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¿La guarda y custodia compartida es la mejor opción cuando el menor sufre trastornos del espectro autista (TEA)?

En el post de hoy vamos a hablar de qué sucede con la guarda y custodia cuando el menor sufre trastornos del espectro autista (TEA).

Custodia niño con autismo

La guarda y custodia de los hijos es un tema delicado cuando nos encontramos en la situación en la que los hijos menores sufren enfermedades graves y discapacidades. Es difícil saber si lo más adecuado para el menor es que se atribuya a los progenitores una custodia compartida o monoparental y si ésta es la más adecuada para su desarrollo y bienestar.  Además, debemos tener en cuenta que los niños con necesidades especiales tienden a no verbalizan ni exteriorizan a los ojos ajenos el dolor que viven con el hecho de que sus padres se hayan divorciado lo que hace esta situación más complicada ya que se desconoce el interés del menor.

Para saber qué custodia es la más adecuada se debe atender al caso concreto ya que cada situación es distinta.

En muchas ocasiones se considera que el hecho de que al menor se le esté cambiando continuamente de domicilio por existir una custodia compartida puede trastornar la rutina de éste además de vulnerar profundamente su correcto desarrollo y bienestar, es por ello que generalmente la existencia de una discapacidad en el hijo suele llevar a la limitación de la custodia compartida y a la atribución por parte de los Tribunales de la custodia exclusiva para uno de los progenitores.

Así lo podemos ver en la Sentencia 451/2018 de 15 de junio de 2018 de la Audiencia Provincial de Barcelona en la que, a pesar de que se acreditara que ambos progenitores estaban completamente capacitados para cuidar a sus hijos, se denegó la custodia compartida por los siguientes motivos: se consideró que por la corta edad de una de las hijas (4 años) y por la discapacidad (el trastorno del espectro autista, TEA) de su hermano de 7 años, ambos hijos necesitaban mantener unos hábitos y rutinas sin perturbar su día a día, además de la imposibilidad de separar a los niños ya que la relación entre los hermanos beneficia al hijo autista y le ayuda a socializarse.

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No obstante, esto no es siempre así y así se ha pronunciado la jurisprudencia alegando que la custodia compartida en estos específicos supuestos también es posible. Debemos destacar la Sentencia de la audiencia provincial de Córdoba en la que se atribuye la custodia compartida a los dos progenitores del hijo con trastorno del espectro autista. Esta decisión se apoya en que, además de tener en cuenta la protección del interés del menor, también se deben tener en cuenta motivos ajenos a su concreta voluntad: por ejemplo, la necesidad de la madre de que el padre se involucre más en el cuidado del niño. En este tipo de casos, es imprescindible también tener en cuenta otros factores como la dificultad de la madre de conciliar su vida laboral y familiar. En este caso concreto, la madre tenía dificultades por la rotación de turnos en el servicio en el que trabaja, además del hecho de haber contado anteriormente con la ayuda de los abuelos del menor que ahora no podría recibir por la enfermedad de uno de ellos.

Cabe destacar también que esta Sentencia fue la primera en obligar a un padre a ejercer una custodia compartida, pese a su oposición.

En resumen, cada caso concreto es distinto y lo más adecuado es hacer una valoración concreta de cada uno de ellos, sin olvidarse de tener en cuenta especialmente las necesidades, opiniones, preferencias y deseos de las personas que sufren las enfermedades, que como personas que son, han de ser tenidos en consideración, dentro de un proceso que les afecta de forma directa y personal. En el caso de que el menor no pueda comunicarse serán los profesionales los que decidan qué es lo mejor para el beneficio del menor. Si desde aquí siempre instamos a llegar a acuerdos por el beneficio de los menores, en caso de tener un hijo con autismo redoblamos los esfuerzos para llegar a consenso entre los progenitores dado que lo mejor para el hijo/a es que sus padres estén unidos para afrontar la enfermedad de la mejor manera posible.

Esperamos que este articulo sea de interés. Si tienes alguna duda consulta, en ABOGADOS GIL LOZANO, expertos abogados matrimonialistas en Madrid, estamos aquí para ayudarte.

Paula Vicente San Antonio
Abogada en Abogados Gil Lozano | 912 30 14 52 | + posts

Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.

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