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Propiedad horizontal y contratos con cláusulas abusivas

En el ámbito de la propiedad horizontal pueden surgir diversas controversias. Las más habituales son las que surgen entre los propios copropietarios, sin embargo las controversias con terceros ajenos a la comunidad de vecinos no son un problema menor al que debemos prestar gran atención.

Las comunidades realizan contratos de prestación de servicios o suministro con empresas ajenas, tales como servicios de limpieza, de jardinería, de electricidad, de mantenimiento de piscina, y de ascensores, entre otros muchos.

Concretamente, si la comunidad dispone de ascensor se ha de realizar la contratación de servicios de mantenimiento. Este tipo de servicio puede conllevar un grave perjuicio para la comunidad de vecinos, ya que los contratos suelen contener entre sus cláusulas unas condiciones muy limitativas y lesivas.

Este tipo de contratos suelen tener un plazo de duración muy extenso, que además se prorrogan tácitamente por periodos igual de largos si no se expresa contrariedad. Además suelen tener cláusulas penales aplicables en el caso de desistimiento prematuro.

Por suerte recientemente el Tribunal Supremo se ha pronunciado ante esta concreta situación, unificando los criterios de las Audiencias Provinciales en la Sentencia del Pleno de la Sala 1ª del 17 de Septiembre de 2019 (nº 3743/2016, recurso 469 de 2019), acordando la abusividad de las cláusulas generales de contratación de estas empresas, en el ámbito de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

Es de aplicación lo dispuesto en los artículos 62.2 y 3 (prohibición de cláusulas que establezcan plazos de duración excesivos en los contratos de prestación de servicios), 83.1 (nulidad de pleno derecho de las cláusulas abusivas), 85.1 (carácter abusivo de las cláusulas que prevean la prórroga automática de un contrato de duración determinada si el consumidor y el usuario no se manifiestan en contra) y 87.6 (carácter abusivo de las cláusulas que fijen una indemnización que no se corresponda con los daños efectivamente causados) del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. Todos éstos artículos defienden los intereses de los consumidores, en éste caso, de las comunidades de propietarios.

Es por ello, que si las cláusulas están redactadas de manera en la que el cliente se adhiere sin negociar previamente imponiendo plazos de duración excesiva, se sujetarán al artículo 82 y se considerarán cláusulas nulas de pleno derecho. Dicha nulidad es un derecho que pueden instar los consumidores y usuarios, en este caso la comunidad de vecinos, en cualquier momento.

 

Para reconocer si ustedes son víctimas de este tipo de contratos con cláusulas abusivas no negociadas, puede comprobar si en el de su comunidad hay alguna cláusula que se asemeje a estos extremos:

  • El plazo de duración del contrato es superior a 3 años.
  • Los plazos para la comunicación de la voluntad de extinguir el contrato son muy amplios.
  • La prórroga se realiza automáticamente por periodos igual de largos que el primero.
  • Se imponen penas desproporcionadas por el quebrantamiento por la comunidad de propietarios del contrato antes de tiempo.

En ningún caso se ha probado que suponga un perjuicio que la duración de dichos contratos sea inferior a 5 años, pues en este tipo de prestación de servicios, existen empresas que ofrecen contratos de un año, siendo rentables por igual, y siendo inaceptable el argumento de la imposibilidad de amortización del contrato sin tener una duración mínima tan alargada en el tiempo. El empresario debe asumir el riesgo de la terminación del contrato antes de lo previsto, lo cual no es una propuesta desorbitada en el mercado competitivo actual.

Es por ello que las comunidades de propietarios tienen ahora una oportunidad ante los abusos que realizan estas empresas de mantenimiento de ascensores, pudiendo salir indemnes de las peticiones de éstas empresas, de reclamar una indemnización por los años no cumplidos de contrato, que es lo que se venía haciendo, ocasionando con ello un gravísimo perjuicio para las comunidades.

Desde hace algunos años, en el despacho, defendemos a las comunidades de propietarios ante estas empresas que demandan a pequeñas y medianas comunidades para intentar cobrar los años restantes del contrato, desde aquí hemos defendido con éxito a todas las comunidades que han contado con nuestros servicios.

Estamos, como siempre a su entera disposición para la defensa de sus intereses, contacta con nosotros aquí.

Santiago Yanini
CEO en Abogados Gil Lozano | 912 30 14 52 | + posts

Socio fundador del despacho, experto herencias y liquidación de sociedad de gananciales. Socio-Fundador de Abogados Gil Lozano CEO Abogados Gil Lozano. Especialista en liquidación de patrimonio, herencias y negociaciones.

Paula Vicente San Antonio
Abogada en Abogados Gil Lozano | 912 30 14 52 | + posts

Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.

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