¿La indemnización por despido de uno de los cónyuges tiene carácter privativo o ganancial?

En el post de hoy vamos a tratar un tema que será de especial interés para los cónyuges casados con régimen económico matrimonial de gananciales. Si bien es cierto que hay determinados bienes y retribuciones cuyo carácter ganancial o privativo es fácil de atribuir, hay otros en los que la cuestión no es tan clara, como es el caso de las indemnizaciones por despido.

En primer lugar, comenzaremos por definir qué significa que un bien tenga carácter ganancial o privativo.

Los bienes privativos son aquellos que no forman parte del patrimonio conyugal, sino que su propietario es exclusivamente uno de los cónyuges. Por lo general, lo adquirido antes del matrimonio constituye el conjunto de bienes privativos del sujeto (art. 1346 Código Civil), sin embargo, hay excepciones entre los bienes adquiridos con posterioridad a la constitución del régimen ganancial, como los bienes derivados de herencias, que pasarán a formar parte del patrimonio privado del cónyuge, o las donaciones que vayan destinadas exclusivamente a uno de los cónyuges (si no se especifica, pasarán a formar parte de la masa de bienes ganancial del matrimonio).

Los bienes gananciales son aquellos que pertenecen a la sociedad de gananciales, es decir, a ambos cónyuges en proindiviso. El artículo 1347 Código Civil enumera una serie de bienes de carácter ganancial, estableciendo en los artículos siguientes (arts. 1347 a 1361 Cc) supuestos específicos en los que la atribución de la ganancialidad o privatividad del bien no sigue la norma general.

Entre los bienes gananciales se encuentran los obtenidos por el trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges (art. 1347. 1º Cc), es decir, la retribución que reciben por su trabajo tendrá carácter ganancial. También lo tendrán las empresas y establecimientos fundados durante el matrimonio con fondos comunes.

Siguiendo esta línea, la cantidad correspondiente a la indemnización por despido de uno de los cónyuges, siempre que se perciba durante el matrimonio, tendrá carácter ganancial, PERO solo será ganancial la parte correspondiente a los años de matrimonio en los que el contrato de trabajo estuvo vigente, es decir, que si comenzó su relación laboral con anterioridad a la celebración del matrimonio, la parte de la indemnización correspondiente a esos años tendrá carácter privativo, a razón de no haber existido durante ese periodo temporal la sociedad de gananciales, doctrina recogida en las Sentencias del Tribunal Supremo, núm. 216/2008, de 8 de mayo de 2008 y, núm. 715/2007, de 26 de junio de 2007.

De la misma manera, si el despido se produce durante el matrimonio, pero la indemnización se recibe a posteriori, deberá de incluirse en el activo de la sociedad de gananciales, la cuantía proporcional a los años en que la relación laboral se desarrolló constituida la sociedad de gananciales.

Sin embargo, hay un pero a lo dicho hasta ahora, y es que, tal y como recordó el Alto Tribunal en su Sentencia núm. 596/2016, de 5 de octubre de 2016, si la cuantía recibida con la indemnización se destina a una finalidad común de ambos cónyuges, TODA la cuantía adquirirá el carácter ganancial. Es decir, que si ese dinero no es utilizado de manera exclusiva por el cónyuge que ha recibido la indemnización, o si no pasa a formar parte de su patrimonio privativo y es gestionado conjuntamente por ambos cónyuges o si es usado para cubrir necesidades de la sociedad de gananciales, perderá su carácter privativo. El Código Civil dispone esto en dos de sus artículos: serán gananciales cuando los cónyuges así lo acuerden (art. 1323 Cc), o cuando se inviertan en adquisiciones conjuntas (art. 1355 Cc).

 

Esperamos que este post te sirva de ayuda para resolver las dudas entorno al carácter ganancial o privativo de los bienes matrimoniales, y si tienes alguna duda o necesitas nuestros servicios, ¡no dudes en escribirnos! Estamos a tu plena disposición. Estamos aquí para ayudarte

Paula Vicente San Antonio

Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.

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