Tras la disolución de la relación sentimental de los progenitores y, por tanto, de la convivencia, es necesario determinar el régimen a seguir por los menores fruto de la misma. Se trata de un asunto sumamente delicado en el que hay que tener en cuenta diferentes factores personales, familiares y económicos para determinar cómo se ha de proceder.
El Alto Tribunal considera el régimen de custodia compartida como el más deseable ya que de este modo, se garantizan las relaciones paterno-filiales. Actualmente, y gracias a la evolución jurisprudencial, se trata del régimen normal y no excepcional según viene estableciendo el Tribunal Supremo ya desde 2013.
Pero a pesar de lo expuesto, no se atribuye de manera directa, sino que, han de cumplirse una serie de circunstancias que deben de ser ponderadas por el juzgador en aras de asegurar el interés superior del menor y garantizar el cumplimiento de las responsabilidades parentales.
Para determinar qué es lo más conveniente en cada situación, desempeña un papel muy relevante el equipo psicosocial, encargado de intervenir generalmente cuando existe desacuerdo en el régimen de custodia o visitas, y es solicitado (normalmente) por alguna de las partes o el Ministerio Fiscal.
Este trata de un informe emitido por un equipo formado por psicólogos y trabajadores sociales donde se valora la relación del menor con cada uno de los progenitores, así como con la familia y otros aspectos de la vida diaria del mismo (rutinas, entorno, etc.).
La reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia número 675/2022 de 6 de noviembre, pone de manifiesto la protección del menor ya que otorga la custodia monoparental al padre, pese a que este había solicitado la custodia compartida. Como se ha mencionado anteriormente, es necesario tomar en consideración la situación del caso concreto y, en base a ello, determinar qué es lo más beneficioso para el desarrollo del menor. En este caso, se considera que, otorgando la custodia al padre se salvaguarda el interés del descendiente debido tanto a las carencias en el ámbito materno como a la alta conflictividad de ambos progenitores.
Y, es precisamente el informe del equipo psicosocial el que determinó la decisión del juzgador, pues, en este se manifestó que lo más conveniente era otorgar la custodia monoparental en lugar de la custodia compartida que se había solicitado en la modificación de medidas.
A pesar de que el progenitor se jubiló de manera anticipada debido a la completa pérdida de visión sufrida, demostró su autonomía y capacidad de cuidado al niño, pudiendo proporcionarle el desarrollo educativo y emocional deseado.
Gracias a ello, los Magistrados determinaron que lo más beneficioso para la situación del menor era que el padre obtuviese la custodia, ya que, de otro modo, si se otorgase la custodia compartida, la situación de conflictividad de los progenitores se multiplicaría debido a las comunicaciones que deberían realizarse para la coordinación de la vida cotidiana del niño y que acabarían perjudicándolo.
En definitiva, es el interés superior del menor el que ha de ser salvaguardado por el juzgador estableciendo el régimen más adecuado al caso concreto, por lo que a pesar de que la custodia compartida sea considerada la más deseada, no siempre es posible establecerla. Por tanto, no se puede considerar de aplicación directa cuando uno de los progenitores la solicita como sucede en este caso.
Las rupturas sentimentales y el cese de la convivencia siempre son momentos muy difíciles y de cambios, sobre todo en relación a los menores, pero, en GIL LOZANO ABOGADOS sabemos cómo tratar estos temas tan delicados, sabemos cómo ayudarte. Esperamos que este artículo sea de interés, y, si tienes cualquier duda sobre la custodia de tus hijos, no dudes en concertar una cita con nosotros. En GIL LOZANO ABOGADOS estamos para ayudarte.
Paula Vicente San Antonio
Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.