Abogados Herencias Madrid

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Abogados de herencias en Madrid

En el momento de fallecimiento de una persona comienza un arduo proceso que necesita de un asesoramiento profesional dada la complejidad que puede surgir en este tipo de asuntos.

Las formas de tramitar una herencia dependerán, en todo caso, de la voluntad del fallecido. Es por ello que hay que atender a si existe, o no, testamento al respecto.

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Una vez determinados los bienes y deudas del fallecido, así como el porcentaje de participación de los herederos en la masa hereditaria, se procederá a la adjudicación de herencia.

Concluirá este trámite con el pago del impuesto preceptivo, en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de fallecimiento (con posibilidad de ampliación por otros seis meses más) y la entrega de los bienes conforme lo acordado en la adjudicación de herencia.

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Documentación necesaria para tramitar la herencia

Los documentos iniciales que debemos de disponer para comenzar este proceso de herencia, son los siguientes:

  • Certificado de defunción.
  • Certificados de actos de última voluntad y certificados de seguros de vida.
  • Testamento (en su caso).

Si el finado fallece sin realizar testamento, además de la documentación mencionada, se tiene que llevar a cabo la declaración de herederos a través de un notario, quien determinará quienes son los herederos legales conforme a la ley.

Conoce a nuestra abogada especialista en herencias

Paula Vicente San Antonio

Paula Vicente San Antonio

Paula es una abogada ejerciente inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH), con una sólida formación académica en Derecho. Posee un Grado en Derecho otorgado por la Universidad de Alcalá (UAH) y ha completado con éxito el Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución. Su dedicación y experiencia se centran en el ámbito del Derecho de Familia y Hereditario, donde demuestra un profundo conocimiento y habilidades excepcionales. Además, Paula es competente en español e inglés, lo que le permite ofrecer asesoramiento legal a una clientela diversa y multicultural

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El testamento

Cuando se trata de la repartición de los bienes del difunto hay que ser respetuoso con la voluntad de lo que el testador ha querido, si es que ha dejado testamento, respetando siempre a los herederos y legatarios. Habida cuenta de que se trata de un momento complicado para los herederos, realizamos todos los trámites previos para que éstos únicamente tengan que ir a firmar a la Notaria la declaración de herederos y adjudicación y partición hereditaria (en el caso de morir sin testamento) y la adjudicación y partición hereditaria (en el caso de morir con testamento). También nos encargamos de otras cuestiones posteriores a la adjudicación de herencia con el fin de poder facilitar estos trámites a nuestros clientes.

En nuestro despacho de abogados de herencias en Madrid, ofrecemos un asesoramiento integral para la redacción y realización de testamentos con la finalidad de evitar problemas futuros, respetando siempre la voluntad del testador y acogiéndonos a la ley vigente.

Tipos de testamentos en una herencia

Siendo deseo del testador dejar sus ultimas voluntades reguladas, nos encontramos ante varios tipos de testamentos, siendo estos:

Formalizado en notaría que asegura la legalidad del documento mediante escritura pública. Se puede necesitar la presencia de testigos en aquellos supuestos en los que el testador no sabe firmar el documento, es ciego o no sabe leer o cuando así lo considere el notario.

Se trata de un testamento escrito de puño y letra por el propio testador y debe contener fecha concreta de su realización. Una vez se produce el fallecimiento, la persona que ha sido designada para saber en que lugar se encuentra este testamento, debe llevarlo a una notaría en un plazo máximo de diez días desde que tenga conocimiento del fallecimiento del testador.

El documento que contiene las ultimas voluntades del testador debe ser entregado por el mismo al notario en un sobre cerrado que preservar su voluntad. Debe asistir un testigo que firme el acta de entrega de dicho documento, junto con el testador y el notario. Desde que se tiene conocimiento del fallecimiento del testador, existe un plazo de diez días para presentarlo ante el Juez, ya sea el propio notario o la persona que custodiaba el documento.

Podrán realizar testamento cualquier ciudadano español que resida en el extranjero ante el cónsul de España en el país de residencia, otorgándole en ese momento al cónsul las mismas facultades que un notario en España.

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El testamento vital

Lamentablemente, cada vez son más frecuentes las enfermedades degenerativas a nivel social, siendo más comunes a raíz del incremento de la media de población que conlleva el aumento de esperanza de vida.

