ADOPCIÓN DE MAYORES DE EDAD

Es poco frecuente y conocido el proceso de adopción de mayores de edad. Por ello, desde Gil Lozano Abogados, vamos a explicar en qué consiste dicho proceso y los requisitos que deben cumplir tanto adoptante como adoptado para que se conceda la adopción.

Iniciamos explicando que la adopción se define como un vínculo jurídico, en este caso constituido por una resolución judicial, entre el adoptante y el adoptado que, en este supuesto sí es mayor de edad. La adopción, por su naturaleza, se puede asemejar con una filiación por naturaleza.

En nuestro Código Civil se regula esta adopción de forma excepcional ya que, es habitual, que la adopción siempre se realice con menores de edad. Es por ello que se deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • El que adopta debe ser mayor de 25 años y tener, al menos, 16 años más que el adoptado.
  • Debe haber consentimiento tanto de adoptante como de adoptado.
  • Asentimiento (conformidad) del cónyuge o pareja (estable) del que adopta, que normalmente coincidirá con uno de los progenitores del adoptado.
  • Si el otro progenitor (biológico) se opone, en principio, es irrelevante porque al ser el adoptado mayor de edad debe primar su voluntad, al tener capacidad jurídica suficiente para manifestarla por sí mismo, aunque explicaremos a continuación como interviene en el proceso de adopción.
  • Se debe acreditar la situación familiar o de convivencia estable entre adoptante y adoptado de, al menos, un año.

A tener en cuenta que también la legislación foral de cada Comunidad Autónoma puede tener variaciones sobre este proceso respecto de la regulación estatal que pasamos a explicar.

El procedimiento se inicia con la interposición de una demanda, siempre iniciado por el adoptado. En caso de que el padre o madre biológicos de la persona adoptada no esté de acuerdo con este proceso, se le otorga el trámite pertinente para que pueda oponerse y argumentar sus motivos de oposición a esta situación, decidiendo en todo caso el Juez y el Ministerio Fiscal si estiman o no, la demanda interpuesta.

El Ministerio Fiscal intervendrá en los expedientes de jurisdicción voluntaria cuando afecten al estado civil o condición de la persona o esté comprometido el interés de un menor o una persona con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, y en aquellos otros casos en que la ley expresamente así lo declare, según lo recogido en el artículo 4 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

Esta audiencia otorgada al progenitor biológico tampoco tiene gran relevancia a efectos legales ya que, una vez alcanzada la mayoría de edad del adoptado, nadie puede decidir sobre su situación personal, atendiendo únicamente a lo que éste puede manifestar y su propia voluntad.

Otra de las cuestiones a tener en cuenta son los apellidos del adoptado. Se le escuchara por parte del Juez si quiere, o no, mantener los apellidos de su padre o madre biológico o cambiarlos por los de su padre o madre adoptivo, comunicándose tal decisión al Registro Civil tras el Auto en el que se recoja la estimación de esta adopción.

No olvidemos que la adopción supone que el hijo adoptado pasa a ser jurídicamente hijo de la persona adoptante y por ello responde de obligaciones y derechos que derivan de esta unión, inclusive los derechos hereditarios pues se les considera a todos los efectos como un si de un hijo biológico se tratare.

Diferentes alternativas a la adopción de un mayor de edad es la tutela o el acogimiento familiar, que detallaremos en otros blogs.

Nuestros letrados especializados te asesoran en todo lo relativo a dicho trámite. Recuerda que en GIL LOZANO ABOGADOS estamos aquí para ayudarte

Paula Vicente San Antonio
Abogada en Abogados Gil Lozano | 912 30 14 52 | + posts

Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.

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