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¿Quién paga la comunidad en caso de divorcio?

En muchas ocasiones los cónyuges que se están divorciando nos preguntan a quién corresponde el pago de la cuota mensual de comunidad del piso que tenían en copropiedad ambos, y que ahora se queda uno de ellos en usufructo, habitualmente el que se queda con la custodia de los niños, al ser éstos el interés más necesitado de protección, es el que se queda en la vivienda copropiedad de ambos.

El problema surge cuando el cónyuge que tiene que salir, y que tiene que seguir pagando la hipoteca no quiere pagar la cuota mensual de la comunidad de propietarios.

En los casos de divorcios de mutuo acuerdo hay posibilidades de llegar a un acuerdo entre ambos cónyuges, se puede llegar a un acuerdo del pago al 50% por parte de cada uno, o que el que se quede viviendo en la casa pague el 100% de la cuota de la comunidad de propietarios.

El grave problema surge cuando el divorcio es contencioso, aquí solicitamos el pago de la cuota de comunidad por ambos al 50%, y si acudimos al artículo 9.2 de la Ley de Propiedad Horizontal es obligación del propietario contribuir a los gastos generales para el sostenimiento del inmueble y sus servicios.

De este artículo se desprende que el propietario o propietarios son los responsables del pago de esa cuota, así las cosas se deben pagar por los propietarios porque ambos van a ser responsables del pago de la cuota de comunidad, y en el caso de que la comunidad demande por impago de cuotas de comunidad, demandará a los propietarios registrales. Siempre es aconsejable contar con la ayuda de abogados especialistas en divorcios

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Por otro lado, si en el Registro de la Propiedad constan como propietarios ambos cónyuges, la comunidad de propietarios demandará a ambos con carácter solidario, no pudiendo alegar el propietario que no reside esta causa para eximirse de su pago, siendo responsable del pago de las cuotas de comunidad, igual que el que reside.

Lo importante ante un divorcio contencioso es que no se nos olvide que las cuotas de comunidad de propietarios deben ser abonadas por los copropietarios de la vivienda, y aunque uno de los dos salga de la vivienda sigue siendo responsable del pago de las cuotas de comunidad.

Paula Vicente San Antonio
Abogada en Abogados Gil Lozano | 912 30 14 52 | + posts

Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.

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