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¿SE PUEDE HABLAR DE CUSTODIA COMPARTIDA CON HIJOS MENORES DE TRES AÑOS?

En el post de hoy estudiaremos la edad mínima para hablar de custodia compartida.

Hoy en día, hay muchas parejas que deciden separarse cuando su hijo tiene apenas unos meses de vida y en estos casos surge la duda de qué custodia legal es la más adecuada para el bebe. En este artículo vamos a hablar de cómo se plantea la custodia compartida tras una separación con un hijo lactante.

En primer lugar, debemos saber que en los divorcios cuando hay bebes en periodo de lactancia o menores de 3 años, hasta ahora la doctrina española se solía inclinar por la custodia monoparental por razones de lactancia, la dependencia biológica etc. No obstante, a nivel judicial, se entiende que estas razones no pueden ser armas restrictivas de derechos del otro progenitor, a la hora de decidir el tipo de custodia, que también se deben de tener en consideración otros factores como la capacitación del padre para ejercer la coparentalidad etc.

Al hilo de lo anterior, ha de tenerse en cuenta que el Tribunal Supremo no hace referencia a si existe una edad mínima para establecer la custodia compartida en estos casos ni tampoco existe artículo alguno en nuestra legislación que se pronuncie sobre ello, por lo que el Juez tiene facultades discrecionales para pronunciarse sobre la custodia del menor atendiendo al caso concreto y las circunstancias de los progenitores y el menor. Se podría decir que respetando las necesidades del menor (horarios de sueño y comidas) el régimen de custodia compartida podría aportar beneficios al menor al equilibrar las relaciones con ambos progenitores y la participación en las cargas de cuidar a los hijos. A continuación, destacamos las Sentencias más importantes que abordan esta cuestión:

Cuando se trata de niños lactantes menores de 1 año:  

La Sentencia Audiencia Provincial de Vizcaya de 13 de marzo de 2015: “Otorga la custodia compartida, argumentando que “a partir de los 6 meses la alimentación mediante leche materna es complementaria. Puede ser sustituible por leche adaptada o realizarse a través de un banco de leche sin ningún perjuicio para el menor”. Sin embargo, por lo general en el caso de los menores de 1 año es complicado obtener la custodia compartida ya que existe casi unanimidad en la jurisprudencia a la hora de establecer la custodia exclusiva a favor de la madre, cuando se produce la lactancia natural, con un régimen de visitas amplio y flexible al progenitor no custodio.

Custodia compartida niño 2 años

Sentencia Audiencia provincial de Salamanca de 25 de septiembre 2019. Número Sentencia: 458/2019

“el hecho de que el menor de dos años mantenga la lactancia materna no puede ser considerado un obstáculo para el establecimiento de la guarda y custodia compartida, en atención al periodo de adaptación tan minucioso como amplio establecido en dicha sentencia”.

Sentencia Audiencia provincial de Córdoba de 12 de julio de 2016 (DF/32513):

“La edad de un año y medio es un momento que puede calificarse de normal para abandonar la referida lactancia materna compartida con alimentos complementarios”

Por lo que, en el caso de menores de 2 años y mayores de 1 año, pero lactantes es más sencillo obtener la custodia compartida.

¿El régimen de guarda y custodia progresivo es la mejor alternativa?

La jurisprudencia habla de “custodia compartida progresiva”, que consiste en establecer una custodia materna durante al menos los dos primeros años de vida del bebé, con un amplio y flexible régimen de estancias con el padre, que cada vez es mayor, hasta alcanzar la custodia compartida repartiendo los tiempos al 50%.
La realidad de cada familia marcará la organización de esos tiempos, siempre priorizando el bienestar del menor protegiendo su adecuado desarrollo y su interés como defiende el artículo 92 de nuestro código civil.  Lo bueno de esta forma de custodia es que la situación se normaliza de forma paulatina y de forma que el hijo vaya acostumbrándose a la situación de forma progresiva.

En definitiva, podemos concluir con que por norma general no se suele dar la custodia compartida a menores de 2 años lactantes pero que no es algo unánime, es más a partir del año de edad cada vez son más tribunales los que optan por esta opción. En Abogados Gil Lozano te asesoramos en todo lo relacionado a la guarda y custodia de tus hijos menores y obtenemos los resultados más favorables a tus intereses. Esperamos que este articulo sea de interés. Si tienes alguna duda o consulta, en GIL LOZANO abogados de familia en Madrid estamos aquí para ayudarte.

 

Paula Vicente San Antonio
Abogada en Abogados Gil Lozano | 912 30 14 52 | + posts

Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.

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