En el post de hoy vamos a hablar de la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva nº 382/2019, de 6 de junio, en la cual el padre insta un desahucio por precario contra su hijo que reside en el mismo inmueble.
El desahucio por precario es un proceso judicial iniciado por el propietario de un inmueble que se ha visto despojado de la posesión de su bien contra su voluntad, o, como sucede en este caso, han cedido voluntariamente y a titulo gratuito su posesión, pero ante la negativa del ocupante a devolverla, se ven obligados a recurrir a este proceso judicial para conseguir la recuperación.
En estos casos, se utiliza un bien ajeno sin pagar renta, y la posesión jurídica no le corresponde, por tanto, no presenta ningún título que justifique el goce de la posesión. Este proceso tiene naturaleza plenaria y no sumaria, por lo que la Sentencia que se dicte pone fin al proceso y genera plenos efectos de cosa juzgada.
El concepto de precario se ha establecido por medio de jurisprudencia, tal y como relata la Sentencia del Tribunal Supremo 300/2015 de 28 de mayo, “en cuanto al precario, como institución procedente del Derecho romano no se regula específicamente en el Código Civil (…). Se puede considerar como una variedad del comodato (artículo 1750 del Código Civil) o como una simple situación posesoria. La jurisprudencia ha considerado el precario en un sentido muy amplio, sin entrar en conceptuaciones dogmáticas. Lo considera en todo caso de disfrute o simple tenencia de una cosa sin título y sin pagar merced o de detentar una cosa con la tolerancia o por cuenta de su dueño o sin ella, carente de título o abusiva; lo resume como situación de hecho que implica la utilización gratuita de una cosa ajena; en todo caso, falta de título que justifique la posesión; y también en todo caso, sin pagar merced”
En este sentido, los requisitos que debe cumplir el demandante son los de ser poseedor real de la finca, que dicho inmueble se encuentre identificado y que exista esa posesión material carente de título por parte del demandado, requisitos que se cumplen en el caso objeto de estudio.
El objeto de debate entre los litigantes es, especialmente, el último requisito, ya que existe una relación de parentesco entre los litigantes, que son padre e hijo, y se estableció una pensión de alimentos a favor de este.
La percepción de una pensión de alimentos no es causa ni es atribuible a un título legitimador de ocupación de una vivienda, ya que, aunque el hijo mayor de edad pueda tener este derecho, no le legitima para continuar ocupando el inmueble ya que debe regirse con lo dispuesto en el artículo 149 del Código Civil:
“Artículo 149. El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.
Esta elección no será posible en cuanto contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial. También podrá ser rechazada cuando concurra justa causa o perjudique el interés del alimentista menor de edad.”
En consecuencia, al realizar el padre un pago de la pensión fijada en Sentencia, siendo este el obligado al pago, no tiene ninguna obligación legal de recibir y mantener en su propia casa al hijo que no contribuye a ningún pago respecto a dicho inmueble o ninguna renta, por lo que el tribunal decidió que procedía realizar el desahucio por precario, dejándolo vacuo, expedito y a la libre disposición del propietario.
Esperamos que éste post os haya servido de ayuda, ya sabéis que si estáis en esta situación podéis contar con nosotros porque en ABOGADOS GIL LOZANO estamos para ayudaros.
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Paula Vicente San Antonio
Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.