Es por ello que, de forma legal, se ha consolidado la manera de poder dejar plasmado mediante un documento escrito, denominado testamento vital o testamento de voluntades anticipadas, que contiene los tratamientos, cuidados y paliativos que aceptas o rechazas, percepción personal sobre la calidad de vida, donación de órganos, solicitud de ayuda para morir o forma de fallecimiento, entre otras cuestiones, en caso de que el estado de salud de la persona sea irreversible y no pueda expresar su propia voluntad.

¿Quiénes pueden realizar un testamento vital?

Este documento puede ser realizado por cualquier persona mayor de edad, así como por mayores de dieciséis años en caso de que los mismos se encuentran emancipados, siempre en presencia de tres testigos.

Dentro del mismo, también se puede nombrar un representante autorizado que sea el responsable de responder a los tratamientos y decida sobre situaciones clínicas concretas siempre que tales hechos no se encuentren debidamente regularizados en este documento vital.

Este testamento de voluntades anticipadas debe ser inscrito en un Registro Público, concretamente en el de Instrucciones Previas, perteneciente a la Conserjería de Sanidad.

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Adjudicación de herencia

Cuando una persona fallece con testamento se llevará a cabo la adjudicación y partición hereditaria, sin pasar por el trámite de la declaración de herederos, los cuales han quedado determinados en el testamento del causante.

Hay herencias en que los herederos llegan a un rápido consenso en cuanto al reparto y adjudicación de bienes. También existen casos concretos donde la negociación de profesionales es necesaria para poder conseguir la adjudicación de herencia final.

En caso de que las negociaciones sean infructuosas, la vía para repartir la herencia será judicial mediante el proceso de división judicial de herencia. Este procedimiento finalizará con el reparto de bienes a través de un contador partidor, designación por insaculación en el Juzgado.

En nuestro despacho, contamos con un equipo de profesionales especializado en HERENCIAS tanto amistosas como conflictivas, del mismo modo contamos con peritos que valoran tantos bienes muebles como inmuebles, lo cual es necesario cuando los herederos no llegan a acuerdos sobre la valoración de los bienes.

La importancia de la redacción de un testamento elegido con voluntad por parte de quien aporta la herencia, es fundamental para que el trascurso de los trámites sea el esperado por todas las partes, al mismo tiempo que se debe respetar la ley vigente del momento.

En definitiva, la figura de un abogado de herencias será de gran ayuda en la tramitación de cualquier herencia, exista o no testamento previo.

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Herederos forzosos y herederos

Desde el momento de fallecimiento hasta el inicio del proceso de adjudicación de herencia, se ejecutan una serie de actos que determinan la calidad del proceso legal.

Debemos tener en cuenta que existen herederos a los que la ley ampara y considera como tal siendo los llamados herederos forzosos, el testador no puede elegir a quien concede la herencia, ya que está determinado de forma legal.

Estos herederos, en cualquier caso, serán los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. En su defecto, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. El viudo o viuda, o la pareja de hecho en algunos derechos forales.

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Impugnación de la herencia

Otro proceso también diferencia a la adjudicación de herencia pero que debemos mencionar, es el de impugnación de testamento que se conoce como el procedimiento civil mediante el cual se manifiesta el desacuerdo con: La voluntad hereditaria del fallecido o la voluntad de otorgar los bienes, pudiendo incurrir en defectos formales o de vicio del propio testador.

Preterición

Se conoce la preterición al momento en que no se nombre, dentro de la herencia, a un heredero forzoso, es decir, el testador en su testamento no incluye a una persona que, legalmente, debe incurrir en el mismo.

Se puede calificar como errónea cuando al testador se le olvida, sin mala fe, nombrar a los legitimarios o, contrariamente, de forma intencional, si el testador decide voluntariamente no incluir al heredero legal.

Desheredación

Existe una nueva corriente jurisprudencial que regula las causas de desheredación, además de las ya contenidas en el Código Civil, según dispone el artículo 853 del Código Civil, siendo estas:

  • Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  • Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

La desheredación se produce cuando el testador separa a un heredero de su parte de la herencia que, legítimamente o legalmente, le corresponde.

