El informe de servicios sociales en el proceso de ejecución hipotecaria

Debemos iniciar este blog explicando que un proceso de ejecución hipotecaria es el iniciado a instancia de la entidad bancaria como consecuencia del impago de las cuotas derivadas de un préstamo hipotecario, por parte del prestatario, siendo procesos muy habituales en los Juzgados.

A veces, los prestatarios dejan de abonar las cuotas de dicho préstamo al verse perjudicada su situación económica, lo que les impide abonar las mismas en la forma pactada inicialmente.

Es por ello que, con el fin de proteger al prestatario de un posible lanzamiento de su vivienda habitual, existe esta práctica novedosa que consiste en valorar, por los Servicios Sociales del Ayuntamiento donde se encuentre la vivienda gravada, la situación económica, personal y real de los prestatarios con la finalidad de proteger su vivienda y poder paralizar el lanzamiento de la misma, sobre todo en personas o familias que se consideran dentro del umbral de exclusión

Inicialmente se realiza una entrevista con las personas prestatarias del préstamo que serán los demandados en el proceso judicial para elaborar un informe donde se recojan, de forma detallada, todos los datos personales, económicos, sociales y de la propia vivienda que sean necesarios para tener en cuenta en el proceso judicial.

También se atiende, de manera muy primordial, a la situación médica o de salud de las partes. Es habitual encontrarnos con procesos de ejecución hipotecaria en los que, la parte ejecutada, sean personas de edad avanzada o que padecen alguna enfermedad irreversible o de difícil curación. Obviamente, esta situación hay que tenerla muy en cuenta a la hora de proseguir con el proceso de ejecución ya que, dejarlos desamparados y sin solución habitacional iría en contra, incluso, de los Derechos Fundamentales.

En el supuesto de que estos profesionales indiquen que existe un riesgo para las personas que habitan dicha vivienda lo indicarán en el informe para que sus letrados procedan a realizar las actuaciones pertinentes con la entidad bancaria con el interés de actuar de forma preventiva ante situaciones que puedan generar una situación peor a la inicial para sus clientes.

Esta información también será tenida en cuenta por el Juez como causa de suspensión de la ejecución hipotecaria, al menos hasta que las partes pueda mejorar o hasta que, de forma alternativa, se plantee una solución para ellos. 

Es decir, el proceso de ejecución hipotecaria no puede ser juzgado de forma estanca, sino que hay que estar y tener presente la situación de todas las partes, incluyendo la situación económica, médica o familiar, pues la existencia de menores en el domicilio familiar a los que siempre se les debe proteger y velar por su bienestar, son motivos de peso y fundamentales para que el banco no se fije como objetivo la vivienda gravada e impagada, sino que atiendas a cuestiones sociales, antes de nada.

Los letrados de GIL LOZANO ABOGADOS realizaran una ardua labor de intermediación entre sus clientes y la entidad bancaria y demandante para conseguir una solución alternativa al lanzamiento que pueda asegurar, por un lado, el pago del préstamo debido y, por otro y no menos importante, la continuidad de sus clientes en dicho inmueble, sobre todo si la situación real es complicada y el acceso a una nueva vivienda se ve limitado en todas sus vertientes por falta de recursos económicos o físicos por la edad de los deudores o la situación médica de los mismos.

En Gil Lozano Abogados derecho bancario en Madrid te ofrecerán una solución alternativa a los impagos de hipoteca o una reestructuración a tu problema de insolvencia, siempre velando por el bienestar del cliente. Recuerda que estamos aquí para ayudarte.

 

Paula Vicente San Antonio

Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.

Scroll al inicio