En el post de hoy vamos a hablar sobre el apoderamiento apud acta y de qué manera se puede otorgar teniendo en cuenta la crisis sanitaria que nos ha tocado vivir.
Sin embargo y para poder comenzar es preciso con carácter previo, hacer alusión a la figura del procurador, y cuáles son las funciones que desempeña el mismo.
En la gran mayoría de los procedimientos, salvo excepciones que aparecen reguladas y contenidas en la Ley, las partes deben ser representadas por procurador. Éste, vendría a ser aquella persona cuyas funciones son las de representar al cliente en el Juzgado, presentando los escritos del mismo, por ejemplo.
Para que un procurador pueda realizar estas funciones, es preciso que con carácter previo el cliente en cuestión le haya otorgado un poder que le autorice para ello. Este poder puede otorgarse notarialmente, es decir ante notario, u otorgarlo mediante comparecencia apud acta ante el Letrado de la administración de justicia. El instrumento a través del cual se otorga este poder ante notario es mediante la escritura pública, y cuando el poder se otorga ante el letrado de la administración de justicia se lleva a cabo mediante acta.
La Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil introdujo una nueva modalidad de apoderamiento, el conocido como apud acta electrónico.
Esta nueva modalidad de apoderamiento permite por tanto al cliente (conocido como poderdante) otorgar el poder para pleitos a favor del procurador, y todo ello con carácter previo incluso a la iniciación del procedimiento, aunque lo habitual en la práctica es hacerlo cuando el procedimiento se ha iniciado y nos han requerido para ello, ya que en este caso es cuando sabremos los datos relativos al procedimiento, tales como el número de Juzgado, el número de Autos, etc.
Así el cliente (poderdante) puede otorgar a favor del procurador dos modalidades en referencia al poder:
1.- En primer lugar, permite otorgar poder general para todas las actuaciones judiciales, siendo en este caso imposible otorgar las facultades recogidas en el artículo 25.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2.-En segundo lugar, permite otorgar también las facultades recogidas en el artículo 25.2. 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que son: la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento, el sometimiento a arbitraje y las manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto.
Debido a la situación sanitaria actual, concurre por tanto la necesidad de adoptar todas aquellas medidas que permitan, por un lado, evitar posibles contagios y por otro hagan viable el desarrollo de la actividad jurisdiccional. Es en base a ello, que actualmente el otorgamiento de apud acta por medio electrónico se representa como una alternativa a considerar.
De esta manera el apoderamiento electrónico puede ser otorgado a través del portal del Ministerio de Justicia en las dependencias del despacho del procurador o del propio colegio de procuradores (en el caso de que el cliente carezca del documento nacional de identidad electrónico) podrá ser realizado por el procurador de forma conjunta con su cliente. Es preciso para ello que sea considerado apoderado, a través de la sede judicial electrónica del Ministerio de Justicia acompañando a la petición una declaración responsable (en esta se deberá dejar constancia de manera expresa de todas aquellas facultades que se otorgan al procurador) emitida y rubricada por su poderdante autorizándole a materializar la petición de apoderamiento y el reconocimiento de las facultades que la misma contiene. En este trámite, de igual manera se deberá adjuntar la fotocopia del Documento Nacional de Identidad del poderdante.
Una vez que se haya aportado toda esta documentación, ésta se adjuntará a la petición. En el caso de que existiera alguna duda al respecto, el letrado de la administración de justicia si así lo determinara como conveniente, podrá determinar su posterior ratificación.
Si tienes alguna duda relacionada con el tema que hoy tratamos en el post, contacta con nuestros abogados expertos en Derecho de Familia. Recuerda, estamos aquí para ayudarte.
Paula Vicente San Antonio
Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.