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Las Parejas de Hecho en la Comunidad de Madrid

Derechos y Obligaciones de las Parejas de Hecho en Madrid | Abogados Gil Lozano

En el presente artículo queremos hacer un estudio de los derechos y las obligaciones que tienen las parejas de hecho en la Comunidad de Madrid.

En España nos encontramos ante una gran disparidad y diversidad legislativa, tanto es así que tenemos legislación de las comunidades autónomas, legislación estatal y legislación europea. Hoy día la complejidad del Derecho Civil hace que tengamos que conectar la legislación autonómica, la estatal y la europea. En el presente artículo queremos hacer un estudio sólo de la normativa de la pareja de hecho en la COMUNIDAD DE MADRID.

A nivel de Comunidad Autónoma, y como normativa autonómica tenemos que destacar la Ley 11/2001 de 19 de Diciembre de Uniones de Hecho en la Comunidad de Madrid, en ella se regulan las personas que convivan en pareja de forma estable, libre, pública y notoria, si bien es cierto, que limita la aplicación de ésta Ley a aquellas parejas que lleven con esa convivencia más de DOCE MESES, esto se debe probar a través del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

Los miembros de la pareja de hecho pueden llevar a cabo pactos sobre su convivencia, y éstos pactos pueden ser elevados a escritura pública siempre que no sean contrarios a la Ley, a la moral o al orden público. Estos pactos nunca pueden perjudicar a terceros.

En cuanto a la normativa fiscal la pareja de hecho inscrita en el Registro de Uniones de Hecho puede hacer la declaración de la renta conjunta, como si fueren matrimonio, y en cuanto a la materia presupuestaria , de subvenciones y de tributos propios de la Comunidad de Madrid funcionaría igual que un matrimonio.

abogado de familia madridParejas de hecho en la Comunidad de Madrid: Impuesto de Sucesiones

Tenemos que llamar aquí la atención respecto del Impuesto de Sucesiones, dado que en la Comunidad de Madrid está exento al 99%, y este principio también se aplicaría en caso de que la pareja de Hecho del fallecido fuere nombrada heredera en el testamento, pero hay que recordar dos cuestiones básicas en relación a éste punto, la primera es que la pareja de hecho no es heredera forzosa, por consiguiente no está llamada a la sucesión ab intestato, y en segundo lugar, cuando haya sido nombrada heredera del tercio de libre disposición, como máximo, dado que de los otros dos tercios no se puede disponer más que para los herederos forzosos, y recordamos que la pareja de hecho no es heredero forzoso, tributariamente hablando estará exenta en un 99% del pago del Impuesto de Sucesiones resultante de la parte que haya heredado.

Fdo.: Yolanda Gil Lozano

 

 

Paula Vicente San Antonio
Abogada en Abogados Gil Lozano | 912 30 14 52 | + posts

Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.

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