Las distintas denominaciones de malos tratos pueden dar lugar a confusión y esto hace que a veces utilicemos los distintos términos de violencia de género, violencia doméstica, violencia vicaria… indistintamente. Diferenciar entre violencia de género y violencia doméstica resulta de gran importancia ya que la forma de actuar ante ellas es muy distinta (si tiene interés en la violencia de género, le recomendamos nuestro artículo de “las consecuencias de denuncia por violencia de género”). Con este artículo, nuestro objetivo es clarificar estos términos para que sean utilizados correctamente y no den lugar a confusiones.
Para poder entender esta distinción, debemos partir del hecho de que, en la sociedad actual, se ha visto la necesidad de proteger especialmente a las mujeres por la desigualdad de género que ha tenido una gran trascendencia histórica y contra la que, desgraciadamente, seguimos teniendo que luchar. La violencia de género se fundamenta en la supuesta superioridad de un sexo sobre otro y sus manifestaciones son muy variadas.
¿Qué es la violencia doméstica?
La violencia doméstica es la que se produce en el “domo”, la casa, el hogar. Y la puede ejercer y sufrir cualquiera de los miembros del núcleo familiar, es decir, una madre sobre sus hijos o un nieto sobre su abuelo
¿Qué es la violencia de género?
La violencia de género, en cambio, es aquella que se produce contra la mujer “por el hecho de serlo”, tanto dentro como fuera de casa, en el trabajo o en cualquier otro ámbito de la vida pública.
Claramente, no todos los actos agresivos de un hombre hacia una mujer pueden ser catalogados como violencia de género. En realidad, si no incluyen los elementos discriminatorios mencionados previamente, se considerarán como otros tipos de agresión.
Un indicador común que distingue entre violencia de género y violencia en el ámbito doméstico es la conexión actual o pasada entre el agresor y la persona agredida. Si han sido o son cónyuges, o han mantenido una relación sentimental similar, sin importar si vivían juntos o no, siempre estaremos frente a un caso de violencia de género.
Lo que establece de forma inequívoca la ley actual es que únicamente un hombre puede cometer violencia de género contra una mujer. Esto significa que no se puede dar entre personas del mismo sexo, dentro de la comunidad LGTBIQ+, ni, por supuesto, por parte de mujeres hacia hombres.
Delitos que se engloban dentro de la violencia doméstica
La violencia doméstica abarca una amplia gama de delitos y comportamientos abusivos que ocurren dentro del ámbito familiar o doméstico. Estos delitos pueden incluir, pero no se limitan a:
- Violencia física: Agresiones que causan lesiones corporales, empujones, golpes, estrangulamiento, entre otros.
- Violencia psicológica/emocional: Amenazas, humillaciones, intimidación constante, control coercitivo, aislamiento social, chantaje emocional, entre otros comportamientos que afectan la salud mental y emocional de la víctima.
- Violencia sexual: Abuso sexual, coerción sexual, violación dentro del ámbito familiar sin consentimiento de la pareja o familiar.
- Violencia económica o financiera: Control o manipulación de los recursos financieros, negar el acceso a dinero o recursos, limitar la capacidad de la víctima para trabajar o estudiar.
- Acoso: Hostigamiento constante, seguimiento no deseado, vigilancia extrema que cause miedo o inseguridad en la víctima.
- Violencia verbal: Insultos, descalificaciones, menosprecio constante que afecta la autoestima y el bienestar emocional.
- Amenazas: Intimidación verbal o gestual que cause miedo o incertidumbre en la víctima.
Delitos que se engloban dentro de la violencia de género
La normativa legal establecida por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, representa la salvaguarda para mujeres que sufren maltrato. Esta legislación se respalda en el Código Penal, encargado de catalogar distintas conductas como delitos atribuibles a la violencia de género. Entre estos se encuentran:
- Delito de lesiones, que varían en gravedad según requieran o no tratamiento médico o quirúrgico. Las penas pueden oscilar entre 6 y 12 meses de prisión para lesiones leves, y de 6 meses a 3 años, extensible hasta 5 años en casos agravados, para lesiones graves.
- Delito de malos tratos, aplicable cuando la agresión cause un menoscabo psicológico en la víctima. Las penas van desde 6 meses a 1 año de prisión, entre 31 y 80 días de trabajos comunitarios, y hasta 5 años de inhabilitación en ciertas responsabilidades parentales.
- Delito de amenazas, que se diferencia de los insultos. Requiere que el agresor evoque un daño futuro para generar miedo e intranquilidad en la víctima. Por ejemplo, amenazar con acciones graves como el asesinato en determinadas circunstancias.
- Delito de coacciones, donde el agresor emplea la intimidación para obtener algo que la víctima no desea, sin importar si es legal o no. Esto atenta contra la libertad de la persona y puede conllevar hasta 3 años de prisión.
Diferencia violencia de genero y domestica
- En primer lugar, respecto al contexto en el que se desarrolla estos malos tratos debemos entender que, en el caso de la violencia de género, su trasfondo será siempre la desigualdad entre el género masculino y femenino, es decir, el presupuesto necesario para calificarla como tal es que dicha violencia se ejerza contra una mujer por el simple hecho de haber nacido mujer. Este tipo de violencia se puede producir en el entorno familiar, pero también puede darse en muchos otros ámbitos como el entorno laboral, la sexualidad, la educación y la cultura de toda una sociedad.
- Por otro lado, respecto a la víctima, los delitos de violencia de género van dirigidos siempre a mujeres o a personas del colectivo LGTB. Mientras que ser víctima de violencia doméstica no tiene nada que ver con el género, sino con el tipo de vínculo que une con el agresor. La condición para ser víctima de este tipo de violencia es que se mantenga con el agresor un vínculo de tipo familiar o que implique convivencia bajo el mismo techo. La violencia de género se extiende a ámbitos muy diversos mientras que la violencia doméstica queda delimitada al núcleo familiar.
- Por último, la violencia de género goza de una regulación específica creada para luchar contra este problema social. Esta es la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. En el Código Penal, los tipos delictivos previstos son: malos tratos habituales art. 173.2 Código Penal y no habituales art.153 CP, coacciones art.172 CP, amenazas art. 171.4,5 y 6 CP, lesiones art. 148.4 y 5 CP, acoso art.172 ter CP, injurias y vejaciones leves art. 173.4 CP, quebrantamiento de condena art.468 CP.
En definitiva, en muchos casos la violencia de género tiene su origen en las creencias y valores de la sociedad de la que provenimos, sociedad prioritariamente patriarcal. El maltrato a las mujeres no es una forma más de violencia, es una manifestación de todo un sistema que debe modificarse para lograr una igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Nuestros abogados penalistas en Madrid Gil Lozano puede brindarte asesoramiento y defensa
Para cualquier asunto relacionado con un delito de violencia de género, será necesario que cuente con la asistencia de un abogado especialista en violencia de género que le ayude a proteger sus intereses. En Abogados Gil Lozano te asesoramos en todo lo relacionado a la violencia de género y la violencia doméstica y obtenemos los resultados más favorables a tus intereses. Esperamos que este articulo sea de interés. Si tienes alguna duda o consulta, recuerda que en ABOGADOS GIL LOZANO estamos aquí para ayudarte.
Paula Vicente San Antonio
Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.