Mi hijo no quiere verme ¿tengo que pagar pensión?

Hoy tratamos de ayudar a aquellos progenitores que han perdido la total relación con sus hijos y que aun así se ven en la obligación de pagar una pensión de alimentos.

¿Mi hijo no quiere verme tengo que pagar pensión?

De todos es sabido que en ocasiones el progenitor no custodio, muy a pesar de querer garantizar el bienestar de su o sus hijos, y su predisposición para poder mantener un contacto continuo, no consigue tener una buena relación con ellos dado a la negativa del o de los hijos, relación que puede incluso empeorar con el paso del tiempo o la distancia.

Progenitores que siguen viéndose en la obligación de pasar una pensión de alimentos a un hijo del que no perciben ni el más mínimo detalle, como una llamada, o un simple WhatsApp.

Incluso, a veces, son hijos que ya tienen cierta independencia económica y lo que antes venía siendo una pensión de alimentos la cual es definida según el artículo 142 de nuestro Código civil como aquella pensión indispensable para el sustento (comida), habitación (casa), vestido (ropa y calzado) y asistencia médica (gastos farmacológicos), llega a ser un enriquecimiento para el alimentista, pudiendo este pago llegar a interfieren en las necesidades básicas del propio alimentante.

Si en el momento en el que firmamos el convenio regulador o recibimos una sentencia, que regula un régimen de visitas era impensable que se extinguiese la pensión de alimentos considerándola una pensión impuesta rígidamente hasta que ese hijo alcanzase la independencia económica con su mayoría de edad, ahora puede considerarse una pensión más frágil en la que bastaría probar determinados hechos para dejar sin efecto dicha obligación, cumpliendo los siguientes requisitos:

Requisitos para no pagar pensión alimenticia

En primer lugar, los hijos deben ser mayores de edad. Este requisito es fundamental, ojo, debe ser mayor de edad, nunca menor, en el caso de que sea menor y quieras ver a tu hijo y ejercer el derecho de visitas que te niegan tienes que ejecutar la sentencia.

  1. Debe haber una nula relación entre el progenitor y el hijo.
  2. La inexistencia de la relación debe ser voluntad del hijo.
  3. El padre ha intentado por todos sus medios buscar o mantener la relación.
  4. Inexistencia de relación continuada en el tiempo, relevante e intensa.

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Por ello os citamos Sentencias que abalan estos criterios:

Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 13 de noviembre de 2014 (ECLI: ES:APB:2014:12240), “considera suficiente para extinguir la pensión alimenticia, el hecho de que la propia madre reconociese que el hijo se negaba desde hacía siete años a mantener ningún tipo de relación familiar con su padre, sin existir causa razonable para ello”.
Sentencia dictada por la Sección 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 15 de marzo de 2012 (n.º 192/2012) en esta sentencia se extingue la pensión de alimentos por analogía a las causas de desheredación que establece su código civil en su artículo 457.17 “e) La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.“ Mirad que en ésta sentencia se deja bien claro, la ausencia de relación debe ser por causa exclusivamente imputable al hijo.

Siendo la de mayor importancia Sentencia del Tribunal Supremo en fecha 19 de marzo de 2019, (n.º 104/2019), pronunciándose por primera vez sobre la extinción de la pensión de alimentos por inexistencia de relación entre padres e hijos.

En ella ya establece que no alcanza a encontrar un encaje normativo a la extinción que acuerda la pensión alimenticia … si no a constatar la negativa de los hijos a relacionarse con el padre, …. por lo que es impropio que subsista la pensión a favor de los alimentistas, por cuanto se estaría propiciando una suerte de enriquecimiento injusto a costa de un padre al que han alejado de sus vidas”.

En esta sentencia se mantiene que la causa de extinción de la pensión de alimentos concurre dado que ha quedado probado falta de relación manifiesta entre padre e hijos, y había quedado probado, además, que la falta de relación era imputable a los hijos.

En definitiva, nos permite extinguir pensiones alimenticias siempre y cuando podamos probar dichos requisitos de forma rigurosa.

Como abogados de derecho penal en Madrid, sabemos que el no cumplimiento de la obligación de pagar la pensión de alimentos puede tener consecuencias legales. En algunos sistemas legales, el impago continuado de la pensión de alimentos puede considerarse un delito o una falta penal, sujeto a sanciones legales.

Sin embargo, es importante destacar que el derecho penal generalmente no se ocupa directamente de cuestiones relacionadas con la pensión de alimentos, como el deseo del hijo de mantener contacto con el progenitor que paga dicha pensión. El incumplimiento de la obligación de pagar la pensión de alimentos se considera una infracción civil o administrativa en la mayoría de los casos, y las consecuencias legales correspondientes se abordan en el ámbito del derecho de familia y no en el derecho penal.

Si necesitáis más ayuda podéis contactar con nosotros aquí, como siempre, en Abogados Gil Lozano, abogados de familia en Madrid estamos para ayudaros.

Paula Vicente San Antonio

Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.

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