¿Qué ocurre si existen discrepancias entre los progenitores a la hora de realizar la comunión de sus hijos?

En el artículo de hoy, haremos referencia a la celebración de la “Primera Comunión” de el o la menor y a como poder solventar los problemas que puedan surgir entre los progenitores con motivo de este acontecimiento.

Es cierto, que cuando un niño va a realizar la comunión y sus padres se encuentras separados o divorciados, surgen conflictos que pueden ocasionar que, un día tan señalado para su hijo, se convierta en un verdadero tormento, impidiendo al niño o niña disfrutar de su día con su familia.

Por ejemplo, pueden surgir discrepancias  a la hora de decidir si el menor celebra la Comunión. En este sentido, existen varias ocasiones  en el que uno de los progenitores se niega a que el niño o niña realice la eucaristía , aun estando matriculado por sus padres en un centro escolar cátolico y asistiendo a clases de catequesis.

Además, existen otros conflictos que pueden surgir entre los progenitores debido a este acontecimiento:

  1. Que los niños asistan a catequesis
  2. Los preparativos de la celebración
  3. La asistencia de los progenitores y sus familiares a la festividad

Sin embargo, podemos conseguir solucionar estos problemas entre los progenitores, para que, tanto el menor, como sus padres puedan disfrutar de este día tan señalado  sin que exista ningún tipo de disputa  entre sus progenitores.

Teniendo en cuenta que, la celebración de la Primera comunión se encuentra dentro del ejercicio de la patria potestad, lo que significa, que la decisión de que el menor haga o no la comunión, corresponde  a ambos progenitores, independientemente de que la custodia sea exclusiva o compartida, tal  y como, refleja la Sentencia  dictada por el Tribunal Supremo de fecha 17 de diciembre de 2013.

En padres separados si uno se niega la hija puede hacer la comunión

En caso de desacuerdo entre los progenitores, se intentará negociar con entre los abogados de ambas partes, pero hay veces en las que no resulta posible, porque las posiciones están totalmente enfrentadas, en éstos casos, deberá iniciarse el proceso de Jurisdicción Voluntaria. En el que, cualquiera de los progenitores, podrá empezar este proceso y será el juez, quien después de escuchar a los padres y en su caso, al hijo, (si tuviese madurez suficiente, siendo este, mayor de 12 años) atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre únicamente para esta cuestión concreta.

Es decir, serán los Juzgados de Primera Instancia los que decidan sobre las cuestiones mencionadas con anterioridad, ya que, si  los progenitores no son capaces de llegar a un acuerdo, y la mediación de los abogados ha resultado infructuosa, tendrá que se el Juez/a el que decida si el menor va a hacer la Primera Comunión o no.

Es por ello,  que deberemos iniciar un procedimiento, denominado de Jurisdicción voluntaria, al Juzgado de Primera Instancia que por turno corresponda, explicándole el caso que se quiere solucionar, y las circunstancias del caso, tal como si el niño o la niña ha sido bautizado, si ha ido a catequesis, si va o no a un colegio católico, y cuantas pruebas de las que dispongamos para sustentar la petición de la realización de la primera comunión por parte del menor.

Una vez que se ha desarrollado el tema y vistos los antecedentes familiares ante el juez/a, solicitaremos a este que se pronuncie sobre cualquier disputa que exista entre los progenitores en referencia a la Primera Comunion de los hijos comunes. Como puedes ser las siguientes:

  • La disputa para que el menor acuda a clases de catequesis, se resuelve solicitando una autorización judicial para decidir si el menor puede ir a dichas clases, estableciendo en la misma la obligación de los padres de llevar y recoger al menor de la catequesis.
  • La  decisión de lo concerniente a los preparativos de la celebración, así como, los costes y  la manera en que se podrán llevar a cabo, es otro de los problemas que surgen entre los progenitores  en relación a este día.  En algunos casos, es uno de los progenitores quien unilateralmente decide los gastos y posteriormente traslada la factura al otro. Pero lo lógico, sería consultar entre ellos, todos estos extremos y abonarlos en la misma proporción que se haya estipulado en convenio regulador o sentencia. En el caso de que los progenitores sigan conviviendo juntos y tengan que acudir a la jurisdicción voluntaria para decidir si el menor hace la comunión o no, también se decidirán la asunción de costes. Con esto queremos decir, que no sólo se plantean temas de jurisdicción voluntaria entre progenitores separados o divorciados, sino que también se plantean, en menor medida, pero se plantean, entre progenitores que tienen convivencia.
  • Por último,  otro de los problemas, que se ocasionan en este día tan señalado para el menor, es que uno de los progenitores decide libremente impedir al otro la asistencia a dicha celebración o a sus familiares. Negándole al otro progenitor el disfrute de su hijo en esa festividad, así como, justificando aquel, que no le corresponde el menor en ese fin de semana según el convenio o sentencia, cuando estas festividades son independientes al régimen de visitas acordado.

Si estás ante alguna de éstas situaciones  no dudes en consultar con nosotros, en GIL LOZANO abogados en Madrid estamos para ayudarte.

Paula Vicente San Antonio

Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.

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