¿PUEDE EL NACIMIENTO DE UN NUEVO HIJO SER CAUSA QUE SUSTENTE UNA MODIFICACION DE MEDIAS?

En el post de hoy os vamos a hablar de un cambio de paradigma que ha tenido lugar en los últimos años.

Tradicionalmente la doctrina establecía que el nacimiento de un nuevo hijo no era causa que justificara la modificación de las medidas paternofiliales establecidas judicialmente, y ello debido a que, de acuerdo a la jurisprudencia, para que una alteración en las circunstancias del obligado justifique este tipo de procedimiento es necesario que se trate de un cambio sustancial, un cambio que sea relevante, permanente, imprevisible y ajeno a la voluntad del cónyuge que insta la modificación. En el caso del nacimiento de nuevos hijos se entendía que no era un cambio ajeno a la voluntad del progenitor, sino que derivaba de un acto libre y voluntario y que, por tanto, no podía acarrear un perjuicio económico para los hijos de su anterior relación. En este sentido, las Sentencias de la AP de Madrid, de 1 de septiembre de 2004; AP de Valencia, de 6 de marzo de 2008; AP de Pontevedra, de 15 de febrero de 2006; AP de Málaga, de 17 de octubre de 2007.

Sin embargo, a principios de los años 2000 diferentes órganos judiciales comenzaron a emitir resoluciones en las que reconocían que, efectivamente, el nacimiento de un nuevo hijo supone una alteración sustancial de las circunstancias que puede impulsar una modificación de las medidas establecidas. La razón de ello es que la pensión alimenticia y la contribución al mantenimiento de los hijos se establecen, en parte, en base al caudal y medios de los progenitores, y un nuevo hijo implica una alteración significativa en los gastos del progenitor, lo que afecta a su capacidad económica y, en consecuencia, incide directamente en los criterios que han sido valorados para establecer las obligaciones del progenitor. Con todo, ello no será suficiente para alterar las medidas, es decir, por sí solo el nacimiento de un nuevo hijo no implicará la modificación de las medidas, deberán de ser valorados más factores, principalmente el impacto que tal acontecimiento tiene en la capacidad económica del progenitor. Es relevante la Sentencia de la AP Guipuzcoa, de 2 de junio de 2000, una de las primeras en disminuir la contribución que el progenitor realizaba al mantenimiento de los hijos de su anterior relación.

Ver otra de nuestras especialidades: Abogados Impago pensión de alimentos

Durante los años posteriores se emitieron nuevas resoluciones que seguían esta línea jurisprudencial, reconociendo que el nacimiento de nuevos hijos no puede ir en detrimento de las obligaciones que el progenitor tuviera atribuidas con anterioridad, pero entendiendo también que un nuevo hijo implica un aumento de los gastos y, si la capacidad económica del progenitor no aumenta, es una realidad que los medios económicos de ese sujeto disminuyen. Este cambio en su capacidad económica constituye un cambio sustancial de las circunstancias y es por ello que puede dar lugar a la reducción de la pensión alimenticia. Las Sentencias de las Audiencias Provinciales de Asturias, de 22 de abril de 2002; Las Palmas, de 2 de febrero de 2001; Vizcaya, de 20 de diciembre de 2006; Sevilla de 24 de febrero de 2006 siguen esta línea jurisprudencial.

Finalmente, en el año 2013, el Tribunal Supremo dicto una resolución por la cual alteraba la doctrina que se venía aplicando hasta ese momento, reconociendo que, sin duda, con el nacimiento de un nuevo hijo se produce una redistribución económica de los recursos económicos de los obligados a prestarles alimentos. En esta Sentencia de 30 de abril de 2013, el Alto tribunal destacaba que la voluntariedad de la decisión no implicaba que no pudiera llevarse a cabo una modificación en beneficio de todas las partes, debiendo ser recordado que todos los hijos son iguales ante la Ley y tienen el mismo derecho a recibir alimentos de sus progenitores (art. 39 CE), no existiendo un crédito preferente para aquellos que nacieron en primer lugar. Por tanto, como es evidente que no es lo mismo alimentar a un hijo que a varios, habrá que ver si la capacidad económica del progenitor es suficiente para cubrir todas sus obligaciones, valorando los medios económicos tanto del progenitor obligado a prestar alimentos y su nueva pareja, como los del otro progenitor que también ha de contribuir proporcionalmente al sustento de los hijos.

En definitiva, el Tribunal Supremo ha establecido que el nacimiento de un nuevo hijo es una circunstancia que, por si sola, no da lugar a una modificación de las medidas, siendo preciso acreditar que la fortuna o los medios económicos con los que cuenta el obligado no son suficientes para hacer frente a todas sus obligaciones.

Apoyan esta doctrina las sentencias del Supremo de 10 de julio de 2015, 21 de septiembre de 2016, 21 de noviembre de 2016, 1 de febrero de 2017 y 22 de noviembre de 2017.

Esperamos que el post de hoy os haya gustado, si teneis que presentar una modificación de medidas paterno filiales por nacimiento de nuevo hijo no dudéis en poneros en contacto con nosotros. Estamos aquí para ayudaros

Paula Vicente San Antonio

Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.

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