GESTACIÓN SUBROGADA

En el post de hoy vamos a tratar un tema controvertido en el Derecho de Familia: la gestación subrogada, también conocida como gestación por sustitución o, popularmente, “vientre de alquiler”. Es un tema que arrastra polémica pero que, especialmente en los últimos años, ha cobrado relevancia.

La gestación subrogada es una práctica de reproducción asistida. Consiste en que alguien (solo o en pareja) desea tener un hijo pero existe imposibilidad o no desea gestarlo, firma un contrato donde una mujer será la gestante, quedando embarazada, y al dar a luz al bebé la parte solicitante se convierta en progenitor o progenitores del recién nacido, normalmente a cambio de una contraprestación económica.

A pesar de que es una práctica habitual (no es extraño encontrarnos con famosos que recurren a esta técnica), en España la gestación subrogada no es legal. La Ley 14/2006 de 26 de mayo sobre técnicas de reproducción humana asistida trata este tema e indica expresamente que los contratos de este calibre son nulos de pleno derecho. Aquellas gestaciones realizadas en España, al ser nulas de pleno derecho, significará que ese contrato nunca ha existido, de forma que no puede producir efectos. No es suficiente este contrato, por tanto, para inscribir al menor en el Registro Civil como hijo con filiación con las personas que suscribieron el contrato con la gestante. Es decir: no se van a reconocer como hijos suyos.

Esto provoca que muchas personas que desean hacer uso de esta práctica lo intenten hacer en el extranjero. Es cierto que en 2010 la Dirección General de los Registros y del Notariado mediante una resolución sorteó a este respecto lo que predisponía nuestro ordenamiento. Esta resolución indicaba que podrían inscribirse en el Registro Civil los bebés fruto de esta práctica en un país donde la técnica esté regulada y que una resolución judicial garantice la filiación y los derechos de la mujer gestante.

Sin embargo, tenemos ejemplos, como el sonado caso de los bebés en Ucrania, en los que, a pesar de este pronunciamiento de la Dirección General de los Registros y del Notariado, finalmente se decidió hacer prevalecer a la nulidad establecida en nuestro ordenamiento, surgiendo polémica en torno a si debe regularse, debe continuarse con la nulidad, o qué se debe hacer a este respecto.

A pesar de todos estos obstáculos, numerosos tribunales (incluido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos) han establecido en diferentes ocasiones que, una cosa es que exista nulidad de estos contratos, y otra no tener en cuenta la situación de indefensión en la que puede quedar el menor, de no concederse el registro. Esto se sostiene porque se piensa que, si bien el contrato debería ser nulo, una vez aquí en España, dejar a dichos niños sin filiación iría completamente en su detrimento, abandonando al menor a su suerte, puesto que la madre gestante ahora está en otro país y, probablemente, conforme a las normas que rijan en su país, no va a querer hacerse cargo de dicho menor. Se trata, sin duda, de una cuestión muy compleja, pues hay que ponderar el interés superior del menor, provenga de donde provenga.

Como puede verse, el asunto no está exento de incógnitas, ya que la seguridad jurídica es escasa: existe una prohibición, pero dicha prohibición no conlleva sanción (más allá de la nulidad del contrato), y a la vez hay casos en los que, aun así, se ha inscrito como hijos de los solicitantes en nuestros Registros Civiles, y casos en los que se les ha denegado por tratarse de una práctica que puede resultar poco ética. Hay sectores que entienden que se puede considerar una mercantilización de la capacidad reproductiva, y otros sectores a favor de esta práctica que consideran que ha de ser un negocio privado sin interferencias del Estado.

En cualquier caso, si estás planteándote esta opción, nuestro consejo es que no se tome ninguna decisión a ciegas y te dejes orientar por nuestros expertos en Derecho de Familia. Intentaremos resolver todas tus cuestiones y buscar una solución al problema. Recuerda, estamos aquí para ayudarte.

Paula Vicente San Antonio

Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.

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