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¿Qué validez tiene el convenio acordado entre cónyuges no ratificado?

En el post de hoy hablaremos del convenio regulador entre los cónyuges que, pese a firmarse tras el acuerdo, no se llega a ratificar judicialmente.

No es infrecuente que determinadas parejas que desean divorciarse, en el momento de elaborar el convenio regulador, sean capaces de llegar a acuerdos y pactar condiciones de determinadas circunstancias. Estas pueden ser una pensión compensatoria a favor del otro cónyuge, sobre la liquidación de gananciales, etc.

Cuando se trata de puntos acerca de menores hay que ser cautos: serán válidos estos pactos (en los términos que a continuación veremos) siempre y cuando no vayan en contra del interés del menor. Por tanto, si se pretende hacer valer algún punto del pacto ante un juez, y este aprecia que vulnera el interés del menor, no va a ser válido. También debemos saber que hay asuntos que son indisponibles, es decir, que no se puede renunciar a ellos (transigir tal como lo llama el Código Civil: el estado civil de las personas, cuestiones matrimoniales y alimentos futuros. Por tanto, sabremos que es imposible que sea válido el pacto mediante el cual se renuncia a la pensión de alimentos para los hijos.

Por otro lado, reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo afirma que el convenio regulador tiene la consideración de negocio jurídico en el Derecho de familia. Es decir, va a poder regirse por las normas de los contratos. El convenio va a ser suscrito por las partes y será válido desde que se firme y se ratifique ante un juez. Pero puede pasar que no se llegue a ratificar y alguna de las partes al final no acceda al procedimiento de mutuo acuerdo.

En estos casos, será preciso que se abra el procedimiento contencioso. Y hay ocasiones en las que el cónyuge al que interesa el cumplimiento del pacto lo aporta, para que se tenga en cuenta que se acordó en su momento y el juez tenga a bien considerar esas medidas que fueron libremente pactadas.

El Tribunal Supremo ha venido pronunciándose en diferentes ocasiones. Las conclusiones a las que pueden llegarse son:

  • Aunque de ser ratificado judicialmente tendría toda la eficacia procesal que ello conlleva, aunque no hubiese sido ratificado no es ineficaz, sino que tiene la eficacia correspondiente a todo negocio jurídico. Es decir, no será oponible frente a terceros y aplicarán las causas de nulidad o anulabilidad previstas, si es que por ejemplo faltase consentimiento o estuviera viciado, o bien hubiera causas sobrevenidas.
  • Se dijo también más adelante y directamente que el convenio regulador no puede tacharse de ineficaz por carecer de ratificación judicial.
  • De aportarse por el cónyuge que sí quiso ratificarlo y quiere hacerlo valer, para que devenga ineficaz, el juez deberá exigir del cónyuge que no lo ratificó (probablemente aquel que lo incumpla o no tenga voluntad de cumplir) las causas de su actuación.

¿Por qué no ratificó? Solo le valdrán las siguientes justificaciones: o bien que advirtiera que el contenido iba en contra de las leyes, la moral o el orden público; porque haya algún vicio en el consentimiento que prestase; o bien por haber cambado sustancialmente las circunstancias que determinaron el inicial consenso (por ejemplo, tener un empleo estable en el momento de la firma pero ver que se pierde y no se cuenta con la solvencia económica necesaria para hacer frente a lo pactado, que se pactó pensándose que se estaba en una mejor situación).

Si no puede justificar su no ratificación con alguno de estos motivos, el convenio regulador revestirá eficacia.

A todo ello, tenemos que añadir que para que sea eficaz el pacto tampoco puede haber medidas sobre las que las partes no puedan disponer (como se ponían ejemplos anteriormente).

Esto en cuanto a los convenios reguladores, pero para los pactos privados entre cónyuges, entendemos que las mismas reglas sobre la eficacia deberían de aplicarse. Entendiéndose estos pactos privados como modificaciones, bien temporales, bien permanentes, sobre extremos tratados en el convenio (insistimos, sobre lo que se pueda disponer) que no afecte ni al interés superior del menor ni vaya en contra de las leyes, la moral o el orden público y esté debidamente justificado.

Si necesitas ayuda redactando un convenio regulador de mutuo acuerdo, para exigir el cumplimiento de un acuerdo, o para cualquier circunstancia relativa a las medidas adoptadas en el divorcio y los hijos menores, no dudes en contactar con nuestros abogados matrimonialistas, contamos con años de experiencia a nuestras espaldas. Recuerda, estamos aquí como abogados de familia para ayudarte.

He firmado un convenio de divorcio y no quiero ratificar ¿Qué puede pasar?

La verdad es que, sin una confirmación posterior, el acuerdo o pacto no obtendrá aprobación en los tribunales y el proceso de acuerdo mutuo que se ha iniciado simplemente quedará archivado sin avances. No obstante, esta situación no implica que no tenga implicaciones o que lo acordado y documentado no pueda ser utilizado o aplicado de alguna manera.

Paula Vicente San Antonio
Abogada en Abogados Gil Lozano | 912 30 14 52 | + posts

Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.

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