¿TIENE EL EMPRESARIO LA OBLIGACIÓN DE DAR DE ALTA A LOS TRABAJADORES EN EL RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL?

En el post de hoy, vamos a hablar sobre la obligación que tiene la empresa de dar de alta a los trabajadores en el régimen de la Seguridad Social.

Cuando un empresario contrata a un trabajador, tiene el deber de dar de alta a éste en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, atendiendo a su actividad laboral. De esta manera, el alta en la Seguridad Social puede definirse como aquel acto administrativo a través del cual se forma o se constituye la relación jurídica con la Seguridad Social.

Así, tanto el empresario como por consiguiente el trabajador se obligan a llevar a cabo distintas aportaciones de carácter económico al sistema de la Seguridad Social, es decir se genera la obligación de cotizar, y como consecuencia se obtiene el derecho a percibir prestaciones de carácter económicas o sanitarias, atendiendo a la disposición laboral concreta en la que se encuentre el trabajador.

La situación de alta en el régimen de la Seguridad Social puede producirse a través de diversas vías, entre las cuales se encuentran las siguientes:

    1. A instancia del empresario.
  • A instancia del trabajador: generándose esta situación cuando el empresario incumple con su obligación de comunicar el alta. 
  • De oficio: esta situación se genera cuando la Tesorería General de la Seguridad Social o en su defecto la Administración de la Seguridad Social, aprecien que se ha producido un incumplimiento de la obligación por parte del empresario, de comunicar la situación de alta del trabajador, o en caso contrario cuando aquellos trabajadores que tengan la obligación por ellos mismos de comunicar la situación de alta, no lo hagan.

 

Una vez que se comunica el alta del trabajador, éste se ve encuadrado en un régimen específico de la Seguridad Social, atendiendo a la actividad laboral desempeñada por el mismo. Desde este momento en concreto y con el inicio de la prestación del trabajo, nace la obligación de cotizar, la cual perdura de manera ininterrumpida durante todo el período que se mantenga la relación laboral, que une a trabajador y empresario.

El organismo competente para conocer la situación de alta de un trabajador, corresponde a la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia en la cual tenga su domicilio social la empresa, en la cual el trabajador presta sus servicios.

Ahora bien, como ya hemos dicho al principio de este post, la situación de alta del trabajador, es una obligación que tiene la empresa, pero  ¿qué ocurre si la empresa incumple con este deber?

No dar de alta a un trabajador en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, aparece tipificado en el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, como una infracción grave, lo que se traduce en una multa para la empresa, cuya cantidad puede variar en función de las circunstancias concretas del supuesto.

De esta manera y según aparece especificado en el artículo 40 del anteriormente mencionado Real Decreto, la sanción a la que habrá de hacer frente la empresa, por cada uno de los trabajadores a los que no haya dado de alta, se impondrá en base a los siguientes criterios que constaran en el acta de la infracción:

– 3.126 a 6.250 euros, en su grado mínimo.

– 6.251 a 8.000 euros, en su grado medio.

– 8.001 a 10.000 euros, en su grado máximo.

Además, se añade que ante el supuesto de que sean varios los trabajadores que se encuentren sin dar de alta, la sanción se verá incrementada:

– Un 20% en cada infracción cuando se trate de dos trabajadores.

– Un 30% en cada infracción cuando se trate de tres trabajadores.

– Un 40% en cada infracción cuando se trate de cuatro trabajadores.

-Un 50% en cada infracción cuando se trate de cinco o más trabajadores.

Si como trabajador te encuentras en este supuesto, y no sabes cómo actuar nuestro consejo es que te dejes orientar por nuestros Abogados especializados en Derecho Laboral. Recuerda que estamos aquí para ayudarte. 

 

Santiago Yanini

Socio fundador del despacho, experto herencias y liquidación de sociedad de gananciales. Socio-Fundador de Abogados Gil Lozano CEO Abogados Gil Lozano. Especialista en liquidación de patrimonio, herencias y negociaciones.

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