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SUSPENSIÓN DEL REGIMEN DE VISITAS A AQUELLOS PADRES INCURSOS EN PROCESOS POR VIOLENCIA DE GÉNERO

En el post de hoy vamos a hablar sobre la suspensión del régimen de visitas y su regularización en aquellas situaciones en las que uno de los progenitores se encuentra incurso en un proceso penal por Violencia de Género.

Con anterioridad, el hecho de que el progenitor paterno se encontrare incurso en un proceso penal por Violencia de Género contra la madre de sus hijos, no impedía por sí que el mismo quedara privado de un régimen de visitas siendo que, en este tipo de casos, el régimen de visitas quedaba establecido mediante un sistema en el que los familiares ejercían un papel que permitían las entregas y recogidas de los menores o mediante la instauración de un punto de encuentro.

Estas cuestiones quedaban amparadas en el artículo 94 de nuestro Código Civil quedando reglado un sistema de régimen de visitas a favor del padre, siendo que quedaba al arbitrio del Juez el tiempo, modo y lugar de este derecho. Sin embargo, con la reforma de este artículo mediante la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica cuya entrada en vigor fue el pasado 3 de septiembre de 2021, el mismo queda figurado de la siguiente manera:

“La autoridad judicial determinará el tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores podrá ejercitar el derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.

Respecto de los hijos con discapacidad mayores de edad o emancipados que precisen apoyo para tomar la decisión, el progenitor que no los tenga en su compañía podrá solicitar, en el mismo procedimiento de nulidad, separación o divorcio, que se establezca el modo en que se ejercitará el derecho previsto en el párrafo anterior.

La autoridad judicial adoptará la resolución prevista en los párrafos anteriores, previa audiencia del hijo y del Ministerio Fiscal. Así mismo, la autoridad judicial podrá limitar o suspender los derechos previstos en los párrafos anteriores si se dieran circunstancias relevantes que así lo aconsejen o se incumplieran grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.

No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial.

No procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos previstos en el párrafo anterior.

Igualmente, la autoridad judicial podrá reconocer el derecho de comunicación y visita previsto en el apartado segundo del artículo 160, previa audiencia de los progenitores y de quien lo hubiera solicitado por su condición de hermano, abuelo, pariente o allegado del menor o del mayor con discapacidad que precise apoyo para tomar la decisión, que deberán prestar su consentimiento. La autoridad judicial resolverá teniendo siempre presente el interés del menor o la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad.”

Tal y como se hace referencia en el citado artículo, no quedará establecido un régimen de visitas a favor del progenitor paterno cuando el mismo se halle incurso en un proceso penal por atentar contra la integridad física, moral, psicológica, sexual del otro cónyuge o de sus hijos. Inclusive, quedarán suspendidos aquellos ya acordados.

Esta modificación legal entraña cierta seguridad a las víctimas de Violencia de Género, todo en cuanto son numerosos los casos en los que las exparejas de las mismas solo pretenden inferir daño a causa de servirse de sus propios hijos como herramienta para prolongar su sufrimiento ejerciendo un brutal maltrato a través de los menores llegando incluso, en los casos más extremos, a producirles la muerte por venganza.

No obstante, esta modificación posee una vicisitud remarcable en cuanto al establecimiento de dicho régimen si el mismo supone que es en interés superior del  menor o en la propia voluntad del mayor con discapacidad que precise de apoyos, todo ello bajo el previo análisis por la autoridad competente de la situación de la relación paternofilial.

Una cuestión a tratar es la de la vulneración de la presunción de inocencia, los jueces no deben ser baladíes en cuanto a tomar esta decisión por el mero hecho de estar incurso en un procedimiento, sino cuando haya razones fundadas para ver que va a existir una sentencia condenatoria para el acusado, puesto que si por el mero hecho de existir un procedimiento penal no se pudiese ver a los hijos se estaría abriendo un “coladero” difícil de cerrar. Todo debe ser valorado en su justa medida, y acogiéndose al caso en cuestión para ver si es lícito o no, y siempre en beneficio de los menores o personas con discapacidad, tener esas visitas con el progenitor incurso en un procedimiento de violencia de genero.

Esperamos que este post os haya servido de ayuda, si os encontráis en una situación similar, no os olvidéis de contactar con nosotros, en Abogados Gil Lozano estamos aquí para ayudaros.

 

Paula Vicente San Antonio
Abogada en Abogados Gil Lozano | 912 30 14 52 | + posts

Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.

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