Consecuencias penales del quebrantamiento de una orden de alejamiento

Hace unas semanas, hablábamos de aquellos casos en los que ha sido dictada una orden de alejamiento, ya sea como medida cautelar o como pena accesoria a la condena. Por ello, en el Blog de hoy, nos centraremos en especificar qué es una orden de alejamiento, y analizaremos cuáles las consecuencias legales de su quebrantamiento.

¿Qué es una orden de alejamiento?

La regulación de la orden de alejamiento se encuentra en el artículo 48 del Código Penal, y se configura como una medida de protección que se concede a favor de la víctima, con el objetivo de garantizar su seguridad y minimizar los riesgos frente al sujeto activo, en la medida de lo posible. Entre otras medidas, comprende la prohibición de aproximación física y de comunicación por cualquier medio, no solo a la víctima sino también a sus familiares, a su lugar de residencia, de trabajo, o cualesquiera otros lugares que frecuente con carácter habitual.

Se trata de una medida cuyo estudio merece especial atención a la hora de ser concedida o no, puesto que pone en juego la concurrencia de dos derechos de una notoria relevancia, como lo son la seguridad de la víctima y la libertad deambulatoria del investigado o condenado.

¿Qué consecuencias puede tener el quebrantamiento de la orden de alejamiento?

El artículo 468 del Código Penal, establece que habrán de incoarse diligencias penales por la comisión de un delito de quebrantamiento de condena. En este contexto, el Bien Jurídico que se protege con este delito no es el propio de la víctima, sino el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, de manera que lo que se pretende es evitar que aquellas personas que han sido condenadas por la comisión de un delito, quebranten el cumplimiento de sus penas.

Si observamos el contenido del artículo citado, podemos ver que quien quebrante su condena, medida de seguridad, prisión o medida cautelar, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.

Además, en el apartado 2º, se centra en el ámbito de la violencia doméstica o de género, estableciendo una pena de prisión de seis meses a un año en caso de quebrantamiento en los supuestos anteriores, así como de la medida de libertad vigilada.

Es muy importante que quienes han sido condenados o a quien se ha impuesto una medida cautelar de este carácter sepan con detalle cuáles son aquellas medidas que le afectan, ya que ante cualquier conocimiento que pudieran tener las autoridades sobre la presunta comisión de este hecho delictivo, la experiencia nos dice que la respuesta más inmediata es la detención, pudiendo incluso darse la posibilidad del ingreso en prisión tras quebrantamientos reiterados en virtud del procedimiento penal que conste abierto por la comisión del hecho delictivo en cuestión.

Recordemos que el hecho de que la víctima consienta ese acercamiento no exime de responsabilidad penal, pues el delito sigue existiendo. En estos casos, ante la negativa de la víctima de continuar con esta prohibición, ¿es posible solicitar la retirada de la orden de alejamiento? La respuesta es negativa. No se puede solicitar que se elimine. La autoridad judicial es quien concede la orden de alejamiento, previa apreciación de la existencia de un riesgo objetivo para la víctima, incluso para sus familiares, de manera que es preciso otorgarle de una protección especial para evitar perjuicios o daños irreparables. En este sentido, si cualquiera de las partes afectadas por esta orden tuviera el interés de suprimirla, tendrá que agotar la vía de recursos legalmente establecida para que, a quienes corresponda la competencia para conocer del mismo, puedan decidir sobre la continuidad de la medida o no, sin que la propia victima pueda por su propia mano decidir respecto de ello. Por esto, únicamente será posible la retirada de la orden de alejamiento mediante la correspondiente resolución judicial, o bien transcurrido el tiempo por el que se encontraba prevista la vigencia de la orden de alejamiento.

Son numerosos los casos en los que se dicta por el Juzgado una orden de protección en favor de las víctimas. Por ello, es muy importante conocer cuál es su contenido concreto, para evitar futuros problemas con las autoridades. Si tienes cualquier duda, desde el Departamento de Derecho Penal de Gil Lozano Abogados estaremos encantados de poder ayudarte.

Andrea del Rey Romero

Abogada ejerciente con especialización en Derecho Penal y Derecho de Familia. Grado en Derecho por la Universidad de Granada y Máster de acceso a la abogacía de la misma institución.

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