Quebrantamiento de orden de protección

¿Es válido el consentimiento prestado por la víctima?

Ocurre con frecuencia que, a pesar de la existencia de una orden de alejamiento, en virtud de la cual se impide a una persona acercarse o aproximarse a otra, dicha orden es incumplida debido a que las dos personas involucradas manifiestan su deseo de verse y de estar juntas.

Un claro ejemplo de ello es lo que habitualmente nos encontramos los letrados en los juzgados cuando se producen episodios de violencia de género. En este contexto, nos encontramos ante la existencia de una relación afectiva o un vínculo matrimonial entre un hombre y una mujer, los cuales rompen su relación y, por los motivos que correspondan, se dicta por la autoridad competente una resolución judicial en la que se contempla el establecimiento de una orden de alejamiento respecto a su ex pareja o ex cónyuge. En estos casos, puede ocurrir que la pareja se reúna o quede para verse, a pesar de la existencia de la referida orden; un reencuentro que viene motivado en el consentimiento expreso o tácito de la víctima, y en el desconocimiento de las consecuencias jurídicas y, como consecuencia, penales, que implica el quebrantamiento de la orden de alejamiento.

En esta línea de ideas, podemos plantear la siguiente pregunta: ¿es válido el consentimiento de la víctima para quebrantar una orden de alejamiento? En otras palabras, ¿podemos volver con nuestra expareja existiendo una medida cautelar o condena de prohibición de acercamiento si media el consentimiento de ésta?

Para contestar a esta pregunta, debemos remitirnos al acuerdo de Pleno no jurisdiccional de 25 de enero de 2008, donde expresamente se recoge que “…el consentimiento del quebrantamiento de una orden de alejamiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del artículo 468.2 del Código Penal”. La jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara y unívoca, a la hora de considerar como insignificante o irrelevante el hecho de que la víctima preste su consentimiento para verse con la persona afectada por la orden de alejamiento. Por ello, aunque sea la propia víctima quien manifieste que efectivamente quiere ver a su ex pareja y, por ejemplo, queden en un lugar público o reanuden la convivencia, ésta no ostenta legitimación para alzar una pena que le ha sido impuesta por Sentencia, dado que su cumplimiento es preceptivo.

De hecho, el Tribunal Supremo, en Sentencia 986/2022, de 21 de diciembre, ha confirmado precisamente este extremo, en cuanto a que cuando existe orden de alejamiento, que la víctima consienta ese acercamiento no impide que se pueda condenar por un delito de quebrantamiento de condena, manifestando que: “(…) las resoluciones judiciales solo pueden ser modificadas o suprimidas por los jueces y tribunales que las han dictado y no por las personas afectadas por las mismas; no siendo elemento determinante para ello el intento de arreglar su matrimonio o los encuentros esporádicos con su cónyuge”.

En esta Sentencia, recuerda el Tribunal que la doctrina de la Sala se posiciona en favor de la comisión de un delito contra la Administración de Justicia cuando se dan situaciones como la expuesta, cometiéndose el delito con independencia de la voluntad de la expareja, y establece que: “De forma reiterada venimos proclamando que, aunque la prohibición de acercamiento a la víctima es una pena o medida cautelar que se adopta por razones de seguridad en beneficio de la supuesta víctima para la protección de su vida y de su integridad física, el bien jurídico protegido directamente por el delito es el principio de autoridad. El incumplimiento de una orden emanada de un órgano jurisdiccional, atenta contra el correcto funcionamiento de la administración de justicia y conlleva una vulneración de la obligación que a todos incumbe de cumplir las sentencias y resoluciones de los juzgados y tribunales, que viene establecida en el artículo 118 de la CE. Esa es la razón por la que el delito de quebrantamiento de condena se incluye sistemáticamente en el Título relativo a los delitos contra la Administración de Justicia y por la que esta Sala en el Pleno no jurisdiccional de 25/11/2008 acordara que el consentimiento de la víctima no es un factor de exclusión de la punibilidad”. 

Como se puede observar, el Alto Tribunal tiene claros los criterios a seguir para evaluar esta situación, por lo que es necesario actuar con extremo cuidado para evitar situaciones que puedan comprometer o poner en riesgo la situación personal de las personas involucradas en el conflicto.

Así pues, las consecuencias penológicas de incurrir en un quebrantamiento de condena son especialmente gravosas para quien comete el delito, sobre todo teniendo en cuenta la facilidad con que se muestra su comisión. Por lo tanto, si te encuentras en esta situación y no sabes cómo actuar, contacta con nosotros. En Gil Lozano Abogados estamos aquí para ayudarte.

Andrea del Rey Romero

Abogada ejerciente con especialización en Derecho Penal y Derecho de Familia. Grado en Derecho por la Universidad de Granada y Máster de acceso a la abogacía de la misma institución.

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