MODIFICACIÓN DE MEDIDAS PATERNO FILIALES DEFINITIVAS Y POSIBILIDAD DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN POR MOTIVOS EXTRAORDINARIOS

Como regla general, las resoluciones judiciales que tienen carácter firme deben ser ejecutadas, tal y como señala el artículo 18 de la Ley del Poder Judicial. Pero al extrapolar esta afirmación de carácter firme a las relaciones familiares os daréis cuenta que algo falla.

Las relaciones humanas y, en concreto, las relaciones familiares están marcadas por el constante cambio y la evolución. Por ello, no permitir, sin ninguna excepción, la modificación de aquellas medidas que resulten definitivas sería evitar una realidad latente en este tipo de relaciones. Por ello, se permite, excepcionalmente, la modificación de medidas definitivas que se hayan acordado en el ámbito familiar, siempre que las circunstancias se hayan visto alteradas y este cambio, justifique la necesidad de modificación, en ocasiones basada en el aumento de edad de los menores, comenzando a tener criterio y opinión propia.

Un ejemplo habitual en el día a día, es el cambio de preferencias de manera voluntaria del hijo menor en la elección, por ejemplo, de residir con el progenitor no custodio. Para lograr la modificación, la parte interesada cuenta con dos mecanismos: llegar a un acuerdo con la otra parte, o si bien ésta no esta dispuesta a llevar a cabo la modificación, será necesario adentrarse en un procedimiento judicial, el cual resultará más largo y costoso. Al ser un proceso largo, pueden ocurrir muchas cosas durante la espera a la resolución. Siguiendo con el ejemplo anterior, si el menor decide vivir con el progenitor no custodio, ¿Qué ocurre con la pensión de alimentos que éste debe abonar al progenitor custodio? Como norma general, se entiende que la falta de convivencia elimina la necesidad de seguir abonando la pensión, al verse cumplida la obligación de manutención, recogida en el artículo 142 del Código Civil, con la propia convivencia y el desembolso que ésta supone para el progenitor con el que resida.

Ésta presunción no quita que el progenitor, que por resolución judicial deba percibir la pensión de alimentos mensual, pueda instar un procedimiento de ejecución alegando el no cumplimiento de la resolución. Y la siguiente pregunta que te puede surgir es si el progenitor no custodio puede llegar a oponerse a la ejecución o no.

Si existe un procedimiento abierto de modificación de medidas en el momento que se insta la ejecución de la sentencia, debemos informaros que sí puede oponerse a ésta, a pesar de que la oposición no se encuentre amparada en ningún precepto recogido en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Existen supuestos extraordinarios en los que no tiene cabida la continuación del pago de la pensión de alimentos, porque como ya hemos señalado anteriormente, tanto las circunstancias como la vida familiar cambian y evolucionan, y aquellas medidas que años atrás resultaban efectivas, pueden no serlo en la actualidad.

Es importante que esto no se confunda con un mecanismo capaz de modificar medidas definitivas mediante la oposición a la ejecución, porque para que esta modificación ocurra debe existir un procedimiento de modificación de medidas abierto. Para concluir, es necesario saber que las relaciones familiares pueden cambiar y por lo tanto, las medidas deben transformarse en el mismo sentido para procurar, siempre, el bienestar de los hijos menores.

La oposición a la ejecución basándose en motivos no tasados que pueda tener lugar una vez iniciado un procedimiento de modificación de medidas definitivas sí es posible, y esto se permite para amparar justamente estos cambios. Esperamos que hayáis encontrado respuesta a vuestras dudas, y si os surgen más, ¡No dudéis en poneos en contacto con nosotros! Estamos a su entera disposición para ofreceros solución a tus preguntas, en GIL LOZANO ABOGADOS estamos para ayudaros

Paula Vicente San Antonio
Abogada en Abogados Gil Lozano | 912 30 14 52 | + posts

Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.

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