En el post de hoy trataremos la patria potestad: qué es y si es posible la renuncia a la misma.
La patria potestad, en términos sencillos, es la autoridad, el poder, que tienen los padres sobre sus hijos, menores o no emancipados. Pero no solo es potestad en el sentido de derechos, pues esta también comprende obligaciones, que en esencia son velar por el bienestar de sus hijos y atenderlos, en esa autoridad que ejercen.
Por lo tanto, la patria potestad no solo es un derecho, sino que además es un deber. No debe confundirse este concepto con el de la guarda y custodia, que refiere al cuidado diario de los niños a nivel asistencial, quién estará con ellos, quién hará las labores diarias, etc… En un régimen monoparental, aunque la custodia la tenga un progenitor y el otro solo tenga visitas en fines de semana, la patria potestad sigue siendo ejercida, en la mayoría de los casos, por ambos. Esto supone que se sigan teniendo derechos sobre el niño, como estar con él, estar informado de aspectos relevantes y también obligaciones como alimentarlo, contribuir a su educación… en esencia, cuidarlo, obligación que no necesita de la custodia para cumplirse.
Con todo, hay progenitores que se plantean si es posible renunciar a la patria potestad. La respuesta es negativa: la patria potestad ha quedado definida en numerosas ocasiones por el Tribunal Supremo como un derecho-deber irrenunciable. Solamente en determinados supuestos podrá privarse a un progenitor de la patria potestad, pero además son extraordinarios los casos y la aplicación de la privación ha de ser restrictiva y siempre si ello redunda en beneficio del menor. Pero esto es diferente a renunciar.
Según el Código Civil (artículos 169 y 170), la patria potestad se acaba por la muerte o declaración del fallecimiento de los padres o del hijo, por la emancipación o por la adopción del hijo; asimismo, el padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad si incumple los deberes que esta conlleva, o sentencia dictada en causa criminal o matrimonial. Por otro lado, si cesa la causa que motivase la privación, los tribunales podrán regenerarla y devolverla al progenitor al que se le privó.
Es cierto que, conforme al Código civil de nuevo (artículo 92.4), en un convenio o sentencia de medidas paternofiliales puede acordarse de que la patria potestad la ejerza total o parcialmente uno de los progenitores. Pero no es lo mismo el ejercicio que la titularidad. Sobre la privación que establece el Código civil, esta sería la privación de la titularidad, es decir, absolutamente todo el contenido de la patria potestad. Sin embargo, el pacto sobre el ejercicio total o parcial de la potestad no es lo mismo que una renuncia: el progenitor que se decida que no ejercerá la patria potestad no pierde la titularidad, sigue teniendo determinadas obligaciones y derechos. Esto se contempla para casos en los que sea imposible cumplir con el ejercicio, como por ejemplo si se somete a un tratamiento médico prolongado en el tiempo, o el progenitor se halla privado de libertad. Cuando la situación se reestablezca, podrá volver a continuar en el ejercicio si así lo aconsejan las circunstancias.
Como se ha dicho entonces, la privación de la patria potestad podría producirse de incumplirse los deberes y, sobre todo, que la privación redunde en un beneficio para el menor. La jurisprudencia a este respecto es clara: solo deberá privarse de la patria potestad de forma excepcional, siempre y cuando ello vaya a beneficiar al menor.
Sin embargo, la renuncia a los derechos que confiere el ordenamiento civil (en este caso, la patria potestad) solo es válida si no perjudica el interés público ni a terceros. La renuncia de la patria potestad por parte del propio progenitor va en contra de terceros: sus propios hijos y también el otro progenitor que habría de hacer frente a las responsabilidades en solitario. Por tanto, la privación judicial (que es lo único posible) solo la pueden instar el otro progenitor o el Ministerio Fiscal, al afectar a menores.
Esperamos que con esto hayan quedado resueltas las dudas acerca de la renuncia a la patria potestad. Por otro lado, si es el otro progenitor el que está incumpliendo reiteradamente sus deberes, nuestro consejo es que contactes con nuestros expertos en Derecho de Familia, te asesoraremos en todo lo necesario. Recuerda que estamos aquí para ayudarte

Paula Vicente San Antonio
Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.
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Paula Vicente San Antoniohttps://www.abogadosfamiliamadridgl.es/author/abogados-gil-lozano/
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