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¿SE PUEDE SOLICITAR LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES?

Hoy vamos a dar respuesta a una pregunta que nos están haciendo últimamente, ¿se pueden solicitar medidas cautelares en la liquidación de la sociedad legal de los gananciales?. La respuesta es afirmativa, siendo una práctica muy usual en los procedimientos de liquidación de la sociedad de gananciales. Cuando nos adentramos en un procedimiento de este tipo, no debemos perder el contexto que rodea a éste. En la mayoría de los casos, la convivencia entre los cónyuges ha cesado una vez se inicia dicho procedimiento, quedando en el mejor de los casos una relación cordial entre los cónyuges y, en otros numerosos casos, como de todos es sabido, no muy cordial entre ellos, debido a la incertidumbre de un sinfín de cuestiones económicas y patrimoniales a resolver en la liquidación.

A su vez, no debe perderse de vista que dicho procedimiento puede demorarse mucho en el tiempo. En ese tiempo, puede que cada uno de los cónyuges comience a mirar por sus propios intereses en detrimento de la otra parte, administrando a su antojo los bienes gananciales que tenga en su posesión.

Este tipo de escenarios quedan contemplados en la legislación española, regulando diversos mecanismos tanto dentro de los procesos de separación o divorcio como dentro del procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales, destacando entre ellos las medidas cautelares para poder preservar el patrimonio común. También existen medidas cautelares que tienden a proteger la integridad de los cónyuges o de los hijos (medidas cautelarísimas), pero en este post nos enfocaremos sólo en aquellas medidas cautelares que garantizan el patrimonio.

Lo primero que tenemos que saber es ¿qué es una medida cautelar?

Las medidas cautelares son aquellas medidas que pueden ordenar los jueces con el objetivo de evitar todo riesgo que pudiera impedir el desarrollo adecuado del proceso. Las medidas cautelares destacan frente a otras (por ejemplo, medidas provisionales o medidas cautelarísimas) por tratarse de medidas de aseguramiento económico.

Tienen por objeto asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se dictara esencialmente de naturaleza patrimonial. Es decir, tienen la finalidad de asegurar que, ante una eventual liquidación de la sociedad de gananciales, los bienes comunes no hayan sido administrados a voluntad del cónyuge que los tenía en su posesión.

Lo segundo que tenemos que saber es ¿qué medidas cautelares podemos solicitar?: 

En virtud del artículo 727 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los procedimientos de liquidación de la sociedad de gananciales, se pueden adoptar las siguientes medidas cautelares:

– Embargo preventivo de bienes:

es una medida cautelar específica encaminada a asegurar la ejecución de sentencias de condena a la entrega de cantidades de dinero evitando la disposición de bienes gananciales por parte de uno de los cónyuges. Es altamente recomendable la adopción de esta medida cuando un bien ganancial se encuentra a nombre de uno sólo de los cónyuges, puesto que, en esos casos, el cónyuge a cuyo nombre esté el bien no se encontrará con grandes obstáculos para disponer de él y mediante el embargo preventivo del bien se conseguiría frenar dicha libertad de disposición.

Por ejemplo, se estima que en la liquidación de la sociedad de gananciales se determinará la existencia de un derecho de crédito de una gran suma de dinero de uno de los cónyuges frente al otro y su insuficiencia de fondos por haber vendido la vivienda y haber gastado todo el dinero obtenido a través de dicha venta. Se solicita la medida cautelar de embargo preventivo de la vivienda para que ante una eventual sentencia que condene a un cónyuge entregarle una cantidad de dinero al otro cónyuge pueda cumplirla.

– Administración de bienes comunes:

es una medida cautelar que otorga la facultad de poder controlar determinados bienes gananciales por uno de los cónyuges.

Por ejemplo, en el caso de una vivienda común de alquiler vigente firmado por ambos cónyuges, puede resultar de especial utilidad solicitar la presente medida cautelar para la administración del contrato de alquiler de forma unilateral por el cónyuge demandante.

– Depósito de cosa mueble:

mediante esta medida se asegura la existencia del bien mueble y la presencia del mismo en el momento de liquidar la sociedad, pudiendo reclamarle al cónyuge que lo tenga en su posesión que lo deposite en un lugar seguro. Esta medida puede, con carácter previo, complementarse con la diligencia preliminar de su exhibición (art. 256.1), especialmente cuando el cónyuge demandante desconoce el lugar en el que se encuentra el bien objeto de su pretensión.

Por ejemplo, en el caso de que un cónyuge tenga en su posesión un vehículo con naturaleza ganancial, el otro cónyuge podrá solicitar el depósito del vehículo en la persona que el Juez determine como medida cautelar para asegurar que el vehículo siga estando en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales.

– Retención de créditos o saldos bancarios:

es una de las medidas más efectivas para garantizar que el dinero ganancial esté asegurado cuando se vaya a proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales y se integre en el inventario.

Un ejemplo donde la adopción de esta medida cobra gran sentido sería cuando existiera una cuenta bancaria en la que sólo aparece como titular de ésta uno de los cónyuges y el otro no tiene facultad ni de disposición ni de control, pero, sin embargo, hay dinero ganancial en ella. El cónyuge que aparece como titular de la cuenta podría disponer de ese dinero no siendo así en el caso del cónyuge que no aparece como titular. En esta situación, no queda asegurado que en el inventario de la sociedad de gananciales permaneciese ese dinero ganancial de la cuenta al haber sido dispuesto por el cónyuge titular de la cuenta. Mediante la adopción de la medida cautelar de retención de créditos o saldos bancarios podría retenerse el saldo de la cuenta corriente para que así la facultad de disposición del cónyuge titular del saldo ganancial quede congelada hasta pronunciamiento judicial (sentencia de liquidación de la sociedad de gananciales).

Sin embargo, no es una lista numerus clausus, sino que este mismo artículo permite la adopción de aquellas otras medidas que, para la protección de ciertos derechos, prevean expresamente las leyes, o que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que recayera en el juicio

Por ejemplo, la atribución del uso del domicilio familiar a uno de los cónyuges hasta que se dicte sentencia firme en el procedimiento de liquidación, tal y como dispuso el Auto de 31 de julio de 2017 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Sevilla. En dicho auto se estimó que el plazo de duración de la medida cautelar respecto a la atribución del uso de una vivienda debía ir vinculado al fin del procedimiento de liquidación.

Esperamos que os haya gustado nuestro post, ya sabes si necesitáis más información, o necesitáis iniciar un procedimiento de éste tipo, estamos aquí para ayudaros.

Paula Vicente San Antonio
Abogada en Abogados Gil Lozano | 912 30 14 52 | + posts

Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.

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