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¿Se puede privar de la patria potestad cuando uno de los progenitores consume drogas o alcohol?

En este post queremos hacernos eco de una situación que lamentablemente ocurre en algunos procedimientos de familia, y es el caso en el que uno de los progenitores sea adicto, ya sea al alcohol o a las drogas, a veces incluso a ambas sustancias tóxicas, ¿qué pasa con los hijos en estos casos?

Y en los casos más extremos, ¿qué pasa con los hijos en los casos en los que ambos progenitores sean adictos?, cuestión ésta que también ocurre en determinadas ocasiones.

En primer lugar debemos comenzar definiendo qué se entiende por patria potestad. Como tal viene recogida en nuestro Código Civil y consiste en el conjunto de derechos y deberes que otorga la ley a los progenitores sobre la persona y bienes de sus hijos (o figura asemejada, como por ejemplo la adopción) no emancipados.

Esta serie de deberes de los que hablamos están establecidos para beneficiar a los hijos y siempre orientados desde la defensa del interés de éstos. Entre las mencionadas obligaciones de los padres podemos poner como ejemplos, el deber de alimentar a los hijos, de proporcionarles una vida digna con unas condiciones buenas de vida, aportándoles educación, salud e higiene.

Además de esto y como antes sutilmente hemos nombrado, la Ley otorga a los progenitores la capacidad de administrar los bienes de los que dispongan sus hijos, así como representarlos legalmente, como por ejemplo mediante autorizaciones para realizar determinados actos.

Generalmente, la patria potestad se ejercerá de forma conjunta por ambos cónyuges pero; la realidad es diferente cuando en virtud de una separación, divorcio, privación por sentencia judicial o muerte, dicha patria potestad recae exclusivamente en solo uno de los progenitores.

Llegados a este punto debemos hacer especial mención a la privación de la patria potestad a uno de los progenitores, o en el peor de los casos, a los dos, por sentencia judicial. Este es el caso por ejemplo en el que uno de los cónyuges o ambos son adictos al alcohol o a algún tipo de sustancia estupefaciente, adicción y forma de vida que, lógicamente, puede repercutir de manera muy negativa en el crecimiento y desarrollo de un menor.

En la mayoría de estos casos los propios padres no pueden realizar las funciones y actos cotidianos de la vida y por ende no es el entorno apropiado para cuidar de sus hijos, pudiendo estar sometidos a conductas negligentes y peligrosas para sus vidas.

En el caso en el que ambos progenitores sean adictos a estas sustancias, la solución frecuente adoptada por los Tribunales, es otorgar la patria potestad a los abuelos como alternativa a que intervengan en la patria potestad los servicios sociales.

Por todo lo expuesto, en casos donde medie divorcio o separación; la corriente jurisprudencial no es otra que retirar la patria potestad del progenitor adicto a este tipo de sustancia o con estos malos hábitos de vida en favor del progenitor que no consume y tiene una vida normal.

Entre estos malos hábitos también encontramos el alcoholismo, ya que se considera que el progenitor está enfermo y su conducta es consecuencia de su enfermedad ya que su comportamiento puede ser imprevisible y en algunos casos incluso violento.

patria-potestad

Podemos hacer referencia a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 23 de abril de 2019, que ha optado, por la retirada de la patria potestad al padre en favor de la madre, al haberse acreditado, el frecuente y abundante consumo de alcohol del padre del menor.

Otras causas por las que se puede retirar la patria potestad de los progenitores sobre sus hijos son: El descuido de la atención fundamental y mínima necesaria de los hijos, esto quiere decir que los cuidados tan principales como la alimentación, higiene, salud y educación hayan sido decadentes en repetidas ocasiones poniendo en riesgo el crecimiento normal y la salud del hijo.

También puede ser retirada la patria potestad en virtud de una conducta violenta por parte de los progenitores para con sus hijos, dicha conducta violenta puede ser tanto física como psicológica, constituyendo un abuso infantil y con consecuencias emocionales devastadoras para los hijos.

Otro claro ejemplo de pérdida de patria potestad en favor de la exclusiva para uno de los progenitores es el ingreso en prisión durante un largo periodo de uno de ellos, ya que en esa situación no puede hacerse cargo correctamente de su hijo.

Para concluir debemos añadir que la privación de la patria potestad no es definitiva en la mayoría de los casos y puede ser restituida si se acredita que dejan de darse las condiciones, bajo la apreciación del juez, que ocasionaron la citada privación.

Esperamos haberos servido de ayuda con éste post, como siempre estamos a vuestra disposición en ABOGADOS GIL LOZANO, estamos aquí para ayudaros, nuestro equipo de abogados de familia están especializados en casos como el que os hemos indicado en éste blog, déjanos ayudarte, estamos aquí para eso.

Paula Vicente San Antonio
Abogada en Abogados Gil Lozano | 912 30 14 52 | + posts

Abogada con experiencia en Derecho de Familia y Hereditario, inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH). Grado en Derecho de la Universidad de Alcalá (UAH) y Máster de Acceso a la Abogacía en la misma institución.

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