No cabe indemnización cuando sólo uno de los progenitores tiene el uso y disfrute de la vivenda en copropiedad siempre que no impida el uso y disfrute del otro copropietario

Cuando la custodia de los hijos menores de edad es atribuida a uno de los progenitores tras un divorcio, éste tendrá derecho al uso y disfrute de la que antes era vivienda familiar, incluso después de la mayoría de edad de los hijos menores. Estamos ante la atribución de un derecho familiar y no un derecho real, es decir, afecta sólo a la persona que se le atribuya el uso y disfrute de la vivienda y no afecta a la propiedad del inmueble.
Cada comunero ostenta un uso solidario en la cosa común. El artículo 394 del Código Civil establece que “cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho”. Entendemos como interés de la comunidad aquél que coincide con la mayoría de cuotas de los comuneros. Cuando no sea posible el uso solidario o compartido y la comunidad o algún comunero lo solicite, se podrán aplicar los turnos de ocupación con uso exclusivo por períodos sucesivos y recurrentes.
Por tanto, si un comunero usa la cosa común según los límites del artículo 394 del Código Civil, el otro comunero no puede impedírselo por el hecho de usarlo él sólo, o por el hecho de usarlo más tiempo que él.
Pero, el artículo 398 del Código Civil establece que “para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes. No habrá mayoría sino cuando el acuerdo esté tomado por los partícipes que representen la mayor cantidad de los intereses que constituyan el objeto de la comunidad.”.
En la Sentencia del Tribunal Supremo 1213/2022 (Nº Rec 4985/2019), La Audiencia no dice que el uso que ha dado el excónyuge a la vivienda no ha sido conforme a su destino, pero tampoco impidió que su expareja la utilizara según su derecho. La expareja reclama el pago de una cantidad por el hecho de ejercitar su derecho de uso a la vivienda. La Audiencia considera incorrecta esta reclamación, pues no estamos ante un arrendamiento, sino ante una comunidad. Por tanto, no cabe abonar una cantidad mensual a favor de la ex esposa en concepto de uso exclusivo de la vivienda por parte del ex marido, cuando ambos son copropietarios de la vivienda, cuando el ex marido no impide el uso de la vivienda común a la otra copropietaria o el uso de la vivienda por turnos. Tampoco obstaculiza el uso de la vivienda en copropiedad a la ex esposa.
Finalmente, tras considerarse que el excónyuge no ha vulnerado los límites del artículo 394 del Código Civil, y que el uso que ha ido haciendo de la vivienda se considera lícito y no dio lugar a un enriquecimiento injusto, no se accede a la petición de la ex esposa para el abono de una cantidad mensual.
En conclusión, si el ex esposo sigue residiendo en la vivienda copropiedad de ambos cónyuges, incluso si el hijo menor haya alcanzado la mayoría de edad, no cabe una indemnización a favor de la ex esposa por el uso exclusivo de la vivienda, ya que no se trata de un arrendamiento, siempre y cuando el ex esposo no impida que su ex cónyuge se sirva del uso y disfrute de la vivienda, como tampoco obstaculice su uso.
Esperamos que este post haya sido de vuestro agrado, y como siempre, os recordamos que en GIL LOZANO ABOGADOS estamos aquí para ayudaros.

Yolanda Gil Lozano

Licenciada en derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, Abogada especialista en derecho de familia, herencias, directora del despacho, máster en mediación, arbitro titulada y profesora honorífica de la Universidad Autónoma de Madrid.

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