El Tribunal Supremo declara que las “casas nido” vulneran el interés del menor

En el post de hoy vamos a ampliar la información relativa a la separación y sus modalidades con respecto del domicilio en el que se instalaran los menores, más concretamente nos centraremos en esclarecer aquellas cuestiones relativas a las “casas nido”, así como los motivos de su procedencia.

Las “casa nido” se instaura como un sistema que pretende velar por el interés de los menores afectados por la separación o divorcio de los progenitores, determinando así el domicilio que cumpla la condición de vivienda familiar al momento de la ruptura de la convivencia familiar.

La razón de ser de este sistema radica en que los menores no deban desplazarse cada vez que se produzca un cambio de custodia, así como evitar que prolifere el sentimiento de pérdida. Además, se instaura como un sistema idóneo para que ambos progenitores cooperen entre ambos en pro del mayor beneficio para el menor.

Es numerosa la doctrina de nuestro alto Tribunal Supremo por la que determina este sistema excepcional que comporta una serie de beneficios a los menores a la hora de facilitar la separación de los progenitores. No obstante, es apreciado que este sistema se encuentra sujeto a una serie de inconvenientes ya que, como bien es sabido, la atribución del domicilio familiar tras la separación es una fuente de conflictos y dificulta el proceso, tanto para los progenitores como para los hijos en común.

Además, este sistema radica en su mayor medida en la exhaustiva cooperación y buena relación de los progenitores, suponiendo en su mayor medida que este sistema funcione durante su inicio y se vaya deteriorando a lo largo del tiempo.

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El sistema de la “casa nido” supone que los progenitores compartan este periodo en la vivienda con el menor de manera alterna, lo que supone que exista una dificultad en el futuro de establecer nuevas relaciones de pareja, o incluso llegando a regañar por cuestiones tales como dejar vacía la nevera, o dejar sucia la casa. De igual modo, pude derivarse también como un foco de conflictos en cuanto a la organización de la vivienda todo en cuanto radique en la cosa mas simple como la mera limpieza del domicilio o los suministros a la hora de la llegada del otro progenitor al no encargarse de las labores correspondientes. Es más, también supone un incremento del gasto, dado que los progenitores tienen que hacer frente a numerosos gastos, ya que nos encontramos ante una situación en la que convergen el mantenimiento de 3 viviendas diferentes, una privativa de cada uno de ellos más el domicilio familiar, por tanto es una cuestión más que evidente de surgimiento de diversos conflictos de carácter económico.

Ante estas cuestiones, el Tribunal Supremo se ha pronunciado finalmente sobre la prejudicialidad que este sistema comporta al interés del menor. En su sentencia STS 343/2018 de 7 de junio así como en sus sentencias SSTS 16/2020, de 16 de enero y SSTS 396/2020, de 6 de julio, en donde ha expuesto de manera reiterada que la asignación de la vivienda a los hijos en alternancia de los progenitores del uso de la misma es fuente de numerosos conflictos así como no comporta un mayor beneficio a los menores afectados más que la tradicional adjudicación de custodia compartida, pues los numerosos conflictos derivados de este sistema entre los progenitores, dificulta a posteriori la relación entre ambos y, en consecuencia, tiene una repercusión en la esfera privada del menor. Por tanto, este sistema se pude instaurar en un principio como una medida provisional o acorde un periodo de adaptación de las circunstancias del menor pero no es recomendable, de hecho, los juzgados a día de hoy, no fijan la casa nido salvo que haya un acuerdo entre los progenitores.

Esperamos que el artículo de hoy os haya gustado. No dudéis en poneros en contacto con nosotros para ampliar información o si os encontráis en circunstancias similares a las descritas, para brindaros el asesoramiento necesario sobre esta cuestión. En Abogados Gil Lozano estamos para ayudaros.

Paula Vicente San Antonio

Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.

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