Obligación de los hijos de dar alimentos a los padres

Es por todos conocida la obligación de los padres de nutrir de alimentos a los hijos para poder solventar todas las necesidades básicas de estos, al menos, hasta que sean económicamente independientes o alcancen edad suficiente para acceder al mercado laboral o, puedan valerse por sí mismo sin la continua ayuda de los progenitores.

Pero también es cierto y es un hecho real pero poco conocido, que los hijos estamos obligados a otorgar alimentos a nuestros padres en el supuesto de que ello fuese necesario. En este concepto de alimentos se incluye todo lo relativo para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, apareciendo de esa forma regulado en el artículo 142 del Código Civil y se conoce como “derecho de alimentos entre parientes”.

En caso de que existan varios hijos de ese progenitor, responden de manera igualitaria todos ellos en el deber y obligación de prestar alimento a sus padres, no estableciendo la ley cuantía concreta o porcentaje alguno, sino que haya que atender al caudal y solvencia económica del alimentante.

Dicho derecho será exigible desde el momento en que los alimentos son necesarios, pero deberán abonarse desde el momento de la interposición de la demanda por parte del alimentista pues podemos encontrarnos con una Sentencia en la que, con carácter retroactivo, exija los mismos desde ese momento. A tener en cuenta que tampoco podrán solicitarse con carácter retroactivo desde el momento en que los padres los necesitaran ya que, de no iniciar el proceso pertinente, no pueden exigir el derecho de alimentos en esa franja temporal.

Importante destacar que la persona que reclame dicho derecho tiene que acreditar una necesidad tal, es decir, debe quedar probado que con su situación económica no puede sufragar sus gastos básicos de supervivencia. También tendrá que probar que el estado de necesidad no deviene de una casa imputable al alimentista. Y, sobre todo, que los hijos a los que se les solicita la prestación de alimentos cuentan con solvencia económica suficiente para atender dichas necesidades.

La cuantía a abonar por parte de los hijos quedará establecida en
Sentencia, así como su forma de pago y porcentaje, siendo el Juez quien fije estas condiciones. Esta cifra podrá ser modificada al alza, en caso de que así se solicite por cualquiera de los progenitores y siempre que se vuelva a acreditar que han cambiado las situaciones que dieron lugar al establecimiento de la misma.

Este derecho de alimentos puede contemplarse con la percepción mensual de una pensión dineraria a favor de los padres o uno de ellos o con el sostenimiento y convivencia en la vivienda familiar del hijo de sus padres, pues de ambas formas se cubren las necesidades de los mismos, aunque debemos atender a que opción es la más beneficiosa para todas las partes, sobre todo en supuestos de rencillas familiares.

Obviamente, la obligación de alimentos finaliza por varias causas, siendo estas: por fallecimiento del alimentado; mejora de la situación económica de este y que ya no necesite del apoyo económico de sus hijos o, caso contrario, el empeoramiento económico de los hijos o de alguno de ellos ya que, abonar dicha pensión podría ocasionar desatender sus necesidades más elementales. Otra de las causas a tener en cuenta son las fijadas como causas de desheredación en el Código Civil pues existen supuestos en los que la pensión de alimentos ha sido negada, con carácter previo, del padre al hijo o que hubiese sido privado de la patria potestad cuando su hijo fuese menor.

Por todo lo anterior, si bien los hijos tienen la obligación legal de procurar alimentos a sus padres, nuestros letrados deberán analizar cada caso para determinar si concurren los presupuestos legales necesarios para que la demanda de reclamación de dichos alimentos pueda ser viable. No olvides que en Gil Lozano Abogados estamos para aquí para ayudarte.

Yolanda Gil Lozano

Licenciada en derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, Abogada especialista en derecho de familia, herencias, directora del despacho, máster en mediación, arbitro titulada y profesora honorífica de la Universidad Autónoma de Madrid.

Scroll al inicio