OBSTACULIZAR EL REGIMEN DE VISITAS: ¿TRAE CONSECUENCIAS?

En el post de hoy vamos a hablar sobre las medidas establecidas en los convenios reguladores y en las sentencias que determinan las medidas paterno filiales con respecto a los menores y a las personas con discapacidad, y más concretamente, sobre el régimen de visitas y sus consecuencias derivadas de un incumplimiento del convenio.

El Auto dictado por la Audiencia Provincial de Madrid, de 23 de noviembre de 2020, aborda esta cuestión que hoy analizamos. Los progenitores establecieron en un primer lugar una custodia compartida respecto a la hija menor de edad. La progenitora en este caso incumple el pronunciamiento judicial, obstruyendo el régimen establecido a favor del padre. El progenitor, inicia una ejecución de sentencia para que se lleve a cabo el régimen establecido de custodia compartida, y a través de auto, el juzgado acuerda la atribución de la custodia de la hija menor al progenitor, y establece un régimen de visitas de fines de semana alternos para la madre.

Respecto a la decisión del juzgador, se motiva y basa en el acuerdo establecido en dicho convenio en el cual en el momento en que existiese algún incumplimiento por parte de alguno de los progenitores respecto a la custodia y régimen de visitas de la menor, automáticamente se establecería la custodia monoparental al progenitor que ha actuado de acuerdo con lo pactado entre las partes.

La adopción de medidas respecto a las relaciones paternofiliales puede realizarse en cualquier fase del procedimiento sin necesidad de iniciar un incidente de modificación de medidas. Este tipo de medidas tomadas de forma urgente y necesario, son tomadas de acuerdo con el interés superior del menor, ya que un progenitor no puede privar al otro de mantener una relación con su hija menor, exista o no motivo según este, por lo que la mínima prudencia aconseja dictar la resolución en cualquier fase del procedimiento de modificación de medidas para adaptarla a las circunstancias reales de la familia.

Respecto a esta modificación, no es definitiva ni perpetua, sino que debe iniciarse otro procedimiento en el cual, a través de las pruebas pertinentes, se declare la procedencia para establecer una custodia compartida a favor de ambos progenitores, o restituir la custodia al progenitor que la ostentaba, ahora bien, esto ya daría lugar a tres procedimientos, uno de medidas paterno filiales donde se determine la guarda y custodia del menor o de la persona con discapacidad, otro para modificar la medida y un tercero para volver a modificar la medida. Cuidado con la modificación de medidas dado que no es tan fácil hablar de una modificación de medidas, para dar lugar a la misma deben haberse modificado situaciones que han dado lugar a la primera resolución que no se previeron ni pudieron prever a la hora de dictar la primera resolución , por ende, cuando hablamos de obstaculización  de visitas, no se pudo prever en la sentencia que determinó qué medidas paterno filiales iban a regir entre los progenitores y sus descendientes menores o discapacitados.

En estos procedimientos, como en todos los procedimientos de familia donde hay menores,  rige el interés superior del menor, para que no sea utilizado por los progenitores de ninguna manera. Este interés esta entendido como las acciones tendentes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, procurando el máximo bienestar posible al menor, y la menor alteración dentro de su vida privada.

Esperamos que este articulo os haya servido de ayuda si os encontráis en una situación similar. Cualquier duda o consulta, ya sabéis que en ABOGADOS GIL LOZANO estamos aquí para ayudaros, no dudéis de poneros en contacto con nosotros.

Paula Vicente San Antonio

Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.

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