La cosa juzgada impide que el padre biológico que desconocía la existencia del hijo, pueda exigir la extinción de la adopción

En el post de hoy os traemos una noticia muy novedosa de los Juzgados de Primera Instancia, el procedimiento interesante de la extinción de la adopción, y cuándo es posible.

Comenzamos haciendo mención al artículo 108 del Código Civil que establece “La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Es matrimonial cuando los progenitores están casados entre sí. La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código”. De esta forma, el vínculo que se origina tiene el mismo contenido desde el punto de vista jurídico que el derivado del parentesco biológico.

También cabe mencionar que, en nuestro ordenamiento jurídico la adopción es irrevocable. El artículo 39 de la Constitución Española establece “Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad”.

Sin embargo, hay situaciones donde uno de los progenitores oculta el embarazo al otro progenitor y decide dar en adopción al menor. ¿Qué pasaría si el progenitor desconocedor de la existencia del menor se entera que tiene un hijo dado en adopción? El artículo 180.4 del Código Civil señala “La determinación de la filiación que por naturaleza corresponda al adoptado no afecta a la adopción”.

No obstante, el artículo 180.2 del Código Civil establece que la adopción se puede extinguir a petición de cualquiera de los progenitores que, sin culpa suya, no hubieren intervenido en el 2 expediente en los términos expresados en el artículo 177. Para ello, será necesario que la demanda se interponga dentro de los dos años siguientes a la adopción y que la extinción solicitada no perjudique de forma grave al menor.

La Audiencia Provincial de Navarra desestima las pretensiones del progenitor biológico de extinguir la adopción de su hijo (de la que no tenía constancia) y cuyo nacimiento fue ocultado por la madre. Tras un recurso de apelación interpuesto por los padres adoptivos, la Audiencia Provincial de Navarra señala que la paternidad establecida tenía solo efectos declarativos. Un año y cinco meses después de la resolución, el padre biológico interpone demanda contra la madre biológica y los padres adoptivos, solicitando la extinción de la adopción. El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Pamplona desestima la demanda y señala que los efectos declarativos del reconocimiento de la filiación están vinculados a la imposibilidad de revocar la adopción. El padre biológico interpone recurso de apelación que es desestimado por la Audiencia Provincial de Navarra puesto que se trata de cosa juzgada y la demanda no se ha interpuesto en los dos años siguientes a la adopción. El progenitor biológico recurre en casación, donde el Tribunal Supremo desestima el recurso, ya que opina que la razón decisoria del fallo de la Sentencia es “la apreciación de cosa juzgada” y que el padre biológico no cuestiona mediante la interposición del correspondiente recurso por infracción procesal.

En conclusión, la adopción es irrevocable, ya que el legislador pretende crear una filiación segura y estable. No obstante, si la madre biológica oculta su embarazo al otro progenitor dolosamente, y también le oculta su adopción, el padre biológico puede interponer una demanda en los dos años siguientes a la adopción para que se produzca la extinción de dicha adopción. Sin embargo, si el progenitor es declarado mediante un procedimiento judicial previo 2 como "padre biológico a efectos meramente declarativos", la cosa juzgada impide reabrir el procedimiento sin que se lleve a cabo la extinción de la adopción. Cuando nos encontramos ante semejante contraposición, prevalecerán siempre los derechos fundamentales del hijo, respecto de la garantía de su intimidad personal y familiar. Esperamos que este post os haya sido de utilidad, si tenéis cualquier consulta no dudéis en pedir cita con uno de nuestros abogados especialistas en Derecho de Familia, en GIL LOZANO ABOGADOS estamos aquí para ayudaros

Yolanda Gil Lozano
Abogada Matrimonialista en Abogados Gil Lozano | 912 30 14 52 | Web | + posts

Licenciada en derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, Abogada especialista en derecho de familia, herencias, directora del despacho, máster en mediación, arbitro titulada y profesora honorífica de la Universidad Autónoma de Madrid.

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