Verter amenazas impide que se estime la custodia compartida de los hijos en común

En el post de hoy vamos a hablar sobre el régimen de custodia compartida y su regularización en aquellas situaciones de extrema delicadeza como lo es la violencia de género o doméstica y su afectación en el ámbito de los hijos menores en común.

Primeramente, debemos ahondar en los requisitos que permitan la adopción de un correcto régimen de custodia compartida. Para ello, debe primar en todo momento el interés del menor, así como regirse una serie de requisitos que permitan su adopción, entre ellos, y a más relevante, el  no encontrarse incurso en un procedimiento penal por haber atentado contra la vida, integridad física, moral o libertad sexual del otro cónyuge o los hijos; que no exista un alto nivel de conflictividad en la pareja ni indicios de existencia de violencia domésticas; que las circunstancias personales de los progenitores (horario de trabajo, lugar de residencia, apoyos familiares) permitan la adopción de este sistema; que el progenitor que solicite la adopción del sistema de custodia compartida venga cumpliendo regularmente con sus obligaciones parentales (cumplimiento de régimen de visitas, pensiones de alimentos, etc.); que exista voluntad de los menores en caso de que sean mayores de 12 años (puesto que es a la edad a partir de la cual se les permite ser escuchados en el acto del juicio) o la existencia de un cambio cierto de las circunstancias tenidas en cuenta a la hora de establecer la custodia en exclusiva en favor de uno de los progenitores en el caso de que ya se hubiese adoptado.

Tal y como ha afirmado nuestro Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de marzo de 2021, en caso de estimarse condena penal de uno de los cónyuges por verter amenazas hacia su pareja, e inclusive familia de esta, supone un total impedimento la adopción de un sistema de custodia compartida pues la misma requiere que ambos cónyuges posean una mínima relación que permita el correcto intercambio de información en pro del beneficio de los menores.

Esta sentencia establece una ratificación en el fallo del Juzgado por el cual se establecía la custodia compartida de la menor en base al siguiente criterio: “el interés y beneficio se concilia mejor con el establecimiento de un régimen de comunicación de tal clase, puesto que una situación de tensión o desencuentro entre los progenitores no tiene que influir en la relación con la menor”.  Siendo de aplicación la regla general que predomina sobre la custodia compartida.

 

Es evidente que el criterio a seguir por el Juzgado se basa en la correcta relación de la menor con ambos padres, pero ¿qué es lo que sucede si la difícil relación entre ambos y las diversas circunstancias agravadas supone una seria dificultad para el entendimiento entre ambas partes? En esos supuestos en los que predomina una situación ciertamente difícil como puede ser aquellos casos de violencia de género, añade nuestro Tribunal Supremo que no hay lugar a unas condiciones exigibles de cooperación entre los progenitores para que se establezca una correcta guarda y custodia compartida, pues los menores afectados por esta situación padecen la consecuencia de enfrentamiento entre ambos padres.

 

Por ello, se descarta el régimen de custodia compartida por no ser conveniente para el interés y beneficio de los menores, pues la circunstancia de ambos progenitores y el agravio de la misma se proyecta sobre los hijos quedando igualmente afectados.

 

Esperamos que este post os haya servido de ayuda, si os encontráis en una situación similar, no os olvidéis de contactar con nosotros, en Abogados Gil Lozano estamos aquí para ayudaros.

 

Paula Vicente San Antonio

Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.

Andrea del Rey Romero

Abogada ejerciente con especialización en Derecho Penal y Derecho de Familia. Grado en Derecho por la Universidad de Granada y Máster de acceso a la abogacía de la misma institución.

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