Sobre la competencia de los juzgados de violencia sobre la mujer en la modificación de medidas

En el presente artículo venimos a desvelar la competencia del Juzgado para el conocimiento de las medidas adoptadas por el Juzgado de violencia sobre la mujer, instadas una vez pase el tiempo por una de las partes.

En el caso de presentar procedimiento de jurisdicción voluntaria, el artículo 86.2 de la Ley de Jurisdicción voluntaria es claro y conciso, expresamente establece como juzgado competente para conocer de los procedimientos de jurisdicción voluntaria el Juzgado de Primera Instancia.

En cuanto a la competencia para modificar las medidas que se tomaron en el Juzgado de Violencia sobre la mujer, tendrá competencia el Juzgado de Primera Instancia cuando no concurren los requisitos del artículo 87.ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, recordemos que en todos los casos del artículo 87.ter del susodicho cuerpo legal está absolutamente prohibida la mediación.

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COMPETENCIAS DEL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

La Audiencia Provincial es clara al decir, que los Juzgados de Violencia sobre la mujer estudian procedimientos civiles de divorcios, o medidas paterno-filiales en casos excepcionales, los procedimientos que no sean principales, es decir, todo los procedimientos instados por las partes para modificar las medidas que se conceden por los Juzgados de Violencia sobre la mujer deben ser estudiados por parte de los Juzgados de Primera Instancia, en algunos lugares como Madrid, existen tribunales específicos de Familia, que son Juzgados de Primera Instancia especializados en Derecho de Familia, que son los competentes para el conocimiento de éstos asuntos.

El Tribunal Supremo estableció en su Auto de la Sala Primera del susodicho Tribunal de 10 de Octubre de 2001 que al margen de lo establecido en el artículo 769 de la LEC una vez recaiga sentencia firme, la modificación de medidas no se puede considerar como incidente del Juicio principal, por lo que la competencia ha de regirse por el Artículo 769 y debe ser de los Juzgados de Primera Instancia, familia, los que tengan la competencia absoluta en lo tocante a la modificación de medidas paterno-filiales.

En el mismo sentido aboga la Audiencia Provincial de Madrid, cuando destaca que resulta obvio que la competencia de los Juzgados de violencia sobre la mujer tiene un carácter absolutamente excepcional, en cuanto está supeditada a la pervivencia de actuaciones penales seguidas contra una de las partes en el procedimiento civil, por lo que, una vez extinguidas las mismas, ha finalizado la jurisdicción penal, y por ende, carece de todo fundamento jurídico y fáctico el que sean los tribunales de violencia sobre la mujer los que tengan competencia para el conocimiento de la modificación de medidas paterno-filiales. Si bien es cierto que la actual redacción del artículo 775 de la LEC daría lugar a interpretaciones dispares, el Tribunal Supremo se ha encargado de paliar esos debates doctrinales, con su actual jurisprudencia.

REQUISITOS PARA LA MODIFICACION DE MEDIDAS

En el artículo 775.1 de la LEC se establece la posibilidad de instar una modificación de medidas, siempre y cuando hayan variado también que sólo puede estudiarse la modificación de medidas en vía de jurisdicción civil. Para solicitar la modificación de medidas tenemos que tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo la cual establece que es necesario que concurran los siguientes requisitos:

1º.- Que hayan variado sustancialmente las circunstancias que dieron lugar a la imposición de las medidas paterno-filiales para uno de los progenitores.

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2º.- Que es imprescindible que esas condiciones no hayan sido tenidas en cuenta a la hora de fijar las primeras medidas paterno-filiales.

Nos debe quedar claro, pues, que los Juzgados de violencia sobre la mujer solo van a conocer del procedimiento principal, no de las modificaciones ulteriores que se puedan producir en el ámbito de las relaciones paterno-filiales, máxime cuando el progenitor masculino ya no esté cumpliendo pena alguna por violencia sobre la mujer.

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Paula Vicente San Antonio

Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.

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