En el post de hoy vamos a hablar sobre la distribución del tiempo que pasan los progenitores con el menor en regímenes de custodia compartida. La custodia compartida está diseñada para que el menor pueda convivir con ambos progenitores, pero eso no significa que no sea posible cuando, por ejemplo, por razones de trabajo, uno de los progenitores no vaya a poder pasar el 50% exacto del tiempo del mes con el menor. Este es el tema que vamos a tratar.
El Tribunal Supremo se pronunció estableciendo que el régimen de custodia compartida no tiene por qué conllevar necesariamente un reparto de tiempos igualitario y exacto por mitades. Lo que se pretende con este régimen es un reparto lo más equitativo posible y en cuya elaboración deben tenerse presentes las jornadas de trabajo de ambos progenitores.
Por mucho que se piense que redundará en beneficio del menor que ambos progenitores pasen exactamente el mismo tiempo con él o ella, el Tribunal Supremo estableció que siempre que el régimen haya venido funcionando y así se demuestre (por ejemplo, mediante informes psicosociales) que ha tenido un impacto positivo en los menores, el régimen debe mantenerse.
Ahora bien, tampoco sería lógico una custodia compartida en la que un progenitor, por sus circunstancias, solo pudiera encargarse del menor un 30% del tiempo total del mes (teniendo que estar el otro encargado durante el 70% restante). Esto responde más bien a una custodia en exclusiva con un régimen de visitas.
El Tribunal Supremo se pronunció respecto a esto indicando que, aunque es cierto que existe un derecho de los hijos a mantener relación con ambos progenitores, la custodia exclusiva con visitas no tiene por qué perjudicar a este derecho. Y apuntaba que, existiendo una incompatibilidad manifiesta de jornadas laborales y además distancia entre domicilios de ambos progenitores, la custodia compartida se hacía insostenible. Una cosa es que no tenga que ser un reparto por mitades idénticas, y otra distinta que la distribución quede tan desproporcionada (por ejemplo, 20-80%, 30%-70%…) que no pueda merecer la categoría de custodia compartida.
Hay que tener siempre en cuenta el caso concreto. Ejemplo que llegó al Tribunal Supremo es el de progenitores que adaptaron sus jornadas laborales y de lunes a viernes los menores estaban con un progenitor y todos los fines de semana con otro. El progenitor que era custodio los fines de semana pretendía modificar esa circunstancia, porque entendía que eso no podía ser una custodia compartida porque los tiempos no iban al 50-50.
Sin embargo, el Alto Tribunal recuerda a los progenitores que los menores ya se habían acostumbrado a este régimen, y nos habla del concepto tan importante de la corresponsabilidad parental, al que hay que prestar mucha más atención que a la aritmética de los tiempos. Todo ello porque los regímenes de custodia, ya sean compartida o exclusiva, no son ni un premio ni un castigo a los progenitores. Estos sistemas se adoptarán según sea que mejor protejan el interés y beneficio de los menores.
Dice el Tribunal Supremo: «El hecho de que la distribución de tiempos de estancia no sea igualitaria, no supone infracción alguna por cuanto la custodia compartida no equivale a una distribución igualitaria del tiempo de estancia de los hijos con ambos progenitores, resultando debidamente atendido el interés de los menores, sin que se haya probado por el apelante que la alternancia semanal pueda resultar más beneficiosa para aquéllos».
Con esto lo que se nos quiere decir es que no importa si los cálculos no son exactos, lo importante es el bienestar de los hijos, que es lo que debería primar en todo procedimiento.
No obstante, si ha existido un cambio sustancial de las circunstancias (ya sean laborales, económicas…) que justifiquen cambiar el sistema que rija actualmente, sea cual sea, es lógico que se podrá solicitar una modificación del régimen mediante demanda.
Sea cual sea tu caso, si crees que necesitas ayuda con cualquier cuestión relativa al régimen de custodia para tus hijos o las medidas acordadas, no dudes en contactar con nuestros abogados expertos en Derecho de Familia. Recuerda, estamos aquí para ayudarte.
Paula Vicente San Antonio
Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.