¿Pueden los progenitores repudiar las herencias en nombre de sus hijos menores de edad?

En el post de hoy vamos a hablar de una cuestión que a más de uno
le habrá suscitado alguna que otra duda, pues es posible que hayáis
vivido está situación en primera persona o tengáis un amigo o
familiar al que le haya sucedido.
En caso de que nuestro hijo o hijos menores de edad sean
beneficiarios de una herencia, ¿pueden ellos libremente aceptarla o
repudiarla? Para responder a esta cuestión debemos acudir al artículo
992 Código Civil en el que se establece la característica que ha de
poseer todo individuo para realizar tal actuación: tener libertad de
disposición de sus bienes. Consecuentemente, los menores de edad
no podrán aceptar o rechazar libremente una herencia, pero tampoco
sus padres pondrán hacerlo. El artículo 116 Código Civil lo deja claro,
los padres no pueden renunciar libremente en nombre de sus hijos
menores de edad a las herencias de las que estos sean beneficiarios.
Pero el propio artículo 116 establece la vía que pueden tomar los
padres que se encuentren en esta situación. Podrán renunciar
siempre que medie una autorización judicial o también en
caso de que el hijo menor haya cumplido ya la edad de 16
años y consienta mediante documento público que se lleve a
cabo tal actuación. Es decir, se introduce una excepción al permitir
que los menores que hayan cumplido 16 años puedan renunciar a las
herencias consintiendo tal acto en documento público.
El artículo 93.2 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, establece todos
los casos en los que será necesaria la autorización judicial:
– Cuando sean menores de 16 años, o menores de 16 y 17 años que
no hayan prestado su consentimiento.

– Los tutores o defensores judiciales cuando fueren a aceptar o
repudiar la herencia sin beneficio de inventario, es decir, cuando
se acepta que el heredero responda por las obligaciones de la masa
hereditaria con su propio patrimonio, además de con los bienes de la
herencia.
– Los acreedores del heredero cuando este hubiere rechazado la
herencia en perjuicio de los mismos, para aceptarla en su nombre.
Para que el Juez autoricé la renuncia, será necesario que los
progenitores aporten causas justificadas de utilidad o necesidad,
y que ello sea en beneficio del menor, de lo contrario, el Juez no
concederá la autorización, pues la finalidad última de este proceso es
proteger el interés superior del menor.
El proceso judicial que debemos seguir se encuadra dentro de la
Jurisdicción Voluntaria (aquellos casos legalmente previstos en los
que se requiere la intervención de los órganos judiciales para declarar
o constituir un derecho o una relación jurídica, autorizar una
actuación o autentificar un hecho), siendo obligatoria la intervención
del Ministerio Fiscal (en todos los casos), y de abogado y procurador
cuando el haber hereditario supere la cuantía de 6.000 euros.
El proceso se inicia mediante escrito presentado ante el Juzgado de
Primera Instancia del último domicilio del causante. En caso de residir
en el extranjero, será competente para conocer del caso el Juzgado
del último domicilio que tuvo en España y, en su defecto, el del lugar
dónde se encuentran la mayor parte de sus bienes.
La solicitud habrá de ir acompañada de una serie de documentos que
demuestren el fallecimiento del causante y la condición de heredero
del menor. También de aquellos que prueben las razones alegadas
para renunciar a la herencia, siempre en beneficio del interés del
menor. Por ejemplo, certificados de cuentas bancarias o certificados

del registro de la propiedad que certifiquen la ausencia de bienes
inmuebles en su patrimonio.
En caso de que se solicite la autorización judicial y esta sea
rechazada por el juez cabrá recurso de apelación, con efectos
suspensivos, contra la resolución pero la herencia deberá de ser
aceptada a beneficio de inventario en caso de que el Juez falle en
contra de la renuncia solicitada.

Para más información relacionada con este tema, o cualquier duda
que os pueda surgir sobre el derecho de familia, no dudéis en
poneros en contacto con nosotros. Abogados Gil Lozano estamos
a vuestra entera disposición recuerda que estamos aquí para
ayudaros.

Paula Vicente San Antonio

Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.

Scroll al inicio