El acoso laboral o mobbing se define como el malestar, temor o coacción ejercidos por parte del empresario al trabajador o entre compañeros respecto del lugar de trabajo.
No responde a un solo comportamiento ya que podemos encontrar diferentes tipos de acoso laboral, en función de la acción y el objetivo del acosador.
Debemos hacer una rápida diferenciación entre el mobbing “horizontal”, en el que acosador y víctima se encuentran en el mismo rango jerárquico; y mobbing “vertical” en el que el acosador se encuentra en un rango jerárquico diferente, ya sea superior o inferior.
QUE ES EL ACOSO LABORAL Y TIPOS DE ACOSO
En primer lugar hablaremos del caso de acoso en el que el objetivo del acosador no es otro que “hacer la vida imposible” a un trabajador dentro del lugar de trabajo. Ya sea psicológica o físicamente.
Con esto nos referimos a que el acoso se produce cuando el actor profiere a un trabajador insultos, coacciones, vejaciones, humillaciones; o, utilizando la violencia física mediante agresiones por ejemplo.
Esta variante también se puede dar cuando el acosador usa la manipulación, para a través de terceros, hacer daño al trabajador en su puesto de trabajo, el ejemplo más común lo encontramos en situaciones en las que dicha persona intenta poner al resto de la plantilla en contra de la víctima para que se sienta incómoda en el trabajo.
También podemos encontrar un acoso predispuesto por la empresa cuyo único objeto es el que el trabajador rescinda su contrato voluntariamente, ahorrándose así la empresa una indemnización por despido.
Una de las formas más habituales de este tipo de acoso sería la degradación profesional por parte del empresario al trabajador, obligándole a realizar funciones absolutamente impropias de la categoría profesional que ostentaba, forzando de esta manera al trabajador a vivir una situación desesperada y decida marcharse de la empresa.
El empresario puede acosar al trabajador de diferentes formas a las anteriormente mencionadas, también se considera acoso laboral; aquel en el que el empresario abusa de su posición dominante y de las necesidades del trabajador amenazando constantemente con el despido si no se cumplen sus directrices laborales completamente injustas.
Un claro ejemplo lo encontramos en horas extraordinarias no pagadas y obligadas a realizar al trabajador bajo la amenaza del despido en caso de negarse.
Por último, debemos mencionar otro tipo de mobbing de carácter “disciplinario”.
En este sentido cuando los comportamientos completamente legales por parte del trabajador como sería causar baja laboral o incluso embarazos, molestan al empresario porque piensa que le perjudican, este castiga al trabajador y a la vez infunde miedo al resto para que ningún trabajador realice ese tipo de acciones si no quiere sufrir las represalias.
REQUISITOS APRA CONSIDERARLO ACOSO LABORAL
De todo lo expuesto anteriormente debemos realizar el siguiente matiz, consistente en que para que tales comportamientos sean constitutivos de acoso laboral deben cumplir los siguientes requisitos:
- No pueden ser situaciones aisladas sino comportamientos reiterados en el tiempo, el acoso no es fruto del conflicto laboral de un día, sino que debe existir cierta frecuencia y asiduidad.
- Así como atentar contra la dignidad de la víctima infligiéndole un daño efectivo.
El acoso laboral vulnera los derechos fundamentales de la dignidad personal y la integridad física y moral, por ende puede ser constitutivo de delito en virtud del artículo 173 del Código Penal: “en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.”
Para poder acreditar que efectivamente el trabajador ha sufrido algún tipo de acoso es fundamental presentar pruebas que lo respalden como por ejemplo: informes médicos que detallen las nocivas consecuencias para la salud derivadas del acoso sufrido, testigos del acoso, WhatsApp donde se perciban insultos o amenazas, grabaciones de video o voz, etc.
Por su parte el trabajador acosado, en virtud del artículo 50 en relación con el art 4 e) del Estatuto de los Trabajadores; podrá solicitar la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento grave del empresario con derecho a percibir una indemnización equivalente a la del despido improcedente, así como el derecho a recibir prestación por desempleo y una indemnización por daños y perjuicios sufridos como consecuencia del acoso padecido.
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Yolanda Gil Lozano
Licenciada en derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, Abogada especialista en derecho de familia, herencias, directora del despacho, máster en mediación, arbitro titulada y profesora honorífica de la Universidad Autónoma de Madrid.