¿Qué es una donación inoficiosa?

¿Qué es una donación?

Según la Real Academia de la Lengua Española, define la donación como la liberalidad de alguien que transmite gratuitamente algo que le pertenece a favor de otra persona que lo acepta.

En esta transmisión de bienes existen, al menos, dos partes. El donante, que transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra y el donatario, que la acepta. El donante se obliga para con el donatario que no contrae obligación alguna.

¿Qué es una donación inoficiosa?

La donación inoficiosa se produce cuando el donante realiza a favor del donatario una disposición patrimonial superior a la que le está permitida por testamento o por ley.

En caso de que esto suceda, la donación tiene que verse reducida al verse afectado el reparto de la herencia y perjudicar, así, al resto de herederos.

¿Cómo saber si una donación es inoficiosa?

Para saber si es licita una donación realizada por el finado a uno de los herederos, debemos atender a dos tipos de operaciones:

  1. COMPUTACIÓN: Se trata de sumar a la masa hereditaria todas las donaciones que realizó, en vida, la persona ahora fallecida para saber si, con ellas, se ha limitado en su reparto perjudicando así a los otros herederos o no cumpliendo lo dispuesto en el propio testamento. El artículo 636 del Código Civil regula y menciona que nadie puede por la vía de la donación dar más de lo que puede donar en testamento.

De este sumatorio saldrá el total de la herencia y el reparto legal que se debe hacer entre los herederos legítimos.

  1. IMPUTACIÓN: Se trata de colocar el valor de las donaciones en las distintas porciones de la herencia con el fin de comprobar si esas donaciones ya efectuadas pueden perjudicar a la legítima de los herederos teniendo en cuenta el tercio de libre disposición, la legítima y el tercio de mejora.
  1. COLACIÓN: La colación se define, precisamente, como el reparto de los bienes que puede afectar a los herederos. Es por ello que las donaciones pueden ser colacionables o no colacionables. En el caso de ser colacionables, se restan de la masa como bienes ya recibidos, es decir, es un adelanto de la herencia en vida del testador y donante. Contrariamente, si la donación es no colacionable, solo se reducirá esa donación de la masa hereditaria en el caso de que la misma se considere inoficiosa por perjudicar a la legítima del resto de herederos.

Es por ello que, para evitar problemas futuros entre los herederos, en el caso de que se produzca alguna donación deberá especificarse en la escritura de la misma ante notario si existe esa condición, esto es, si esa donación colaciona o no colaciona de cara a la herencia futura.

Resulta obvio que la colación puede darse siempre que concurran varios herederos forzosos a la herencia, ya que, en caso de existir un único heredero, las donaciones realizadas con anterioridad no pueden ser colacionables ya que no perjudica la legítima de ningún otro.

¿Qué no esta sujeto a colación?

No están sujetos a colación los gastos que los progenitores hayan abonado a sus hijos relacionados con temas educativos o artísticos, salvo que así se disponga en el testamento y haya una desigualdad llamativa que perjudique a la legítima del resto de partes o herederos.

Tampoco están sujetos a colación los gastos derivados de alimentación, curación o tratamiento de enfermedades, regalos habituales en cumpleaños o festividades celebradas en el ámbito familiar, regalos de bodas, joyas, vestimenta, etc., a excepción, como ya hemos dicho anteriormente, de que el testador así lo disponga cuando realice su testamento.

Como abogados especialistas en Derecho de Familia desde Gil Lozano Abogados quedamos a tu disposición para ofrecerte un tratamiento y asesoramiento detallado de cada uno de los casos que se nos ofrecen. Recuerda que en GIL LOZANO ABOGADOS estamos aquí para ayudarte.

Yolanda Gil Lozano

Licenciada en derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, Abogada especialista en derecho de familia, herencias, directora del despacho, máster en mediación, arbitro titulada y profesora honorífica de la Universidad Autónoma de Madrid.

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