A lo largo de la historia se ha comprobado cómo el Derecho ha sido el fundamento y la base del progreso social, otorgando respuestas a las problemáticas que se han ido produciendo en la configuración de las naciones.
Sin embargo, sobre todo durante esta última década, hemos podido observar cómo tanto las leyes nacionales como las leyes internacionales no estaban preparadas para enfrentar los retos y riesgos que la Inteligencia Artificial nos plantea en cada uno de los sectores de nuestra sociedad.
Por ello, en el Blog de hoy queremos poner de manifiesto cómo esta ciencia puede afectar a la seguridad y al libre desarrollo de las personas, más concretamente en lo que respecta a la comisión de delitos.
¿Qué es la Inteligencia Artificial y cómo se relaciona con la comisión de delitos?
La inteligencia artificial (IA) se configura como una herramienta de la tecnología cuyo objetivo es la adquisición de datos e información que permita a los sistemas informáticos tomar decisiones o ejecutar acciones del mismo modo en que lo haría la propia inteligencia humana, de manera autónoma y consciente.
Como decíamos, no existe en la actualidad una regulación específica sobre Inteligencia Artificial y, con ello, vemos cada vez más situaciones en las que se produce una ruptura de la seguridad y de la privacidad de los usuarios de los recursos informáticos.
En este sentido, no ha sido infrecuente el debate sobre la posibilidad de atribuirle personalidad jurídica a la propia herramienta de IA, como si de una persona jurídica se tratase, a los efectos de afirmar su responsabilidad penal por la comisión del ilícito penal conforme a lo establecido en los artículos 5, 27, 28 y 31 y 31 bis del Código Penal. Sin embargo, a pesar de los intentos de dotar a estas herramientas de características propias de la personalidad humana, como la moralidad, la conciencia e, incluso, la capacidad legal, esto no ha sido posible – por el momento –. Así pues, según la legislación en España en la actualidad, no se puede atribuir responsabilidad penal a un sistema de IA.
De esta manera, parece lógico pensar que la responsabilidad por la comisión del delito deba atribuirse al sujeto que se encuentra detrás de la herramienta tecnológica al momento de producirse el hecho, y que la IA se haya convertido en un instrumento para cometer delitos, que puede quedar sujeta al artículo 17 del Código Penal.
Además, interpretando el contenido del artículo 28 del Código Penal, quienes participasen en la creación o programación de un sistema de inteligencia artificial con el propósito de cometer un acto ilegal, podrán ser considerados autores del delito, una situación que se está dando cada vez más en nuestros días.
¿Cuáles son los delitos más comunes que se pueden cometer a través de la IA?
1º.- Delito de descubrimiento y revelación de secretos:
Se encuentra regulado en el art. 197 del Código Penal. La primera modalidad se desarrolla en el apartado primero, y consiste realizar la acción de apoderarse de “papeles, cartas, mensajes de correo electrónico, o cualesquiera otros documentos personales, intercepte sus comunicaciones o utilice artificios técnicos” con el objeto de vulnerar la intimidad de la víctima y descubrir sus secretos, sin su consentimiento.
El segundo apartado castiga a quien “se apodere, utilice o modifique, perjuicio de un tercero”, los datos personales que obren en ficheros o soportes informáticos de registros públicos o privados, y a quien acceda y altere los mismos, así como su uso en perjuicio del titular de los datos, sin estar autorizado para ello.
El apartado tercero prevé como última modalidad del tipo la revelación de secretos de origen ilícito, su difusión, revelación o cesión de dichos datos a terceros, o hechos descubiertos o las imágenes captadas a las que se refieren las dos modalidades precitadas, si participó en su descubrimiento, castigándose también a quien no participe en su descubrimiento, pero las revele con conocimiento de su origen ilícito.
De esta manera, en todos estos casos, la inteligencia artificial podría ser empleada como herramienta adecuada para llevar a cabo dichas acciones.
2º.- Delito de intrusismo informático:
El delito comúnmente conocido como Hacking, regulado en el artículo 197 bis, apartado 1, del Código Penal, castiga a quienes, “por cualquier medio o procedimiento, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, y sin estar debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información o se mantenga en él en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo”.
El objetivo es garantizar la privacidad en línea y la protección de los sistemas de información.
3º.- Interceptación ilegítima de comunicaciones entre sistemas de información
Este tipo penal se encuentra recogido en el artículo 197.2 del Código Penal, siendo el comportamiento delictivo la intervención de comunicaciones privadas de datos informáticos desde dentro del propio sistema, o transmitiéndola hacia otro externo, sin autorización, mediante el uso de dispositivos técnicos, como pueden ser artificios específicos que permitan escuchar, transmitir, grabar o reproducir sonidos e imágenes.
4º.- Delito de daños informáticos
El Cracking se recoge en el artículo 264 del Código Penal, y consiste en eliminar, debilitar, cambiar, modificar o bloquear información de los archivos electrónicos de otras personas sin estar autorizado para ello, de manera grave y generando un perjuicio grave. En este marco, las herramientas de IA pueden utilizarse como medio adecuado para llevar a cabo dichas acciones, así como para aumentar su impacto y los efectos negativos derivados.
En este Blog citamos solo algunos de los delitos en los que puede intervenir la IA como medio de comisión, pero también puede darse la comisión de otros como pueden ser los delitos de falsedades del artículo 400, delitos de odio y discriminación del artículo 510.3, e incluso de terrorismo del artículo 575.2, ciberbullying, la usurpación de la identidad, las estafas cibernéticas, todos ellos tipificados en nuestro Código Penal.
En resumidas cuentas, el catálogo de delitos en los que se pueden ver involucrados programas dotados de Inteligencia Artificial se hace cada vez más largo; y más largo será a medida que se desarrollen nuevos avances en el campo de la tecnología. Por ello, está claro que la normativa penal debe adaptarse a una velocidad efectiva que permita abordar este tipo de situaciones para evitar que las conductas queden impunes.
Si consideras que has sido víctima de un delito en el que haya podido emplearse una herramienta de Inteligencia Artificial, no dudes en llamarnos. En Gil Lozano Abogados estamos aquí para ayudarte.
Andrea del Rey Romero
Abogada ejerciente con especialización en Derecho Penal y Derecho de Familia. Grado en Derecho por la Universidad de Granada y Máster de acceso a la abogacía de la misma institución.