USO COMPARTIDO DE LA VIVIENDA FAMILIAR

En el presente artículo queremos diferenciar dos cuestiones, y es el caso de que haya menores, y el caso de que en el divorcio o separación no haya menores en el uso compartido de la vivienda familiar, en éste último caso también diferenciaremos según la vivienda sea privativa de uno de los cónyuges, o de ambos cónyuges.

Desde nuestro despacho de abogados Gil Lozano, intentaremos dar forma y sentido a todas las cuestiones que a los clientes les surja respecto al uso compartido de la vivienda familiar.

ESPECIFICACIONES INICIALES SOBRE LA CUSTODIA EN EL USO DE LA VIVIENDA COMPARTIDA

En el caso de que haya menores, tenemos que diferenciar el tipo de custodia que se fija, ya sea en convenio regulador (en casos de mutuo acuerdo), posteriormente ratificado y plasmado por el Juez en sentencia de divorcio o separación de mutuo acuerdo, o en sentencia (en caso de divorcio contencioso).

Comenzaremos por el convenio regulador, en una separación o divorcio de mutuo acuerdo, los progenitores deben fijar, como es obvio, la residencia de los menores, que son los más necesitados de protección, el Código Civil es claro en este sentido, se otorgará el uso y disfrute (usufructo) de la vivienda al interés más necesitado de protección, cuando hay descendientes, siempre ellos son los más necesitados de protección en tanto en cuanto no sean independientes económicamente hablando.

En segundo lugar, se puede dar la circunstancia de adjudicación del uso y disfrute de la vivienda en una sentencia, puesto que se ha llegado a un divorcio contencioso y hay una sentencia que regula quién usará la vivienda.

uso-compartido-vivienda-familiar-1

El Ministerio Fiscal (defensor del menor en los procedimientos de familia), siempre abogará para que el uso y disfrute de la vivienda le sea concedida a los menores, aquí hay que determinar dos casos:

  1. Caso de custodia compartida: Es claro el Tribunal Supremo en este sentido, no se puede adjudicar la vivienda a ninguno de los progenitores, dado que los menores residirán en la vivienda de ambos por periodos iguales. Lo que debe aquí fijar el juez en su sentencia es un plazo prudencial durante el cual uno de los progenitores puede residir en la vivienda, por ejemplo el plazo de dos años, ¿quién se quedaría a residir en esa vivienda? El progenitor más necesitado de protección, es decir, el que tenga menos medios económicos, y por un tiempo muy limitado. Y esto siempre y cuando el Juez fije esa medida en la sentencia.
  2. Caso de custodia monoparental: el uso y disfrute de la vivienda se otorga a los menores, y por ende, al progenitor que va a ostentar su guarda y custodia.

CONCEPTOS DE LA CUSTODIA COMPARTIDA

Tenemos que hacer aquí una mención, aunque sea somera, a la llamada “casa nido”, este concepto surge al principio de empezar a hablar de custodia compartida, cuando el proyecto de custodia compartida no se sabía orquestar de manera correcta, fue una prueba que salió fallida.

Al ver el Tribunal Supremo que el uso alterno de la vivienda por los progenitores y que fueran éstos los que abandonaban por tiempos la vivienda, y los niños permanecían en ella, no fue más que un foco de conflictos en la pareja que dio lugar a una avalancha de demandas de modificación de medidas paterno-filiales.

Desde mi modesto punto de vista, y habiendo estudiado en profundidad esta medida, es contraproducente dado que es un foco constante de conflictos en la pareja, pensemos en que cada uno de los progenitores debe hacer su maleta y abandonar la vivienda cada semana, cada quince días o cada mes, cuando el que ha abandonado la vivienda esa semana, quincena o mes vuelve al domicilio, puede encontrar la casa en mal estado, incluso objetos que no son personales y no se llevan en la maleta han desaparecido, es por ello que, a día de hoy, son pocos los juristas que abogan por la casa nido.

A continuación, vamos a estudiar el tema del uso por tiempos de la vivienda cuando ambos son copropietarios y no hay hijos económicamente dependientes.

uso-compartido-vivienda-familiar-3

Tenemos una tendencia, quizás por el hecho de que no se enquiste la disolución del régimen económico matrimonial, y es que los Juzgados de primera Instancia llevan un tiempo concediendo el uso alterno de la vivienda, tres meses cada uno de los copropietarios en la vivienda, o seis meses cada uno de los copropietarios en la vivienda, así las cosas, como no querremos compartir mucho tiempo la vivienda con la pareja de la que nos acabamos de divorciar o separar, lo que se fuerza es a la disolución del régimen económico matrimonial, ya sea que uno de los dos compre su parte al otro, ya sea que se venda a un tercero y se liquide ese bien ganancial.

Para que esto ocurra tenemos que hablar de una vivienda copropiedad de ambos cónyuges, no ocurre esto en el caso de viviendas privativas de uno de ambos, donde el otro cónyuge, es decir, el que no es propietario, obviamente deberá abandonar el domicilio.

Aquí también cabe la posibilidad de luchar porque el cónyuge no propietario, si es el interés más necesitado de protección, obtenga el usufructo de la vivienda por un tiempo limitado, los juzgados, a día de hoy, no están concediendo más de dos años de uso de la vivienda para el que no es titular de la misma si es el interés más necesitado de protección.

Paula Vicente San Antonio

Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.

Scroll al inicio