Orden de busca y captura

En ocasiones, durante la tramitación de una causa penal, podemos constatar la emisión de una orden de búsqueda y captura dictada por la autoridad judicial contra personas que se encuentran implicadas en el procedimiento. Por ello, en el Blog de hoy, nos adentraremos en el concepto de la orden de busca y captura, sus implicaciones legales y sus consecuencias jurídicas.

¿Qué entendemos por orden de busca y captura? 

Es frecuente escuchar la equiparación del concepto de la orden de búsqueda y captura con la llamada requisitoria. Realmente, se trata de un concepto equivalente, pues se trata de una orden que emite un juez o un tribunal mediante una resolución judicial que se concreta en un auto, por la que se pone en conocimiento de las autoridades y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sobre el paradero desconocido de un procesado en una causa penal, instando su búsqueda, localización y detención. Esta herramienta se emplea para aquellos casos en los que se precisa la práctica de diligencias de investigación como, por ejemplo, una declaración, y con el fin de garantizar su presencia durante todo el trascurso del proceso penal, pero también puede emplearse a los efectos de garantizar el cumplimiento de una medida privativa de libertad.

Por ello, se trata de una medida de provisional, con la que se pretende evitar el riesgo de fuga del procesado o que éste impida el correcto desarrollo de la investigación del delito.

¿Dónde se encuentra regulada la orden de busca y captura?

Esta medida se encuentra regulada entre los artículos 835 y 839 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, bajo el Título VII sobre el procedimiento contra reos ausentes. Entre otras cuestiones, en este articulado se prevé quiénes serán aquellas personas que son sujetos de dicha medida, siendo tales:

1º.- A las que les ha sido notificada una resolución judicial, si bien no ha sido localizada en su domicilio por encontrarse ausente, por desconocer su paradero o hallarse sin domicilio conocido.

2º.- A las que se han fugado de un lugar en que se encontraban presos o detenidos.

3º.- A las que, encontrándose en libertad provisional, deja de personarse ante la autoridad judicial cuando es llamado o en el día señalado a tales efectos.

¿Cuál es el contenido que debe incluir la orden de busca y captura? 

Es necesario que la orden contenga los datos principales de identificación del procesado. Concretamente, deberá especificarse su nombre y apellidos, cuál es la profesión u oficio que practica, cuál es el delito por el cual se le está procesando, dónde podría encontrarse, a qué centro penitenciario debe ser trasladado en caso de que se hubiera decretado su entrada en prisión o detención, los motivos por los que se expide la orden, y dónde ha de presentarse el ausente.

Si el procesado no compareciera o no se presentase en el plazo señalado en la requisitoria, será declarado rebelde, como prevé el art. 839 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

¿Qué ocurre si el procesado es una persona jurídica?

Aunque pueda resultar sorpresivo, el artículo 839 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal resuelve esta cuestión en relación con la orden de busca y captura contra una persona jurídica, que se emplea en aquellos casos en los que se desconozca concretamente su domicilio social. En este caso, será necesario incluir en el contenido de la orden los datos de identificación de la persona jurídica, así como los delitos por los cuales se sigue la causa penal, manifestando la obligación de comparecer en el plazo fijado con Procurador y Abogado ante el Juez que conozca de la causa puesto que, si no lo hiciera, será declarada rebelde, continuando con el procedimiento hasta su finalización.

¿Qué ocurre cuando la persona ha sido localizada? 

Cuando el sujeto en cuestión ha sido localizado y detenido por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, habrá que estar al estado del procedimiento al momento de ser trasladado ante la autoridad competente. Es decir, las consecuencias personales y jurídicas para el procesado variarán en función de si no se hubiera celebrado aún juicio, o no se hubiera dictado aún Sentencia, o bien si sobre el individuo recae una Sentencia firme a expensas de ser ejecutada.

Así las cosas, una vez llevada a cabo la detención, se comunicará dicha situación al Juzgado de guardia, de manera que será éste quien ordene el ingreso inmediato en prisión si se encontrase ya el procedimiento en fase ejecutoria, o dictará prisión provisional a la espera de la celebración de la correspondiente audiencia prevista en el artículo 502 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Será en este momento cuando la orden de búsqueda y captura quede sin efecto, mediante auto dictado por el juez, cuando la persona sea localizada y detenida, o bien en caso de quedar extinguida la responsabilidad en los términos legalmente establecidos (prescripción del delito, muerte del procesado, etc.).

Estas pinceladas sobre la orden de busca y captura nos permiten valorar la importancia de acudir a un profesional en el caso de que nos podamos encontrar en una situación como esta. En Gil Lozano Abogados, nuestro departamento de Derecho Penal estará encantado de ayudarte. No dudes en contactarnos.

Andrea del Rey Romero

Abogada ejerciente con especialización en Derecho Penal y Derecho de Familia. Grado en Derecho por la Universidad de Granada y Máster de acceso a la abogacía de la misma institución.

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