LEY DE EUTANASIA

En el post de hoy vamos a hablar de un tema que ha generado un gran debate social, llegando a dar lugar a la promulgación de la Ley Orgánica 122/2020, de Regulación de la Eutanasia. A continuación, comentaremos los puntos principales de la misma.

El legislador ha querido dejar todo bien atado, y resultado de ello es la estricta regulación recogida en los 19 artículos y 13 disposiciones que conforman esta Ley. El objetivo de esta nueva regulación es otorgar a las personas el derecho a una muerte digna, permitiendo que, aquellos que así lo deseen, puedan solicitar al personal médico, ayuda para poner fin a su sufrimiento. Además, en aras de respetar la voluntad de todo individuo, el personal sanitario no estará obligado a formar parte de la plantilla encargada de esta nueva práctica, pudiendo ejercer su derecho a la objeción de conciencia (art. 16).

En el artículo 4, se establece el derecho de toda persona a solicitar la ayuda para morir, concretando que esta petición ha de basarse en una decisión autónoma, individual, madura y sin injerencias o influencias indebidas. Es decir, deberá de ser una decisión personal ausente de presión externa.

Los requisitos para poder ser beneficiario de esta práctica vienen dispuestos en el artículo 5:

– Ser español o con residencia legal en España, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus capacidades en el momento de la solicitud.

-Tener por escrito la información relativa a su estado de salud, así como las diferentes alternativas existentes.

– Sufrir una enfermedad grave e incurable, o un padecimiento crónico, grave e imposibilitante.

– Deberán de realizarse dos solicitudes por escrito o por otro medio que deje constancia, entre las que mediara un periodo de 15 días, aunque este puede reducirse en caso de que la persona vaya a perder la capacidad de otorgar consentimiento de manera inminente.

En caso de que la persona no esté capacitada para prestar su consentimiento podrá ser sujeto de esta ayuda siempre que padezca una enfermedad grave e incurable o un padecimiento crónico e imposibilitante y haya dejado, con anterioridad, por escrito, su voluntad de que se lleve a cabo esta práctica.

El solicitante podrá revocar su solicitud o aplazar la realización de esta práctica en CUALQUIER MOMENTO (art. 6. 3). Asimismo, es posible que la solicitud sea rechazada (siempre por escrito y motivadamente) y en este caso, podrá recurrir ante la Comisión de Garantía y Evaluación en el plazo de 15 días hábiles.

Probablemente, la creación de esta Comisión es uno de los puntos más destacados de esta ley. Cada Comunidad Autónoma, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, deberán constituir sus propias Comisiones en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley. Estas estarán formadas por, al menos, 7 miembros, entre los que habrá personal médico y juristas, y tendrán su propio reglamento, de cuya elaboración se encargará la propia Comisión. Entre sus funciones, recogidas en el art.18, se encuentran:

– Resolución de reclamaciones por denegación de solicitudes, resolución de los conflictos de intereses que puedan darse y de solicitudes pendientes por discrepancia entre los evaluadores.

– Verificar que la prestación de la ayuda para morir se ha realizado en consonancia a la regulación establecida.

– Elaborar un informe anual sobre la aplicación de esta Ley en su ámbito territorial.

Tanto los miembros de las Comisiones como el personal médico que intervenga en la práctica deberán garantizar tanto la intimidad, como el tratamiento confidencial de los datos de los pacientes.

El proceso a seguir para la realización de esta práctica cuenta con un periodo de deliberación tras el cual el paciente ha de confirmar con su médico su voluntad de someterse a esta práctica, o, por el contrario, desistir del procedimiento. En caso de continuar, el médico consultará a un médico consultor, que se encargará de emitir un informe confirmando o rechazando la existencia de todas las exigencias necesarias para seguir a cabo con la práctica solicitada. En caso de que el informe sea favorable, el medico lo pondrá en conocimiento de la Comisión quién revisará nuevamente que se cumplan todos los requisitos exigidos. En caso de que así sea, se procederá a realizar la práctica, debiendo el paciente indicar que modalidad quiere:

– Autoadministración, con observación y apoyo del personal sanitario.

– Administración por parte del médico responsable.

En caso de que la Comisión emita una resolución negativa, esta podrá recurrirse en la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Para más información os dejamos a continuación el enlace a la publicación del borrador de ley en el BOE: https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/B/BOCG-14-B-46-8.PDF

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Paula Vicente San Antonio

Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.

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