DELITO DE PREVARICACIÓN

El delito de prevaricación se concibe como un delito de una relevancia especial, ya que su comisión puede provocar una desconfianza en el funcionamiento de la administración estatal, pero también del sistema judicial de un país. Por ello, en el blog de hoy, nos centraremos en explicar en qué consiste el delito de prevaricación, cuáles son sus características y las penas a las que se enfrenta el autor de este delito.

¿Qué entendemos como delito de prevaricación?

La acción típica del delito de prevaricación consiste en dictar una resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia, y se encuadra en el Título XIX del Código Penal, donde se regulan los delitos contra la Administración pública, si bien es cierto que la tipificación de los delitos que veremos a continuación no es contigua, sino que más bien se encuentra distribuida a lo largo de dicho Título.

Este delito tiene una particularidad de la que carecen otros tipos penales, ya que se trata de un delito especial por cuanto únicamente puede ser cometido por una autoridad o funcionario público, o un juez, realizando actos que sean contrarios a los deberes propios de su cargo.

Por lo tanto, para comprobar que si se ha cometido el delito de prevaricación, será necesario que concurran los siguientes presupuestos:

1º.- Que el autor sea autoridad o funcionario público.

2º.- Que esta autoridad o funcionario público haya dictado una resolución injusta.

3º.- Que exista dolo, es decir, que quien ha dictado la resolución sea consciente de su injusticia, actuando con pleno conocimiento y voluntad de hacerlo.

Además, es importante destacar que cabe la comisión del delito tanto por acción como por omisión, es decir, el efecto que tendría emitir una resolución injusta o arbitraria es el mismo que el que deriva del hecho de omitir o negarse a realizar los deberes y obligaciones que le corresponden.

El bien jurídico que se protege es el correcto funcionamiento de la Administración Pública con pleno sometimiento a la ley y al derecho, y salvaguarda de los intereses generales, tal y como exige nuestra Constitución.

Tipos de prevaricación

Dada la condición necesaria que tienen que cumplir los autores del delito, podemos hablar de dos tipos de prevaricación:

1º.- Prevaricación administrativa: Se recoge en los artículos 404 y 405 del Código Penal, y se castiga de forma diversa en función de en qué consista la acción típica.

Si el funcionario público dicta una resolución administrativa conociendo su injusticia, se impondrá una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo de nueve a quince años.

Si la acción consiste en proponer, nombrar o dar posesión para el ejercicio de un cargo público sin concurrir los requisitos establecidos por la ley para ello, a sabiendas de su ilegalidad, se impondrán las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público de uno a tres años.

2º.- Prevaricación Judicial: Se recoge en el artículo 446 del Código Penal, y puede consistir en las siguientes acciones:

  • Que un juez o magistrado dicte una Sentencia o resolución injusta en alguna de las circunstancias plasmadas en el artículo 446 del CP.
  • Que un juez o magistrado dicte una resolución manifiestamente injusta por imprudencia grave o ignorancia inexcusable.
  • Que un juez o magistrado se niegue a juzgar sin alegar causa legal.
  • Que un juez o magistrado retrasen injustificada y maliciosamente la tramitación de un procedimiento judicial.

Para cada uno de estos supuestos, la ley prevé una serie de penas que pueden consistir en penas de prisión, o en penas de prisión y multa, además de la inhabilitación correspondiente.

Caso especial de prevaricación

El artículo 467 del Código Penal regula un supuesto especial del delito de prevaricación, referido a los abogados y procuradores. Antes que nada, debemos recordar que el concepto de prevaricación, en el ámbito jurídico, se refiere a personas que ejercen su actividad como funcionarios públicos. Por su parte, los abogados y procuradores no son funcionarios públicos, pero en tanto que su trabajo puede entrañar consecuencias en el sistema judicial y en el acceso a la administración de justicia, el ordenamiento jurídico reconoce la aplicación del término “prevaricación” en este sentido.

Por lo tanto, abogados y procuradores pueden cometer el delito de prevaricación en los siguientes casos:

1º.- Cuando defienda o represente a un cliente en el mismo asunto a quien tenga intereses contradictorios, correspondiendo una pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión en un periodo de dos a cuatro años.

2º.- Cuando en el ejercicio de su actividad perjudique de forma manifiesta los intereses que le han sido encomendados, por acción u omisión, con una pena de multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años.

Como se puede comprobar, el delito de prevaricación es un tipo penal complejo, con muchas particularidades a las que hay que prestar atención. Si tienes cualquier inquietud o cuestión que quieras resolver, contacta con nosotros, en Gil Lozano Abogados estamos aquí para ayudarte.

Natalia Rodríguez Esquivel

Natalia es Graduada en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y ha completado el Máster de Acceso a la Abogacía en la Universidad Autónoma de Madrid. Actualmente, es abogada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, especializada en Derecho Penal y Derecho de Familia. Además, se comunica en español y francés, lo que le permite ofrecer un asesoramiento legal adaptado a las circunstancias concretas.

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