Actualmente, el testador que no haya tenido cuidados ni atención por parte de sus herederos legales, continuadamente, puede desheredar a los mismos, calificándose esta falta de atención y cariño como maltrato psicológico asemejándose al “maltrato de obra”, es decir, que se haya producido un menoscabo o lesión en la salud mental de la víctima, como así lo ha entendido nuestro Tribunal Supremo.

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Asesoramiento legal en herencias

Contar con un asesoramiento legal especializado en cualquier caso de herencia en Madrid, será un acierto para las familias implicadas, ya que los trámites habituales que se dan en las herencias, se podrán ver afectados en positivo, es decir, serán más livianos para las familias en esos momentos difíciles de pérdida familiar.

Donaciones

La donación es un proceso que se realiza de forma habitual ante notario y en el que intervienen dos partes. Por un lado, el donante, que es la persona que da el bien al donatario, que es la persona que lo recibe. Es por ello que se trata de una transmisión de bienes entre vivos.

Requisitos Donación

Se considera donación siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

  • Gratuidad: Nunca se efectúa con ánimo de lucro.
  • Contrato Principal: No depende de otro contrato para existir.
  • Irrevocable: En principio no puede revertirse, aunque por ingratitud puede ser revocada.
  • Unilateral: La obligación principal es para el donante, quien entrega el bien dado.
  • Consensual: Juega un papel importante tanto el consentimiento del donante como el del donatario.
  • Instantánea: Su ejecución es inmediata una vez formalizada la misma.
  • Entre vivos: Se realiza siempre que las partes de la donación se encuentren vivas y no hayan fallecido.
  • Solemne: Se deben cumplir ciertas formalidades, como cuando se realiza la donación de un bien inmueble a través de la obligada escritura pública.

Tipos de Donaciones

  • Donación pura: Es aquella que se otorga en términos absolutos y suele ser la más habitual en la práctica.
  • Donación condicional: Es la que depende de un acontecimiento incierto.
  • Donación remuneratoria: Es aquella que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y este tiene acción legal para reclamarla. La donación siempre debe superar el monto del servicio.
  • Donación con cargo o modo, donación modal: Consiste en la imposición de gravámenes al donatario o a un tercero -estipulación a favor de terceros- como contra prestación a la donación realizada.
  • Donación mortis causa: Está suspendida a un término, la muerte del donante, y generalmente, se equipara a un legado o herencia. Debe ser válido el acto de donación como testamento; en caso contrario carece de efectos.
  • Donaciones con facultad de disponer: El donante se reserva la facultad de disponer de algunos de los bienes donados, o de alguna cantidad con cargo a ellos; pero, si muriere sin haber hecho uso de este derecho, pertenecerán al donatario los bienes o la cantidad que se hubiese reservado.

Revocación

En principio, y como hemos dispuesto anteriormente en los requisitos de la donación, la misma se presume como irrevocable.

Pero existen causas tasadas de revocación dispuestas en nuestro Código Civil y de ello suceder, el contrato o escritura de donación queda revocado.

Las causas regladas son las siguientes:

  • Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra, o los bienes del donante, ascendientes, descendientes o cónyuge.
  • Cuando el donatario no preste alimentos al donante, si este último los necesita.
  • En el caso de que el donatario no cumpla las cargas o gravámenes impuestos por la donación.
  • Si se hace ligado a una condición (por ejemplo, celebrar un matrimonio) y ésta no llega a producirse.
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¿Qué servicios ofrecen los abogados de herencias en Madrid?

Los abogados de herencias en Madrid pueden asistir en la planificación sucesoria, redacción de testamentos, tramitación de herencias, resolución de conflictos entre herederos y defensa de derechos hereditarios.

Es recomendable contratar a un abogado de herencias en Madrid cuando se enfrenta a una situación compleja, como un testamento controvertido, una herencia con múltiples propiedades o negocios, o desacuerdos entre los herederos.

Los abogados de herencias en Madrid pueden ayudar a prevenir conflictos elaborando testamentos claros, asesorando sobre la planificación sucesoria, mediando entre herederos y asegurando el cumplimiento de la voluntad del causante.

Los principales impuestos a pagar son el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que varía según la comunidad autónoma, y el Impuesto sobre el Patrimonio en algunos casos.

Los herederos adquieren las deudas y obligaciones del fallecido, deben inventariar y custodiar los bienes, pagar impuestos y distribuir la herencia según lo establecido.

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