¿QUÉ LEY RIGE MI DIVORCIO?

En el post de hoy, vamos a analizar la Sentencia del Tribunal Supremo 532/2021, que resuelve un problema de competencia judicial internacional y su ley aplicable respecto de un caso de divorcio de dos ciudadanos franceses residentes en Cataluña en el momento de interposición de la demanda de divorcio. Es un tema que, en los últimos años se nos presenta cada vez más, y al que los juzgados españoles tienen que hacer frente de acuerdo con la legislación vigente, no sólo la nacional sino el derecho internacional privado, a los efectos de determinar la competencia de cada estado para dictar una sentencia en la que se declare disuelto el matrimonio de dos ciudadanos que no son nacionales del estado en el que residen, pudiendo residir en un lugar, por ejemplo España, y ser ciudadanos de diferentes nacionalidades también entre si, o de la misma nacionalidad y residir en España. Si necesitas asesoramiento legal en casos de divorcio internacional, te recomendamos contactar con abogados especializados en derecho internacional privado y derecho de familia, como los abogados de divorcio Madrid Gil Lozano

Hoy en día, cada vez es más común, debido a la globalización, las relaciones conyugales que exceden de las fronteras físicas de los países, encontrándonos uniones entre personas de nacionalidades distintas, con residencias en países distintos, e incluso con varias nacionalidades. Todos estos problemas se planean a nivel del derecho internacional privado, ya que es un reto para los tribunales determinar correctamente cuál sería la normativa aplicable dentro de toda la cantidad de legislación que existe.

En el caso que analizamos hoy, el matrimonio, que se encontraba casado en régimen de separación de bienes, alega que en su procedimiento de divorcio existe interés casacional debido a que las resoluciones dictadas por el juzgador ad quo incumplen con la normativa europea sobre divorcio y separación judicial, ya que los cónyuges pueden elegir la ley aplicable para su procedimiento de divorcio, y los tribunales aplicaron la ley catalana en lugar de aplicar la ley francesa.

El Tribunal Supremo desestima en el fundamento jurídico quinto la petición que realiza el recurrente debido a que ninguna de las normas invocadas por el mismo se refiere al derecho aplicable a la pensión compensatoria. No consta ningún pacto o acuerdo que establezca qué ley debe aplicarse. Al impugnar el recurrente la concesión de una pensión compensatoria no sería de aplicación la normativa a la que hace referencia. La norma aplicable debe ser determinada de acuerdo con las normas de conflicto para la elección de la ley aplicable del Estado que se trate. En este caso, debe elegirse la ley de acuerdo con las normas de conflicto españolas.

La ley aplicable a las obligaciones de alimentos en España se determina conforme al Reglamento 4/2009 del Consejo, relativo a la competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de resoluciones y cooperación en materia de obligaciones de alimentos, que, a su vez,  remite al Protocolo de La Haya de 23 de noviembre de 2007, que establece en su artículo 4 los criterios de selección de la ley aplicable.

En el caso en que los cónyuges hubieran realizado algún pacto o hubieran determinado la designación de la ley aplicable, o una oposición firme y justificada respecto a la injusticia de aplicación de la normativa.

La cooperación reforzada entre los países miembros de la Unión Europea implica que concede al Consejo la autorización para proceder como ultimo recurso, para poder superar ciertos puntos a los que tienen que hacer frente los distintos estados debido a la globalización, que hoy en día se ha convertido en una realidad y en un día a día de los tribunales, donde se encuentran con uniones conyugales de todo tipo.

Esperamos que os haya interesado este post, ya sabéis que si estáis en una situación similar en ABOGADOS GIL LOZANO estamos aquí para ayudaros.

Paula Vicente San Antonio
Abogada en Abogados Gil Lozano | 912 30 14 52 | + posts

Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.

Scroll al inicio