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¿QUIÉN RECLAMA LA PENSIÓN POR HIJOS MAYORES DE EDAD QUE VIVEN FUERA DEL HOGAR FAMILIAR?

En el post de esta semana comentaremos una sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de junio de 2020, relativa a la legitimación que tienen los progenitores para reclamar alimentos para sus hijos, cuando estos residan fuera del hogar.

Cuando se discuten los términos del divorcio, de existir menores, se han de tratar también las denominadas medidas paterno-filiales, encaminadas a regular la relación entre los progenitores y los hijos. Una de estas medidas es la pensión de alimentos, que ha de servir para contribuir a la manutención (donde se incluye alimento, ropa, vivienda, suministros, educación…) de los hijos. Si bien la creencia popular a este respecto es que los padres tienen obligación de aportar alimentos (entendido como el conjunto de necesidades para vivir, como las que se han enumerado) hasta que los hijos sean mayores de edad, esto no es del todo cierto.

La pensión de alimentos se podrá continuar exigiendo y percibiendo por los hijos, aun siendo mayores de edad, cuando estos no sean económicamente independientes. Lógicamente, esto tiene sus límites, no siendo pocos los casos donde, debido a la edad del hijo, y viendo que no tiene voluntad de formarse ni de trabajar, no puede continuar exigiéndosele al progenitor que lo mantenga. Esto siempre teniendo en cuenta las circunstancias económicas. Pero es muy habitual que existan hijos mayores de edad que simplemente están aún formándose (realizando estudios universitarios o formación profesional), y que por tanto aún no tienen ingresos para vivir por su cuenta y riesgo.

El artículo 93 del Código Civil establece, en su párrafo segundo:

Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.

Entonces, como puede verse, efectivamente un hijo mayor de edad tendrá derecho a que se fije una pensión de alimentos. No obstante, el caso de la sentencia que queremos comentar aquí es ligeramente distinto (STS 2196/2020, de 12 de junio).

En el caso que se trató, había dos hijas fruto del matrimonio que posteriormente se divorció. Una de las hijas era mayor de edad y aún estaba formándose académicamente, pero estudiaba fuera de su ciudad, viviendo con su abuela materna. La madre de ambas hijas solicitó que la pensión de la hija que residía aún con ella se le ingresase a ella, y que la pensión correspondiente a la hija mayor que estudiaba fuera de casa, se le ingresase a la abuela materna. El padre de ambas recurrió, entendiendo que para que un progenitor esté legitimado para reclamar alimentos para una hija mayor de edad, esta hija debe vivir con dicho progenitor y el progenitor ha de ser quien perciba y administre dicha cantidad.

Sin embargo, el Tribunal Supremo aquí aclara la jurisprudencia que había venido definiendo sobre el mencionado artículo 93 del Código Civil. Nos explica que hay que interpretar las normas siempre acorde a su espíritu y finalidad.

Es cierto que el citado artículo habla de hijos mayores de edad que convivan en el mismo domicilio, y la jurisprudencia del Tribunal venía diciendo que el progenitor no puede solicitar alimentos para el hijo mayor de edad cuando no convivían en el domicilio.

Pero el Alto Tribunal continúa diciendo que al hablarse de “no convivir en el mismo domicilio”, se refiere a vivir de forma independiente a la familia. Y esto no sucede cuando por razones justificadas como es la de seguir estudios de formación profesional en otra localidad, se vive fuera del domicilio familiar. Porque la hija en ese caso sigue sin ser independiente económicamente, aunque viva fuera.

Por tanto, la conclusión que se extrae de esta sentencia es que cuando el hijo mayor viva fuera de casa lo haga, no por ser independiente, sino por estar estudiando fuera -cuestión muy común hoy en día-, un progenitor podrá reclamar alimentos para dicho hijo del otro progenitor, estando perfectamente legitimado para ello.

Si te has visto reflejado en esta situación, tu hijo está estudiando fuera y quieres reclamar una pensión de alimentos por él, o tienes dudas relativas a la pensión de alimentos que debes abonar o exigir, no dudes en contactar con nuestros abogados expertos en Impago de pensiones. Recuerda, estamos aquí para ayudarte.

Paula Vicente San Antonio
Abogada en Abogados Gil Lozano | 912 30 14 52 | + posts

Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.

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