Es una cuestión ésta, que, a fuerza de ser muy debatida, amenaza ser muy clara.
En la última reunión de las Jornadas de Unificación de Criterios de las Secciones de Familia de las Audiencias Provinciales de Madrid, el resultado del debate, fue el pago impuesto al que disfrute la vivienda, ello en base a los siguientes argumentos:
a) art. 23 del referido TRLRHL establece que quien usa y disfruta con carácter exclusivo y excluyente de la vivienda familiar debe afrontar el abono de la tasa de basuras, el otro cónyuge o progenitor, que no tenga atribuido tal derecho de uso, si es cotitular de la vivienda, sólo será, conforme al art. 23.2 del arriba indicado cuerpo legal, sustituto del contribuyente en las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de la vivienda, pudiendo, por ello, repercutir las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. Es decir, hay un clarísimo derecho de repetición a favor de la persona que no tiene el uso de la vivienda, si los órganos tributarios cobraren al que no tiene el uso, éste tiene un derecho de repetición contra el cónyuge/ex conyuge que tenga el uso de la vivienda.
b) El Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que los sujetos pasivos de éste impuesto, son las personas físicas que resulten beneficiadas de los servicios o actividades que presten o realicen las entidades locales. Es decir, los usuarios de las viviendas.
Podremos encontrar sentencias que digan lo contrario, ahora bien, la Jornada de Unificación de Criterios de las Secciones de Familia de la Audiencias Provinciales de Madrid, lo han dejado claro, y en las sentencias, a partir de éste momento, debe establecerse que el pago de la tasa de Basuras lo realizará el cónyuge que tenga el uso de la vivienda.
Fdo.: Yolanda Gil Lozano
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