Uno de los delitos más comunes en el ámbito de la violencia de género y violencia doméstica es el delito leve de vejaciones injustas. Éste se produce cuando una persona es sometida a actos degradantes o vejatorios con el fin de ser perjudicada o molestada. En el blog de hoy estudiaremos en qué consiste este delito y cuáles son sus características.
Con anterioridad a la reforma del Código Penal del año 2015, este tipo delictivo era constitutivo de una falta, si bien actualmente se configura como un delito leve en el que el sujeto pasivo, es decir, la víctima, únicamente podrá ser aquella prevista en el tipo penal específico.
El objetivo de este delito es castigar por ley los insultos, molestias o daños que causan en la persona un sufrimiento sin que llegue al nivel de considerarse maltrato, siempre que se produzcan en el seno de una relación estrecha entre la víctima y el autor de las vejaciones.
A través de la tipificación de este delito, el legislador pretende proteger la integridad moral de las personas, definida por nuestros tribunales como una manifestación clara y directa de la propia dignidad humana. Por ello, se encuentra regulado en el Título VII del Código Penal, referente a las torturas y otros delitos contra la integridad moral, concretamente en el artículo 173.4, donde se establece que “quien cause injuria o vejación injusta de carácter leve”, será castigado con la pena de localización permanente de entre 5 y 30 días, lógicamente en un domicilio diferente y lejos del de la víctima, o con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días, o bien con la pena de multa de 1 a 4 meses. Además, es importante destacar que, para el caso de finalizar el procedimiento con Sentencia condenatoria para el autor de los hechos, será acordada necesariamente una orden de alejamiento por un periodo máximo de 6 meses de duración entre el condenado y la víctima.
La especialidad de este tipo penal se encuentra, sobre todo, en la identificación de las personas que pueden ser autoras y víctimas del mismo, puesto que se prevé expresamente que entre ambas tiene que existir una relación concreta de parentesco, afectividad o convivencia. Así pues, solo podrá castigarse por la comisión de un delito leve de vejaciones injustas cuando las expresiones se dirijan contra los sujetos pasivos previstos en el artículo 173.2 del Código Penal, es decir, los siguientes:
- Contra quien sea o haya sido cónyuge, o contra quien mantenga o haya mantenido una análoga relación de afectividad, aún sin convivencia.
- Contra los descendientes, ascendientes o hermanos, ya sean por naturaleza, adopción o afinidad, tanto propios como del cónyuge o conviviente.
- Contra los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente.
- Contra persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar.
- Contra quienes por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.
Resulta una tarea especialmente complicada la labor de determinar si los términos denunciados revisten la gravedad suficiente como para poder ser considerados como delito, o si más bien carecen de la entidad para permitir la condena de su autor por las expresiones pronunciadas. Por ello, ante la ausencia de un listado de las palabras concretas que podrían ser calificadas como delito, los tribunales han seguido la línea de evaluar si el verdadero propósito del denunciado era humillar o vejar a la persona a la que dirigió las expresiones, de manera gratuita o injustificada. Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Madrid, en Sentencia nº 208/2014, de 24 de marzo, cita como modelo de expresiones consideradas insultos y con carácter vejatorio algunas como “hija de puta” o “loca de mierda”.
Por lo tanto, para valorar su existencia resulta preceptivo valorar el alcance y sentido de las palabras utilizadas, así como el contexto en el que se desarrollan los hechos, y ello con el fin de conocer si existió intención de humillar a la víctima y la posibilidad de que ésta se sienta verdaderamente ofendida.
Nuestros letrados especializados en Derecho Penal te asesoran en todo lo relativo a este delito. Recuerda que en GIL LOZANO ABOGADOS estamos aquí para ayudarte.
Andrea del Rey Romero
Abogada ejerciente con especialización en Derecho Penal y Derecho de Familia. Grado en Derecho por la Universidad de Granada y Máster de acceso a la abogacía de la misma institución.