¿Supone un problema la aparición de menores en redes sociales sin el consentimiento de uno de los progenitores?

La aparición de menores en redes sociales cada vez es más común, por lo que cada vez es mayor el debate existente al respecto. Las plataformas permiten que cualquier usuario tenga acceso a la publicación de contenido sobre menores, pero ¿qué ocurre cuando se publica contenido de los hijos por uno de los progenitores sin el consentimiento del otro?

Cuando se publica una foto de los menores en redes sociales, generalmente, no se tiene consciencia del alcance de la misma, ya que puede parecer limitado a la esfera familiar pero realmente tiene un alcance mucho mayor al pensado, pues no se debe olvidar que las imágenes o vídeos de los niños pueden ser compartidos o almacenados por terceros desconocidos.

La edad del menor y su derecho a decidir sobre su imagen

Con el avance de la tecnología, se ha empezado a contemplar la posibilidad de que el propio menor pueda decidir si quiere o no aparecer en redes sociales. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales establece que a partir de los 14 años los menores son los que deben dar su consentimiento para la publicación sobre su imagen; así se permite que el adolescente participe en la toma de decisiones en lo que respecta a su imagen. Con esto se trata de dar una mayor protección a su identidad, ya que, si decide que no desea aparecer en redes, su voluntad debería prevalecer.

Es por ello que la citada Ley establece que cuando se trata de menores de catorce años: “el consentimiento solo será lícito si consta el del titular de la patria potestad o tutela, con el alcance que determinen los titulares de la patria potestad o tutela”; es decir, se requiere el consentimiento de aquellos que ostenten la patria potestad de los menores para poder realizar la publicación de imágenes o videos del niño.

¿Qué pasa si el otro progenitor no da su consentimiento?

En general, las decisiones importantes que afectan a los hijos deben ser tomadas conjuntamente por ambos progenitores pues son los que ostentan la patria potestad de sus hijos (salvo que solo uno de ellos la ostente en exclusiva), por lo que cualquier decisión que afecte a la imagen o los derechos de los menores debe ser tomada en consenso por ambos (aunque como se ha venido adelantando, si el hijo ha alcanzado los 14 años o más, en ese caso será el mismo el que dará el consentimiento o no para su publicación).

Esa necesidad de consenso se extiende, no solo cuando son los progenitores, los cuales quieren compartir en redes sociales fotos de sus hijos, sino también a cualquier familiar o conocido que desee publicar imágenes del menor. La autorización, por tanto, es necesaria para que terceros, incluso familiares cercanos, puedan compartir imágenes del niño.

El problema surge especialmente cuando los padres están separados o divorciados, pues ambos progenitores deben dar su consentimiento, ya que se trata, como se ha mencionado, de una cuestión de patria potestad, que es compartida, incluso si solo uno tiene la custodia. Si no existe acuerdo entre los padres, la cuestión se puede resolver en un proceso de jurisdicción voluntaria por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, donde el juez analizará si la exposición pública de la imagen del niño beneficia o podría afectar su intimidad e imagen. Los tribunales tienden a ser conservadores y priorizan la no exposición, especialmente cuando uno de los progenitores no da su consentimiento.

Los progenitores deben actuar con responsabilidad, teniendo en cuenta siempre el interés superior del menor antes de tomar cualquier decisión sobre su exposición en redes sociales. Aunque cada vez es más común que se compartan momentos cotidianos en los que se encuentran los mismos, es importante recordar que su imagen es un aspecto de su identidad personal y, como tal, debe ser protegida.

Lo ideal es alcanzar un consenso entre los progenitores, tratando de evitar publicaciones por las que en un futuro el menor pueda sentirse arrepentido o avergonzado. Es importante limitar la exposición de aspectos personales del niño y, cuando este tenga edad suficiente para entender —incluso si es menor de 14 años—, aunque sea de manera general, lo que son las redes sociales, es aconsejable hablar con él sobre sus preferencias. Así se fomenta que el menor participe en la toma de decisiones que inciden sobre su imagen y privacidad, respetando sus preferencias.

La creciente presencia de los niños en redes sociales implica la necesidad de regular y proteger su huella digital ya que las publicaciones que un progenitor realiza, incluso sin mala intención, quedan publicadas permanentemente. Es por ello que, como se ha mencionado anteriormente, los tribunales suelen favorecer la opción de evitar publicaciones y tienden a limitar el uso de imágenes de menores con fines preventivos.

Si tu expareja sube fotos a redes sociales de vuestros hijos sin tu consentimiento, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. En Gil Lozano Abogados estamos aquí para ayudarte.

Yolanda Gil Lozano

Licenciada en derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, Abogada especialista en derecho de familia, herencias, directora del despacho, máster en mediación, arbitro titulada y profesora honorífica de la Universidad Autónoma de Madrid.

Scroll al inicio