En el post de esta semana vamos a tratar un tema de actualidad y de especial importancia como es la ocupación. Pero, no, la simple ocupación de una vivienda, siendo esta propiedad del titular, sino el caso en el que una persona hereda una vivienda con un ocupa en su interior.
Antes de comenzar a explicar cómo podemos actuar si nos sucede lo comentado en el párrafo anterior, debemos conocer que la acción penada por el artículo 245.2 del Código Penal hace referencia a:
“El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”.
Es decir, analizando dicha disposición legal ,así como, la jurisprudencia relativa al caso para que se pueda dar la ocupación de la vivienda deben existir los siguientes requisitos:
Dicho esto, uno de los supuestos más comunes, en el que una persona adquiere la propiedad de una vivienda por herencia, con tan mala suerte, de que, exista ocupación en ella, es que sea uno de los herederos quien la ocupe.
Si esto sucede, debemos conocer que, existen dos vías judiciales para poder recuperar el inmueble ocupado:
Este proceso se inicia cuando el propietario, usufructuario o cualquier otra persona con derecho de posesión sobre un bien, pretende recuperar la totalidad de la posesión de este, al haberse despojado su propiedad en contra de su voluntad o bien, haya sido tolerada o cedida voluntaria y a título gratuito, su posesión, pero ante la negativa del ocupante a devolver la posesión, se ve obligado a recurrir a este proceso judicial para conseguir la recuperación del mismo.
Asimismo, Para poder decidir que vía judicial es la correcta en cada caso de forma que nos permita recuperar la vivienda, es necesario tener en cuenta en que momento se ha heredado el inmueble, así como, el momento en el que se ha producido la ocupación y la naturaleza de esta ocupación. Es por esto, que distinguimos entre:
Hace referencia a la cesión de la vivienda por el propietario, usufructuario o cualquier otra persona con derecho de posesión sobre el bien a otra persona (denominada precarista), para que la use sin ningún tipo de contraprestación, sin pago de renta y sin que exista un contrato. Por ejemplo: cuando una padre deja que su hijo viva en una de sus propiedades.
La duración del uso de la vivienda no está determinado, así como, la forma del uso de la vivienda no se especifica.
En este caso, la vivienda cedida en comodato hace referencia a cuando el dueño , usufructuario o cualquier otra persona con derecho de posesión sobre el inmueble, la entrega a un tercero estableciendo una duración determinada o un uso concreto sin pagar renta a cambio del uso.
Una vez explicados los términos para poder entender las formas de ocupación, debemos conocer que proceso judicial es el adecuado en cada caso, según el momento en el que se ha realizado la ocupación:
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