¿PUEDE LA POLICIA ENTRAR EN MI DOMICILIO?

En los últimos meses hemos visto cada semana en los diversos medios de comunicación, imágenes de la policía interviniendo fiestas ilegales, mostrando algunas de ellas cómo los agentes entraban en los domicilios y procedían al desalojo de los mismos. Estas imágenes han podido suscitar en muchos de vosotros numerosas dudas referentes a la legalidad de dicha actuación, es decir, si realmente puede la policía entrar en nuestros domicilios ante este tipo de circunstancias. En el post de hoy daremos respuesta a esta cuestión.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal regula en su Título VIII la capacidad de los agentes policía para entrar en los domicilios. Como regla general, de acuerdo al derecho a la inviolabilidad del domicilio, recogido en nuestra Constitución, nadie podrá entrar en nuestra casa sin que medie consentimiento de nuestra parte (art. 545 Ley de Enjuiciamiento Criminal). Sin embargo, hay excepciones:

  1. La policía podrá entrar en nuestro domicilio sin nuestro consentimiento cuando disponga de Auto judicial motivado que le permita la entrada (art. 558 Ley de Enjuiciamiento Criminal).
  2. También podrá entrar si hay un delito flagrante (art. 553 Lcrim y 18.2 CE), es decir, casos en los que hay indicios de que se está cometiendo un delito como un secuestro o un robo.

En este punto debemos especificar que la realización de fiestas durante el Estado de Alarma que por uno u otro motivo no cumplan con las medidas vigentes en el momento de su celebración, ya sea por superar el aforo máximo permitido o por ser personas no convivientes, no serán constitutivas de delito fragante sino que se trataría de una infracción administrativa y, por ello, en caso de que los presentes en el domicilio no estén dispuestos a dar su consentimiento a los agentes para que entren en el mismo, estos NO podrán entrar alegando la comisión de un delito (delito flagrante).

Las infracciones administrativas no legitiman a los agentes de la autoridad a entrar y registrar domicilios, esto SOLO cabe cuando son actuaciones constitutivas de delito.

A su vez, si se da el consentimiento a la policía para su entrada en la casa y posteriormente se cambia de opinión, los inquilinos están totalmente legitimados para solicitar a los agentes que abandonen el domicilio, y estos deberán de hacerlo, de lo contrario podrían llegar a incurrir en un delito de allanamiento de morada (art.202 Código Penal). Además, tampoco podrá la policía obligarnos a salir del domicilio si no tienen prueba que demuestre que se está sobrepasando el número permitido de personas dentro del mismo.

Debemos recordar que el derecho a la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental que NO puede ser suspendido a razón del Estado de Alarma (art. 11 de la Ley 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio), ni por cualquier otra circunstancia.

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Por otro lado, debemos recordar también, que la policía puede pedir que nos identifiquemos, siempre que haya indicios de que estamos realizando una actividad prohibida, y en este caso no nos podremos negar, salvo que queramos ser autores de una infracción administrativa o incluso de un delito.

  1. La policía podrá entrar también en nuestra casa invocando el art. 15.2 de la Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana y el art. 8.6 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Este último permite que las fuerzas y cuerpos de seguridad entren en nuestro domicilio si hay un motivo urgente relacionado con la salud pública que afecte a un ciudadano de forma individual; mientras que el art. 15.2 está reservado para situaciones excepcionales de calamidad, desastres etc que pueden generar un daño grave e inminente a las personas y cosas.

Ninguno de estos dos artículos es aplicable al caso de las fiestas ilegales en época de pandemia, y en caso de invocarse, serían muy difíciles de probar, ya que, en primer lugar, no se trata de una situación que genere un daño o riesgo inminente a las personas (art.15.2) y, en segundo lugar, tampoco es un motivo urgente de salud pública que afecte individualmente a un ciudadano (art.8.6).

  1. Por último, hay dos casos más en los que la policía puede vulnerar el derecho a la inviolabilidad del domicilio: los estados de excepción y de sitio.

 

Con lo dicho, no os alentamos a que celebréis fiestas o reuniones que incumplan las normas impuestas a razón de la crisis sanitaria, pero consideramos que todo ciudadano debe conocer cuáles son sus derechos y actuar en consecuencia a los mismos. Os pedimos que cumpláis con las medidas impuestas y que uséis está información adecuadamente. Respetemos las medidas de seguridad para paliar pronto de ésta pandemia por el bien de todos.

Abogados Gil Lozano estamos a vuestra plena disposición, estamos aquí para ayudaros.

Andrea del Rey Romero
Abogada en Abogados Gil Lozano | 912 30 14 52 | + posts

Abogada ejerciente con especialización en Derecho Penal y Derecho de Familia. Grado en Derecho por la Universidad de Granada y Máster de acceso a la abogacía de la misma institución.

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