RECONOCIMIENTO DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS DE DIVORCIO EN ESPAÑA

En el post de hoy vamos a hablar de algo que hemos tenido que enfrentar judicialmente a consecuencia de la globalización, y es la cantidad de sentencias de divorcio que se dictan en países extranjeros entre nacionales de distintos países.

Para poder entender las distintas maneras de proceder ante una sentencia de divorcio extranjera hay que tener en cuenta una serie de factores.

Las resoluciones dictadas entre países miembros de la Unión Europea, las resoluciones dictadas por países con los que España ha suscrito un convenio de reconocimiento, y sentencias dictadas por países con los que España no ha suscrito ningún convenio.

En el caso de las sentencias de países miembros de la Unión Europea, al estar integrados dentro del sistema común, se encuentran adscritos a los reglamentos europeos relativos a la competencia, reconocimiento y ejecución de las resoluciones que dicta el Consejo de la Unión Europea. Hasta entonces, el procedimiento a seguir para el reconocimiento de las sentencias europeas era a través del denominado ‘exequatur’, que es un procedimiento de derecho internacional por el cual los tribunales españoles se encargan de la homologación de una sentencia extranjera a fin de que tenga plena eficacia. Sin embargo, se suprimió la necesidad de realizar este procedimiento homologatorio para las sentencias europeas para corroborar el principio del reconocimiento europeo que favorecía a la creación del verdadero espacio judicial.

En el caso en que sean resoluciones dictadas por países con los que España ha suscrito un convenio de reconocimiento judicial de sentencias, debemos acudir a dicho convenio y comprobar las distintas condiciones y requisitos pactados entre los Estados para que puedan ser reconocidas las sentencias de esos Estados en España.

Las sentencias dictadas por países con los que España no ha suscrito ningún convenio pueden ser reconocidas también. Dicho reconocimiento debía hacerse por el procedimiento descrito anteriormente (exequatur). Sin embargo, el 30 de abril entro en vigor la Ley 20/2011 del Registro Civil, que permite la inscripción en el Registro Civil sin necesidad de acudir a dicho procedimiento, simplemente aportando una copia autentica testimoniada de la resolución extranjera, y en el caso de necesitarse, con una copia traducida autentica.

Como requisitos formales generales la sentencia tiene que ser firme, dictada por un tribunal que tenga competencia judicial internacional para conocer del divorcio, dictada tras haberse notificado en tiempo y forma a las partes, y no contraria al orden público. Estas comprobaciones debe realizarlas el encargado del registro de dicha sentencia de divorcio, y posteriormente emite una resolución por la que acuerda o deniega su inscripción. Esta última resolución es notificada a todos los interesados, para que recurran la misma ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, o por la vía judicial.

Este cambio creado por la Ley atiende a las necesidades de agilización y efectividad de las sentencias dictadas, que deben cumplir con su firmeza y efectividad de la misma manera que lo realizan las sentencias españolas, para que pueda obtener justicia de una manera más inmediata que la posible con el procedimiento de exequatur.

Esperamos que este post os haya sido de interés, no dudes en contactar con nosotros si necesitas abogados expertos en divorcios y te encuentras en una situación similar, porque en ABOGADOS GIL LOZANO estamos aquí para ayudarte.

Paula Vicente San Antonio

Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.

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